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Cinco sentenciados por paralizar el SOTE, entre ellos un asambleísta, sí irán a prisión

Los sentenciados por paralización de servicio público, entre ellos el legislador Yofre Poma.

Los sentenciados por paralización de servicio público, entre ellos el legislador Yofre Poma.

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Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

09 nov 2019 - 13:19

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La mañana de hoy, sábado 9 de noviembre de 2019, se instaló la audiencia de suspensión condicional de la pena, solicitada por el asambleísta correísta Yofre Poma y otras siete personas.

La diligencia fue presidida por el juez penal, David Jacho, quien negó el pedido de cinco de los acusados.

El viernes, los procesados fueron declarados culpables como autores y cómplices del delito de paralización de un servicio público durante el paro nacional.

Poma, el prefecto de Sucumbíos, Amado Chávez, y otras tres personas fueron sentenciados a 1 año y 4 meses de prisión como cómplices del delito. Los demás procesados fueron señalados como autores y condenados a 4 años de cárcel.

Inmediatamente, sus abogados defensores pidieron la suspensión condicional de la pena.

El Código Penal ecuatoriano establece que una persona que haya sido condenada puede solicitar ese beneficio si cumple con los siguientes requisitos:

  • Que la pena no exceda los 5 años.
  • Que la persona sentenciada no tenga otra sentencia o proceso en marcha.
  • Que sus antecedentes sean indicativos de que "no existe la necesidad de la ejecución de la pena".

El juez consideró que esas dos últimas condiciones no se cumplieron en el caso de los procesados que recibieron la negativa de la Corte, informó la Fiscalía.

Los beneficiados

Las solicitudes del prefecto de Sucumbíos, Amado Chávez, y de los ciudadanos Steven T., Jenny R. y José G. fueron aceptadas.

Según la Fiscalía, ellos deberán cumplir algunas condiciones:

  • Abstenerse de acercarse a instalaciones petroleras.
  • No salir del país sin autorización.
  • Realizar trabajos comunitarios por cien horas.
  • Pagar la reparación integral impuesta en la sentencia.
  • No ser reincidentes y
  • No tener otra instrucción fiscal abierta.

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