Viernes, 26 de abril de 2024
En sus Marcas, Listos, Fuego

¿Testimonio anticipado? ¿Es legal?

Felipe Rodríguez Moreno

Felipe Rodríguez Moreno

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.

Actualizada:

11 Oct 2023 - 5:59

Con la última noticia bomba en un país en donde ninguna bomba puede acabar de explotar porque otra bomba la reemplaza haciéndonos olvidar la anterior (y así ad infinitum), considero fundamental que la ciudadanía entienda lo que es un testimonio anticipado.

Un testimonio es una prueba. Un testigo es un medio de prueba. Así, la prueba no es el testigo per se (como sí lo sería por sí solo un documento), sino que la prueba es lo que el testigo dice, es decir, la información que trasmite sobre los hechos a través del uso del lenguaje.

Luego, el tribunal decidirá la valoración que le da.

Un testimonio no es una versión. La versión es una declaración pre-procesal o procesal que se rinde sin juramento y sólo como guía, como GPS investigativo para Fiscalía. Pero nunca, jamás, por disposición de la ley, una versión puede alcanzar el estatus de prueba.

Es más, una vez que llegamos a juicio, la versión deja de existir, mientras que el testimonio ya es la prueba en sí, se lo practica bajo juramento y bajo las penas de perjurio en caso de mentir conscientemente ante el juzgador.

El testimonio, como vemos, por regla general, se lo practica exclusivamente en audiencia de juzgamiento ante un tribunal penal. Se lo somete a interrogatorio, contrainterrogatorio y objeciones de preguntas prohibidas por la norma.

Al finalizar toda la práctica de prueba, el tribunal analiza el testimonio bajo el principio de indivisibilidad y concatenación, es decir, que el testimonio se lo debe valorar en su conjunto (ergo, no se puede tomar unas partes y otras no) y debe ser concordante con las otras pruebas (si 10 testigos dicen que era de día, no le vamos a creer al testigo que dice que era de noche).

Pero… Dijimos que el testigo que miente comete perjurio y se puede ir a la cárcel hasta 10 años. Grave, ¿no? Esperen… existe una excepción: el procesado rinde testimonio sin juramento, ergo, no puede cometer perjurio.

¿Por qué? Porque el procesado no puede ser obligado a decir la verdad si ello puede acarrear declarar contra sí mismo.

Tranquilos, no se paren. Respiren y siéntense otra vez. Les explico la lógica: si el acusado de asesinato, que de hecho sí es asesino, dice "soy inocente, yo no le maté", es claro que miente ¿Se podría ir preso por perjurio? No, porque el sistema no le puede obligar a admitir su culpabilidad.

Sé que para muchos de la muchedumbre angurrienta por fuego esto sonará descabellado, pero así es en Ecuador, Alemania, Japón, Estados Unidos y cualquier país no islámico, así que se aguantan.

Con esta clase exprés del testimonio, nos hace falta aún entrar al término "anticipado". Vimos que el testimonio se lo rinde en audiencia de juzgamiento y planteamos en el título de la columna la pregunta de si es legal anticiparlo. Vamos a ello.

Empezaré con un depende condicionado: sí, el testimonio anticipado es legal siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

Existen casos previstos por la ley (numeral 2 del Art. 502 del COIP) en los que antes de una audiencia de juzgamiento se puede tomar, bajo las mismas reglas adversariales, un testimonio (sea de la víctima, de un tercero o del mismo procesado).

Las condiciones generales, no concurrentes, son las siguientes:

  1. Cuando se trate de personas gravemente enfermas o físicamente imposibilitadas (por cuya enfermedad se tema que no lleguen vivas al juicio).
  2. Cuando se trate de personas que van a salir del país (esta causal ha quedado en desuso desde el COVID y la telematización de las audiencias).
  3. Cuando se trata de las víctimas (en delitos sexuales o en casos de menores, para evitar la revictimización a lo largo del eterno proceso).
  4. Cuando se trata de testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos.
  5. Y, de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio.

En el caso del sicariato del candidato presidencial que nos tiene a todos en ascuas, ¿qué requisito cumplió el célebre delator?

Sin ser abogado en el caso y sin acceso al expediente, me voy a aventurar, por pura experiencia, a la respuesta: el delator estaba en el programa de testigos protegidos y, por ende, está justificado su testimonio anticipado conforme a la ley.

Ahora bien, si él está procesado en el caso, debió declarar sin juramento, caso contrario, con juramento.

¿Por qué no tomaron los testimonios de los siete ejecutados en nuestras cárceles bajo el dominio y cuidado del Estado?

Pueden ser dos los motivos: a. Negligencia (habitual, vomitiva y cero sorpresiva); o, b. Porque al ser procesados, no pueden ser obligados a declarar contra sí mismos.

Si Fiscalía sabía que se acogerían al derecho al silencio, ¿para qué iba a llevarlos a un testimonio anticipado?

Entonces alguien me responderá con virulencia: ¿o sea que Fiscalía ya sabe lo que va a decir un testigo antes de que declare? Pero obvio, panita, obvio. Aquí o en Inglaterra.

¿Por qué? Porque el interrogatorio parte de una regla madre: no preguntes aquello cuya respuesta no conoces de antemano.

Ningún litigante (de verdad) se para a interrogar y a pescar a río revuelto. El que interroga lo hace porque ya sabe la respuesta.

Sólo un abogado negligente y sin experiencia se pararía a preguntar sin saber lo que va a obtener como prueba. ¿Y si el testigo dice lo contrario y miente? Facilito: para eso está el expediente, para sacar a relucir sus contradicciones y masacrarlo adversariamente.

Finalmente, cabe la pregunta más importante: si el testimonio es una prueba, ¿basta un solo testimonio para condenar? Not, nunca, never, imposible.

Para condenar se necesitan pruebas, en plural, que justifiquen, además, lo que dice el Art. 455 del COIP:

Art. 455.- Nexo causal.- La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá, que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones.

Con esta clase rápida (existen libros, manuales y tratados sobre la materia) espero haber aclarado algunas dudas, en este medio donde imperan las jaurías que opinan de todo, en este mundo donde se vive el ocaso de los expertos.

Las opiniones expresadas por los columnistas de PRIMICIAS en este espacio reflejan el pensamiento de sus autores, pero no nuestra posición.

Comentarios
REGLAS para comentar 
Suscribir
Notificación de
1 Comentario
antiguos
nuevos más votados
Comentarios en línea
Ver todos
Renatom02
11 octubre, 2023 13:19

Parte de la nota no es cierta.

En un testimonio anticipado el testigo no puede acogerse al derecho al silencio, esto a causa de que quien decide si contesta o no al interrogatorio es el Juzgador, previa calificación de la pregunta realizada por fiscalía o la defensa técnica de cualquiera de las partes. Obviamente, si cualquiera de las partes realiza una pregunta autoincriminatoria, de oficio el Juzgador la rechazaría; empero aquellas que no objetadas o no sean sugestivas, confusas o compuestas; previa autorización del Juzgador deben ser contestadas de manera obligada por el testigo o procesado.

Última edición 6 meses atrás de Renatom02