Lunes, 29 de abril de 2024
En sus Marcas, Listos, Fuego

El derecho a cerrar la boca

Felipe Rodríguez Moreno

Felipe Rodríguez Moreno

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.

Actualizada:

3 Abr 2024 - 5:59

Las últimas semanas no han sido sorpresa en este alcantarillado que llamamos país. Pero lo que sí ha causado asombro es una discusión jurídica de tal trascendencia que puede marcar no sólo el destino de la justicia del país, sino de la vida de los procesados.

¿Qué pasó? Los procesados en el caso Metástasis y Purga, al rendir sus testimonios anticipados, tras haber realizado con mucha habilidad bolitas de nieve con heces y haberlas lanzado con puntería inigualable contra cientos de ciudadanos, se acogieron al derecho al silencio y, consecuentemente, se negaron a responder preguntas de las defensas de los embarrados.

De un lado de la cancha están los abogados que sostienen que esto es ilegal y que viola el derecho a la defensa, puesto que:

  1. Prueba que no es sometida a contradicción no es prueba”; y,
  2. El derecho al silencio debe ser total. Si el procesado decide declarar, queda obligado a responder al contrainterrogatorio de todas las defensas".

Del otro lado de la cancha están los abogados que sostienen:

  1. El testimonio del procesado es un medio de defensa”; y
  2. Nadie puede obligarle a responder preguntas cuyas respuestas puedan ser auto incriminatorias”.

Y entre algunos ellos se desató una guerra. Los primeros para decir con virulencia que los testimonios de Mayra Salazar y Helive Angulo perdieron validez probatoria y, los otros, para sostener vehementemente que son prueba plena.

Una vez planteado el problema, les transmitiré mis propias reflexiones (en el espacio que permite una columna), pues creo firmemente que mi deber como catedrático siempre será encontrar una salida a un enfrentamiento con tan buenos argumentos (de lado y lado).

El derecho al silencio nace como una contraposición a la tortura. Como un contrapeso a aquel oscurantismo donde el investigador te arrancaba las uñas con playo, te electrocutaba los testículos o te coaccionaba psicológicamente, todo para hacerte decir la verdad que era de exclusiva propiedad del interrogador, mas no del interrogado.

El Derecho evolucionó y concluyó que ningún sospechoso ni procesado puede ser obligado a testificar porque su declaración es siempre un medio de defensa y no un medio de prueba en su contra. Por lo tanto, el que declara, decide lo que dice, cómo lo dice y cuándo lo dice.

Y si su estrategia es callar, porque, por ejemplo, con su declaración puede dar datos, por mínimos que sean, que permita a su contrincante indagar con más profundidad para alcanzar una condena, ese silencio se debe respetar a rajatabla.

Y ese silencio, lean bien, puede ser ejercido en cualquier momento, incluso luego de declarar. Porque no existe una regla que diga: “si ya empezó debe terminar; no se puede callar”. Por el contrario, la norma madre es el derecho a decidir cuándo y cómo callar, sin limitaciones ni condiciones.

Hacer preguntas incriminatorias no significa sólo preguntar “¿usted mató?” No. Ningún interrogador (en este siglo) es tan inepto. La pregunta incriminatoria puede ser: “¿cómo estaba vestida esa noche? “. Y si la respuesta es “con un vestido rojo” y luego eso se contrasta con un video que la ubica en la escena del crimen, lo que hizo al responder una pregunta tan “casual” fue auto incriminarse.

Sé que algunos alérgicos a la historia dirán que este derecho es absurdo, pues permite que el responsable oculte la verdad. Lo que pasa es que quienes no conocen la historia (y nuestro bello sistema) no saben que sin el derecho al silencio el Estado, ese monstruoso, arbitrario y poderosísimo Estado, tendría la libertad para arrinconar a inocentes y culpables por partes iguales.

Por otro lado, está como elemento constituyente del derecho a la defensa, el derecho a la contradicción. ¿Qué significa? Que no tiene valor de prueba aquello que no puedes rebatir, que no puedes enfrentar.

De ahí nace que, frente a un interrogatorio, debe existir, obligatoriamente, un contrainterrogatorio, caso contrario, lo que diga un testigo sería decreto supremo.

Por eso, lo que dice un testigo es una prueba, pero no letra sagrada. ¿Por qué? Porque la prueba de cargo se la contradice o enfrentándola directamente o contraponiéndole una prueba de descargo.

Si no se permite la contradicción, se niega la defensa, y si se niega la defensa del procesado, se niegan sus derechos.

Pero al mismo tiempo, si el testimonio del procesado es un medio de defensa y se le prohíbe acogerse al derecho al silencio cuando a éste le dé la gana, se viola su derecho a la defensa y, por ende, se niegan sus derechos.

Por eso deploro que entre excelentes académicos se manden al carajo por este tema, pues ninguno tiene la razón y todos tienen la razón al mismo tiempo.

Y es por esta razón que a esto se denomina “problema jurídico de alta complejidad”.

Pero esperen, que no me rindo. Alguna salida debemos hallar a esta disyuntiva. Les daré mi solución, en la que creo y defiendo; pero siempre consciente que puedo estar profundamente equivocado:

  1. El derecho al silencio es un derecho de defensa inviolable.
  2. El derecho a la defensa puede ser ejercido en cualquier momento.
  3. El procesado declara sin juramento, porque no puede cometer perjurio, porque está autorizado a mentir (sobre esto escribiré otra columna).
  4. El procesado que declara puede negarse a responder preguntas, pues ello es parte integral de su derecho al silencio.
  5. Al ser el testimonio del procesado un medio de defensa y no de ataque, se lo ha de considerar a favor del procesado, pero no se lo podrá, por sí solo, valorar en contra de los co-procesados.
  6. Para que ese testimonio que afecta a co-procesados surta efectos valorativos reales, Fiscalía deberá presentar pruebas (en plural) que corroboren lo que dijo el procesado, caso contrario, reitero, no es prueba contra co-procesados, más aún al ser un testimonio sin juramento.
  7. El derecho a la defensa es un derecho inviolable.
  8. La defensa deberá contar con el tiempo y medios adecuados para desmentir, con otras pruebas, lo que dice el procesado en su testimonio.

Un abrazo a todos los juristas que plantearon con seriedad esta discusión. Les agradezco, porque los criterios contrapuestos enriquecen a una academia en agonía.

Y, para los abogados que se pusieron agresivos e intentaron demostrar su posición levantando la voz, por favor, hágannos un favor a todos y acójanse a su derecho a mantener cerrada la boca.

Las opiniones expresadas por los columnistas de PRIMICIAS en este espacio reflejan el pensamiento de sus autores, pero no nuestra posición.

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Paz Aguas
3 abril, 2024 13:36

Qué espectacular artículo!!! Una brillante explicación sobre todo lo que está pasando en nuestro país, para poder tener una opinión más crítica y no ser opinólogos. Un honor leerte Felipe.