Sábado, 27 de abril de 2024
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¿Son legales las reuniones con jueces y fiscales?

Felipe Rodríguez Moreno

Felipe Rodríguez Moreno

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.

Actualizada:

29 Mar 2024 - 5:58

Una pregunta recurrente que me hacen, es si es legal que un abogado se reúna con un fiscal o con un juez y, por cuanto este es uno de los temas que más polémica ha causado con los últimos casos mediáticos que han conmocionado al país, creo que merece una respuesta definitiva.

Lo que leerán no desarrollará aspectos penales, sino procesales.

Empecemos hablando de los jueces. 

Los jueces son conceptualmente un tercero imparcial, sin interés personal en una causa, que debe resolver una controversia que es planteada por un lado de la cancha y rebatida por el otro lado de la cancha.

Esa imparcialidad genera que todo lo que conozca sobre el problema jurídico controvertido se lo haga en los momentos procesales que prevé la ley: por escrito y en audiencia. Es decir, el juez es una página en blanco, por lo que existen momentos jurídicamente determinados para llenar esa página.

Ello quiere decir que ningún abogado, ningún sujeto procesal, puede mantener una reunión con el juez para hablar sobre el caso que debe resolver, excepto si la otra parte está también presente.

De eso se trata una de las aristas de la igualdad de armas: que las dos partes sean escuchadas en igualdad de condiciones.

Hacerlo sin que la otra parte lo conozca, significaría, entre otras cosas, la contaminación del juez y por lo tanto su pérdida de competencia para resolver el caso. 

¿Puede un juez y un abogado reunirse para hablar sobre un tema ajeno al caso que el juez debe resolver? Pero obvio. Caso contrario, imagínense ustedes, los jueces no podrían tener vida, no podrían sentarse en una mesa donde haya un abogado, no podrían volver a hablar a sus compañeros de universidad.

Entre un abogado y un juez, fuera de audiencia y extra-proceso, entonces, existe una regla clara que no admite excepciones: pueden conversar de todo menos del caso en el que los dos participan. 

Mientras que el abogado para hablar del caso debe hacerlo en audiencia y con su intervención grabada, el juez podrá responderle a través de su sentencia. Esta, amigos míos, es la única forma en que sobre un caso concreto se pueden comunicar los sujetos procesales con un juez y viceversa.

Ahora vamos con los fiscales.

Esta regla no aplica con los fiscales. Para ello plantearemos una nueva regla: un abogado puede hablar libremente con el fiscal sin la presencia de la contraparte y hasta con la puerta cerrada.

¡Uy¡ Algunos saltaron al leer esto. Pero tranquilos, que aquí lo explico.

El fiscal, a diferencia del juez, no tiene que ser imparcial, sino objetivo. ¿Por qué? Porque el rol de un fiscal no es ser un tercero imparcial, sino el de ocupar un lado de la cancha y buscar que el juez resuelva el caso a su favor. 

El fiscal puede elegir el lado de la cancha. Cuando el caso no le convence y cree que no hay delito, se colocará del lado del denunciado. Cuando cree que tiene caso y que hay delito, estará del lado del denunciante. Y cuando elige un lado, está parcializado a ese lado, es decir, buscará que un juez le dé la razón.

Eso quiere decir que, por ejemplo, podrá reunirse con la víctima para organizar una audiencia, para planificar alguna estrategia de interrogatorio, para compartir criterios sobre cómo obtener una evidencia.

Así como también podrá reunirse con su contraparte. Por ejemplo, para acordar un procedimiento abreviado, para conversar sobre una cooperación eficaz, para reclamarle la falta de despacho en el caso, o, incluso, porque el abogado de la contraparte quiere cara a cara explicarle por qué no tiene la razón

Y sí, el fiscal debe respetar el ejercicio de defensa de su rival. Sí. Pero ello no quiere decir que no deba tomar partido.

Es absurdo pensar que dos ejércitos rivales no puedan sentarse a conversar. Es ridículo sostener que dos lados de la cancha jurídica no puedan discutir sobre el caso. Pero por suerte, ninguna persona que sepa de Derecho sostiene ridiculeces así.

Por ello, si ustedes van a la oficina de un juez, hay una pared que separa al mundo de los mortales del mundo de los jueces; y ustedes no pueden pasar de la pared. No deben pasar de la pared.

Por el contrario, la Fiscalía, por obvias razones, está abierta. Las oficinas de los fiscales son de acceso público y cualquier día, pueden golpear la puerta y decir amablemente: “disculpe señor fiscal, ¿tiene unos minutos para conversar?”.

Es por ello que, cuando ustedes leen conversaciones donde un abogado le dice al cliente: el juez me está esperando para hablar sobre el caso. ¡Uy! Esa historia empieza a ponerse chueca.

Sin embargo, si ustedes ven una evidencia que demuestra que un fiscal y un abogado se reunieron, equivale a ver una evidencia que demuestre que el fiscal tomó café con azúcar. O sea, irrelevante.

Pero claro, lo que no puede hacer un fiscal es acordar tomar un lado de la cancha por dinero o beneficio. Eso sí es delito. 

Recordemos que el fiscal no es más que un abogado que representa los intereses de la sociedad (no del Estado como algunos trasnochados creen) y, como funcionario público, debe tomar decisiones fundamentadas para ayudar a la armonía social.

Las opiniones expresadas por los columnistas de PRIMICIAS en este espacio reflejan el pensamiento de sus autores, pero no nuestra posición.

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