Viernes, 19 de abril de 2024
Economía y Desarrollo

Propuesta tributaria: faltan mejores controles institucionales

Andrés Mideros Mora

Andrés Mideros Mora

Doctor en Economía, máster en Economía del Desarrollo y en Política Pública. Director general académico de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

Actualizada:

5 Oct 2021 - 19:00

Toda reforma tributaria genera redistribución de recursos: a quién se cobra y a quién no; o a quién se deja de cobrar y a quién se sigue cobrando. En definitiva, afecta a ciertos grupos y beneficia o no toca a otros.

En cuanto a tributos, la Constitución es clara. Solo mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos (Art. 301); y “solo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos” (artículo 135).

Sin embargo, la reforma tributaria que propone el Presidente Guillermo Lasso hace explícita la necesidad de fortalecer los controles legislativos y judiciales, y de reducir el hiper presidencialismo, para evitar que la facultad política de regular la economía caiga en manos de aquellos que deben ser los regulados.

Con el proyecto que propuso Lasso, uno de los pocos beneficiaros sería el propio Guillermo Lasso, en su patrimonio personal.

El proyecto de Ley, en el artículo 125, numeral 2, buscaba exonerar del pago del Impuesto a la Herencia a hijos, hijas y cónyuges.

Dado el patrimonio de USD 39,7 millones que ha declarado el Presidente, esto le significaría un beneficio personal de USD 6,8 millones, mientras que no se genera aporte alguno a la búsqueda de creación de empleo y a la estabilidad fiscal.

Por otro lado, el proyecto de Ley pretendía crear un 'Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal' para capitales (incluyendo los 'trust' o fideicomisos y títulos al portador) en el exterior que no hayan pagado los impuestos de Ley.

Esto para regularizarlos mediante un impuesto único del 5%, a cambio de “dar por cumplidas las obligaciones tributarias de Impuesto a la Renta e Impuesto a la Salida de Divisas", y que no se puedan iniciar “procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación aduanera”.

Al tiempo que se planteaba que “la información relacionada con la identidad de los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo regulado en el presente Libro, así como la información proporcionada por estos en la declaración juramentada tiene carácter reservado y no podrá ser divulgada por el Servicio de Rentas Internas”.

Lo que constituye un beneficio para aquellas personas que tienen capitales en el exterior, con un pago reducido de impuestos que no han declarado, al tiempo que produce impunidad por posibles delitos tributarios.

Entre los potenciales beneficiarios se encuentra nuevamente, como ha sido revelado con los llamados 'Papeles de Pandora', el Presidente Guillermo Lasso, quien ha mantenido recursos en paraísos fiscales, y en fideicomisos en el extranjero.

En política “la forma es fondo”, la legitimidad va más allá de la legalidad. Una reforma tributaria debe basarse en principios de justicia social, beneficiar a quienes más lo necesitan y hacer que contribuyan más quienes más tienen.

En búsqueda de la reactivación económica, la igualdad de oportunidades y la promoción del desarrollo, 'la forma' son las instituciones que garantizan que se priorice el bien común por encima del individual, estimulando círculos virtuosos entre la política y la economía.

Lo contrario, el abuso del poder político para beneficio de pocos, es la respuesta, en términos de Acemoglu y Robinson, a la pregunta de por qué fracasan los países.

Las opiniones expresadas por los columnistas de PRIMICIAS en este espacio reflejan el pensamiento de sus autores, pero no nuestra posición.

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