Jueves, 25 de abril de 2024

Seguridad: Asamblea aprueba ley que regula el uso legítimo de la fuerza

Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

7 Jun 2022 - 18:52

El punto más polémico de la propuesta es la actuación con armas de la fuerza pública durante las protestas y manifestaciones, que no se logró excluir de la propuesta aprobada. La iniciativa obtuvo 104 votos.

Autor: Estefanía Celi

Actualizada:

7 Jun 2022 - 18:52

Ramiro Narváez (ID), presidente de la Comisión de Seguridad, expuso sobre la Ley para el uso legítimo de la fuerza este 3 de junio de 2022. - Foto: AN

El punto más polémico de la propuesta es la actuación con armas de la fuerza pública durante las protestas y manifestaciones, que no se logró excluir de la propuesta aprobada. La iniciativa obtuvo 104 votos.

La Asamblea Nacional aprobó, este 7 de junio de 2022, la Ley para el uso legítimo de la fuerza, una iniciativa que ha tomado relevancia ante el crecimiento de los índices de inseguridad y de la violencia en las calles del país. El debate tomó dos días, e intervinieron más de 30 legisladores.

La propuesta obtuvo 104 votos a favor y hubo 19 abstenciones. Estas últimas correspondientes a una parte del bloque de Pachakutik.

De la propuesta no pudieron ser excluidos tres artículos que hablan sobre la actuación de las fuerzas del orden con armas en casos de manifestaciones y protestas. Estos causaron polémica, sobre todo, entre las bancadas de Pachakutik (sus dos bandos) y UNES.

El presidente de la Comisión de Seguridad, Ramiro Narváez (ID), aseguró que los textos garantizan la ocupación de los espacios públicos por parte de las personas que protesten.

Ahora, la propuesta pasará a manos del Ejecutivo, que tiene la potestad de hacer nuevos cambios a través de un veto parcial.

Narváez dijo que ha trabajado de forma conjunta con los Ministerios de Interior y Defensa, por lo que espera que la ley sea promulgada directamente en el Registro Oficial.

El legislador aseguró que la iniciativa se tramitó durante seis meses, un tiempo especialmente rápido comparado con los trámites legislativos, debido a la urgencia de esta iniciativa.

Esta ley, según dijo, busca garantizar el trabajo para miembros de la Policía, Fuerzas Armadas y agentes del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria, pero además proteger los derechos, garantías y libertades ciudadanas. Por lo que, según él, hace un balance entre derechos humanos y protección ante la delincuencia, respetando estándares internacionales.

El contenido de la ley

La Ley para el uso legítimo de la fuerza reúne varias propuestas de legisladores e incluye propuestas del Ejecutivo entregadas en su propuesta de Ley de Seguridad Integral, que aún está en los primeros pasos del trámite de la Asamblea.

El documento aprobado por el Pleno contiene 74 artículos, 13 derogatorias y una reformatoria, al Código Integral Penal. E incluye varios cambios al informe de primer debate.

Esta ley se centra en el papel de la Policía, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria. El enfoque principal es cómo estos tres cuerpos pueden hacer uso legítimo de la fuerza cuando lo amerite y dependiendo del caso.

Además, habla específicamente del uso de armas letales de parte de los servidores públicos, en casos específicos.

  • Cuándo pueden los uniformados usar la fuerza

    La ley plantea que el funcionario, ante una amenaza, debe en primer lugar y "en la medida de lo posible", usar medios no violentos como la negociación y verbalización antes del empleo de la fuerza física, armas no letales o armas letales.

    De manera "excepcional y diferenciada", pueden hacer uso de la fuerza o de instrumentos de coerción para:

    • Prevenir una infracción.
    • Detener a infractores o presuntos infractores.
    • Proteger o defender "bienes jurídicos protegidos".
    • Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.

  • Uso de la fuerza intencionalmente letal

    El uso de armas con munición letal o de "impacto cinético" solo se puede aplicar en los siguientes casos:

    • En defensa propia o de otras personas, cuando haya una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
    • Para evitar la comisión de un delito que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
    • Para detener a una persona que represente amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad.
    • Y para evitar la fuga de una persona que represente amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves, y cuando resulten insuficientes medidas menos extremas.

  • Control en las cárceles

    La ley dispone que el Cuerpo de Vigilancia penitenciaria sea dividido en dos:

    • Los agentes “comunes”, que tratan directamente con las personas privadas de la libertad.
    • Un grupo especializado de seguridad y vigilancia penitenciaria para intervenciones de alta complejidad o crisis, que supongan riesgo inminente y amenaza a la vida e integridad de las personas privadas de libertad, terceros, o los servidores.

    En situaciones de emergencia podría actuar la Policía Nacional. Y en casos de emergencia y de grave riesgo, el Presidente podrá disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para ingresar a los centros de privación de libertad hasta retomar el control.

  • La ley plantea que el uso de animales de adiestramiento humano (perros o caballos, por ejemplo) será excepcional. Esta se podrá ejecutar solo con técnicas y tácticas específicas por parte del guía en las siguientes circunstancias:

    • Patrullaje preventivo, rural y fronterizo montado.
    • Protección de dignatarios
    • Eventos públicos y privados con asistencia masiva de personas
    • Operativos de control en asentamientos humanos irregulares
    • Operativos de control en apoyo al cumplimiento de órdenes judiciales
    • Control, regulación del espacio público y centros de diversión nocturna
    • Detección de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, papel moneda, especies valoradas, vida silvestre, explosivos, armas, celulares y pericias
    • Búsqueda y rescate de personas, localización de restos humanos en áreas de difícil acceso, en desastres naturales
    • Operaciones conjuntas con entidades encargadas de atender emergencia, desastres o crisis.

También le puede interesar: