Miércoles, 24 de abril de 2024

Corte ratifica, en última instancia, sentencia contra Carlos Pólit

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

9 Dic 2020 - 13:07

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Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

9 Dic 2020 - 13:07

El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia integrado por José Layedra, Milton Ávila y Javier de la Cadena, 9 de diciembre de 2020. - Foto: Corte Nacional

La audiencia de casación terminó, este 9 de diciembre, en la Corte Nacional. Carlos Pólit y su hijo John habían sido sentenciados por el delito de concusión por su participación en la trama de corrupción de Odebrecht.

Fue una decisión dividida. El Tribunal de la Corte Nacional, integrado por José Layedra, Milton Ávila y Javier de la Cadena, decidió por mayoría rechazar el recurso de casación planteado por el excontralor del Estado, Carlos Pólit.

El exfuncionario, que ahora está prófugo en Estados Unidos, fue sentenciado a seis años de prisión por su participación en la trama de corrupción de la constructora brasileña Odebrecht.

Pólit fue procesado por el delito de concusión: fue acusado de recibir USD 10,1 millones en sobornos de la constructora Odebrecht para volver a operar al país y que sus glosas por contratos previos se esfumaran.

Ahora, el Tribunal consideró que el recurso de casación planteado por Pólit estuvo "indebidamente fundamentado" y que no logró justificar "ninguna de las causales de violación de la Ley establecida en las causales del art. 656 del COIP, en especial los cargos alegados de indebida aplicación de los art. 264 inciso 2 y 4 del COIP", informó la Corte Nacional.

La sentencia por escrito, añadió la Corte, será notificada en los próximos días para su ejecución.

La suerte fue diferente, sin embargo, para el hijo de Carlos Pólit que había sido sentenciado a tres años de prisión como cómplice del delito, ratificó la Fiscalía. La mayoría del Tribunal acogió los argumentos de la defensa de John Pólit por una indebida aplicación de la ley en su caso.

"Corresponde ratificar el estado de inocencia de John P. Se declara así y se dispone de inmediato el levantamiento de la medida cautelar ya sea de índole personal o real que pesen sobre dicho ciudadano", dijo el Tribunal.