Martes, 16 de abril de 2024

Asamblea busca 'candados' para que la contribución humanitaria no se malgaste

Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

8 May 2020 - 0:04

Autor: Estefanía Celi

Actualizada:

8 May 2020 - 0:04

La Comisión de Desarrollo Económico escuchó a la titular de la Superintendencia de Bancos, Ruth Arregui (centro), este 7 de mayo de 2020. - Foto: AN

Después del terremoto de Manabí de 2016, el Gobierno creó una cuenta para las contribuciones ciudadanas para la reconstrucción de la provincia. Pero los recursos fueron usados en gasto corriente del Estado.

Las Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea trabaja en el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Apoyo Humanitario. La mesa legislativa tiene previsto aprobar el documento este 8 de mayo de 2020, para que pueda pasar a la Asamblea la próxima semana.

La iniciativa del Ejecutivo propone cobrar "contribuciones humanitarias" a las personas naturales y empresas. La idea es crear una cuenta especial para este dinero, y que así pueda ser utilizado solamente en la recuperación del país de la emergencia sanitaria.

Pero la experiencia de cuentas especiales no es tan positiva en el país.

En 2016, el Gobierno cobró contribuciones similares después del terremoto de Manabí. Pero la Contraloría reveló en 2019 que USD 120 millones de esa cuenta fueron transferidos a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, que maneja el Ministerio de Finanzas.

Frente a esto, los legisladores buscan establecer candados para que el dinero de las contribuciones no termine en gasto corriente o en otros pagos.

El dinero no podrá ser usado para pagar deuda externa

Los asambleístas decidieron incluir una serie de restricciones para el uso del dinero de la cuenta especial en la que se reunirá el dinero de las contribuciones humanitarias. La ides es que esa cuenta sea de uso exclusivo en asistencia humanitaria e impulso a la economía.

Esta cuenta se integrará por:

  • Un porcentaje de los créditos, donaciones o contribuciones realizadas al Gobierno por parte de organismos de crédito para enfrentar la crisis del Covid-19.
  • Las contribuciones humanitarias de personas naturales y empresas.
  • Los aportes del Gobierno.
  • Donaciones y aportes realizados por instituciones públicas o privadas.
  • Cualquier otro bien que se aporte a la cuenta especial, así como sus frutos o rendimientos.

El proyecto de ley no incluye detalles sobre cuánto aportará el Gobierno a esta cuenta o cuál será el porcentaje de los préstamos de los multilaterales que se depositará ahí.

Por esta razón, los asambleístas decidieron hacer una lista de los usos que puede tener este dinero. Dicen, por ejemplo, que los recursos de la cuenta especial no se podrán usar para el pago de deuda externa.

  • Con los recursos provenientes de la contribución única de las personas naturales se financiarán planes, programas, proyectos y actividades de salud y sustento de personas en estado de vulnerabilidad.
  • Con los recursos de la contribución única de empresas se financiarán planes, programas, proyectos y actividades para la sostenibilidad del empleo y la reactivación productiva.

El sistema de control de la cuenta especial

El Presidente nombrará a cinco miembros de la "sociedad civil" para conformar una veeduría que controle el "correcto manejo" de la cuenta especial. Estas personas deben tener "idoneidad y probidad".

Estos veedores no recibirán ningún salario, pero se les pagará los viáticos de ser el caso. Estas cinco personas tendrán acceso pleno "a toda la información relacionada con las políticas, decisiones, destino, uso, fiscalización y control de recursos".

Sin embargo, la prioridad en el uso y destino de los recursos de la cuenta serán definidos por el Presidente, de acuerdo con los objetivos del dinero establecidos en la misma ley.

Nuevos artículos en la propuesta

Además, la Comisión resolvió el 7 de mayo de 2020 incluir un nuevo artículo en el proyecto, que ayude a cobrar las deudas con el Servicio de Rentas Internas (SRI) que mantienen algunas empresas.

El texto señala que cuando la obligación tributaria se encuentre firme y no ha sido cancelada luego de ser impuesta por el SRI, la administración tributaria "iniciará el procedimiento de ejecución coactivo dictando con sujeción a la Ley".

Se podrán imponer medidas cautelares como arraigo, prohibición de ausentarse del país, secuestro, retención o prohibición de enajenar o embargo de bienes.

Los legisladores también volvieron a discutir el impuesto para las empresas domiciliadas en paraísos fiscales que tienen bienes en Ecuador. La propuesta de la bancada Revolución Ciudadana es que se fije una contribución del 2% sobre el avalúo de estos bienes.

La iniciativa de incluir el artículo fue mocionada por Doris Soliz y aprobada con siete votos. Sin embargo, se mantiene el debate sobre si el Legislativo puede o no crear nuevos impuestos adicionales a los que propuso el Ejecutivo.

De acuerdo con información del SRI, 489 sociedades deberían contribuir con nuevo impuesto y el monto recaudado sería de USD 47 millones.