Lunes, 29 de abril de 2024
Efecto Mariposa

Trabajo por horas: ¿más precariedad o trabajo decente?

Yasmín Salazar Méndez

Yasmín Salazar Méndez

Profesora e Investigadora del Departamento de Economía Cuantitativa de la Escuela Politécnica Nacional EPN. Doctora en Economía. Investiga sobre temas relacionados con pobreza y desigualdad.

Actualizada:

17 Abr 2024 - 5:57

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

Esa es la pregunta del casillero E de la papeleta de la consulta popular y el referéndum convocados por el Ejecutivo para el próximo domingo.

El objetivo de esta pregunta es modificar la Constitución y el Código de Trabajo para contemplar la modalidad laboral de contratos a plazo fijo y por horas, únicamente cuando se celebren contratos por primera vez entre un empleador y un trabajador.

Esto no está permitido desde 2008, pues en la Constitución de ese año se prohibió el contrato por horas.

Según consta en el Anexo 4 que se menciona en la pregunta, la justificación del Gobierno para consultarnos a los ecuatorianos sobre este tema es “que la situación de empleo en el Ecuador requiere adoptar medidas para generar nuevas modalidades y plazas de trabajo; sin afectar la seguridad jurídica ni los derechos adquiridos de los trabajadores”.

Además, se menciona que esta reforma permitirá que las personas desempleadas, especialmente las más jóvenes, puedan tener un trabajo con los beneficios de ley.

La preocupación del Gobierno por generar trabajo, pero no de cualquier tipo, sino enmarcándose dentro de lo que se considera un trabajo decente, está más que justificada en un país en el que la informalidad y el desempleo son la norma.

La Organización Internacional del Trabajo menciona que el trabajo decente intenta expresar lo que debería ser un buen trabajo o un empleo digno.

A pesar de la dificultad de definir con exactitud al trabajo decente, hay consenso sobre los aspectos generales de un trabajo de esta naturaleza: ingreso justo, libertad para expresarse y organizarse, igualdad de oportunidades, seguridad (intensidad del trabajo, estabilidad, ingresos, riesgos laborales), protección social y dignidad humana.

Aunque no se menciona explícitamente en la pregunta E de la consulta popular y el referéndum, se entiende que la intención del oficialismo es generar trabajos decentes.

Sin embargo, dado que no se han divulgado los detalles sobre la forma en la que el Ministerio de Trabajo regulará las modalidades laborales propuestas en la consulta y el referéndum, la decisión sobre votar sí o no en esta pregunta es difícil.

A continuación, presento un resumen de lo que se sabe, lo que no se conoce y sobre las ilusiones que nos podríamos hacer con la pregunta de la consulta relacionada con el trabajo por horas:

Lo que se sabe:

  • En la pregunta consta que “no se afectará los derechos adquiridos de los trabajadores”. Esta frase se puede interpretar como una garantía de que no habrá espacio para la precarización laboral.
  • La ministra Ivonne Núñez ha mencionado que el valor por hora variará entre USD 7,80 y USD 12,99 (sector petrolero). Los valores han sido calculados con base en el valor del salario básico actual (USD 460) y contemplan las horas extraordinarias, las horas suplementarias y la tabla sectorial.
  • Según Núñez, estos montos han sido consensuados entre los empresarios, los trabajadores y el Estado.
  • El aporte del IESS será por “menos del 10% de sus ingresos”.
  • La contratación será por escrito y deberá registrarse en el Ministerio de Trabajo, el cual le hará seguimiento.

Lo que no se conoce:

  • El mecanismo de aportación al IESS. ¿Aportará al IESS una persona que sea contratada por una sola vez en un año?
  • Los mínimos y máximos de las horas de trabajo y del tiempo de contratación.
  • Los pagos de utilidades, décimos tercero y cuarto, vacaciones, horas de trabajo nocturno, feriados, fines de semana.
  • Los mecanismos de control para evitar la precarización laboral.
  • Si los pagos serán diferenciados por sector. En el país, el sector de servicios es el que registra más trabajadores (35,4 %). Le siguen los sectores: agricultura y minas (30,4 %), comercio (17,7 %), manufactura (10,1 %), construcción (6,4 %).
  • Si habrá diferencias en la contratación en los sectores público y privado.
  • Tampoco se sabe si el nivel de educación y la preparación de un trabajador incidirá en el salario por horas.

Ilusiones que no nos debemos hacer:

  • Ingresos altos: he visto en las redes sociales, algunos cálculos alegres considerando 40 horas de trabajo a la semana y 22 días al mes. El cálculo da aproximadamente USD 1.370. El valor se ve bien; sin embargo, la discusión no va por ahí, sino que más bien valdría preguntarse si aplicaría un contrato por horas para una persona que trabaja 40 horas a la semana durante todo un mes. Por eso es necesario que se definan los máximo y mínimos.
  • Ingresos estables: si un empleador contrata a un trabajador solo en situaciones o periodos eventuales, no se puede garantizar ingresos estables.
  • Flexibilidad laboral: en casos especiales esto podrá darse, pero es lógico que el trabajador deberá acoplarse a las necesidades del empleador. Esto puede traer volatilidad, no solo en los ingresos, sino también en los horarios de trabajo. En algunos casos, esta variabilidad de horarios puede no ser una ventaja para los trabajadores.  
  • Que todo esté normado: el mercado de trabajo es complicado y regular todo es imposible. No se puede regular todo y para todos, puesto que hay heterogeneidad en las condiciones de los trabajadores y los empleadores.
  • Será una bendición: se dará este caso cuando el trabajo por horas proporcione al trabajador un ingreso y horarios de trabajo que satisfagan sus necesidades o preferencias laborales; es decir, cuando esta opción sea voluntaria y no porque no hay más opciones.

En última instancia, la decisión sobre esta reforma laboral crucial recae sobre los ecuatorianos que, en la práctica, tendremos que poner en la balanza la creación de empleo y la preservación estricta de los derechos laborales fundamentales.

La transparencia por parte del Gobierno y el análisis riguroso son esenciales para garantizar que tomemos una decisión informada, y que cualquier cambio beneficie verdaderamente a los trabajadores.

Es nuestro deber acudir a votar bien informados, desprovistos de fanatismos, pues tenemos en nuestras manos el futuro laboral de la gran mayoría de ecuatorianos que no tienen un trabajo digno.

A votar con conciencia y responsabilidad.

Las opiniones expresadas por los columnistas de PRIMICIAS en este espacio reflejan el pensamiento de sus autores, pero no nuestra posición.

Comentarios
REGLAS para comentar 
Suscribir
Notificación de
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos