Martes, 19 de marzo de 2024

Lasso veta cinco artículos de ley de Transporte por inconstitucionales

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

2 Jun 2021 - 19:08

Hay varias disposiciones dentro del cuerpo legal a las que el Ejecutivo ha hecho objeciones por inconstitucionalidad, el mandatario cita la libertad de contratación, trabajo, asociación y emprendimiento.

Quito coronavirus

Autor: Redacción Primicias

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2 Jun 2021 - 19:08

Pasajeros en una unidad de la Ecovía, el 3 de julio de 2020. - Foto: Primicias

Hay varias disposiciones dentro del cuerpo legal a las que el Ejecutivo ha hecho objeciones por inconstitucionalidad, el mandatario cita la libertad de contratación, trabajo, asociación y emprendimiento.

El presidente Guillermo Lasso optó por una objeción parcial por inconstitucionalidad frente a la reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por la anterior Asamblea el 30 de abril de 2021.

Hay varias disposiciones dentro del cuerpo legal a las que el Ejecutivo ha hecho objeciones por inconstitucionalidad y cita los artículos 46, 56, 57, 58 y 169 por considerarlos "contrarios a la Constitución de la República".

El artículo 46 obliga a que las plataformas tecnológicas de servicios de transporte sean exclusivamente de propiedad de las operadoras de transporte.

Esto es considerado contrario a la Constitución por parte de la Presidencia porque "obligaría a las plataformas tecnológicas o aplicaciones móviles de transporte a que solamente puedan ser de propiedad de operadoras de transporte poseedoras de un título habilitante".

Al mismo tiempo, alega el Ejecutivo, el proyecto de ley plantea una moratoria para la expedición de títulos habilitantes, lo que la Presidencia considera que configura una restricción que "vulnera el derecho que tienen las personas a desarrollar actividades económicas", según lo consagra el artículo 66 de la Constitución.

Una norma así, argumenta el Ejecutivo, también significa una "restricción al derecho de propiedad de los demás ciudadanos sobre plataformas o aplicaciones" de transporte.

Y, además, significa la creación de una barrera para eliminar la competencia en momentos en que la economía se digitaliza cada vez más por efectos de la pandemia de Covid-19.

De paso, dice el veto presidencial, aceptar esto es violar las normas sobre la libertad de desarrollo de software en el que se sostienen estas plataformas.

El Gobierno es claro al señalar que le preocupa que en el actual contexto de crisis económica se pierdan empleos, unos 70.000 por lo menos, si la ley limita la existencia de plataformas y aplicaciones móviles de transporte, lo que afecta los derechos a la contratación y al trabajo, "consagrados en los artículos 33 y 66 de la Constitución".

En este caso, el Ejecutivo también objeta parcialmente el proyecto de ley por inconstitucionalidad.

Sobre estos argumentos basa el Ejecutivo su pedido de veto al artículo 46 por inconstitucionalidad.

Más objeciones

El Gobierno también llama la atención sobre el artículo 56, que dice que las operadoras de trasporte no podrán realizar cambios de socios o accionistas ni estos podrán vender sus participaciones durante un periodo de cinco años a partir de la emisión del título habilitante o fecha de ingreso del accionista a la operdora.

Lo que, según el Ejecutivo atenta contra el derecho de asociación garantizado en el artículo 66 de la Carta Magna.

Y, por último, la intención de quitar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) la potestad de emitir títulos habilitantes para transporte mixto y entregársela solo a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) ha llevado al Ejecutivo a objetar parcialmente los artículos 57 y 58 del proyecto.

Esta competencia fue entregada a los GAD en 2016 y quitarla es visto por el Gobierno de Guillermo Lasso como un paso atrás en el proceso de descentralización del país.

Inconstitucional también le resulta al Ejecutivo el artículo 169 que incorpora una disposición transitoria que plantea una moratoria para la entrega de títulos habilitantes durante dos años para el transporte público y comercial.

El Ejecutivo considera que esta medida impediría la creación de nuevas fuentes de empleo y de oportunidades de inversión y que sería contraria a derechos constitucionales como "la libertad de contratación, el derecho al trabajo, el derecho a desarrollar actividades económicas, la libertad de empresa y la libre competencia".

Ahora el turno de pronunciarse le corresponde la Corte Constitucional.

Aquí puede leer el proyecto de reforma a la Ley de Transporte Terrestre: