Viernes, 19 de abril de 2024

Dos claves para entender el habeas corpus concedido a Jorge Glas

Autor:

Carolina Mella

Actualizada:

10 Abr 2022 - 16:32

Jorge Glas es el primer caso en el que se concede un habeas corpus a una persona privada de libertad con condena ejecutoriada en Ecuador. Esto fue posible debido a una sentencia vinculante de la Corte Constitucional.

Autor: Carolina Mella

Actualizada:

10 Abr 2022 - 16:32

Jorge Glas sale de la cárcel de Cotopaxi, 10 de abril de 2022. - Foto: API

Jorge Glas es el primer caso en el que se concede un habeas corpus a una persona privada de libertad con condena ejecutoriada en Ecuador. Esto fue posible debido a una sentencia vinculante de la Corte Constitucional.

Un Jorge Glas sonriente, de terno azul oscuro y camisa blanca, salió caminando de la cárcel de Cotopaxi este 10 de abril de 2022. Saludaba a todos con el brazo extendido como en los tiempos de campaña del correísmo.

Fue recibido por simpatizantes de la Revolución Ciudadana, que apresurados le dieron un cartel con el rostro del expresidente Rafael Correa, y el que Glas alzó con alegría. Estas personas estuvieron desde la madrugada afuera del recinto carcelario, esperando la libertad del exvicepresidente sentenciado por cohecho y asociación ilícita.

El supuesto alto riesgo en la salud de Glas, por el que le fue concedido el habeas corpus, no fue evidente a su salida de la prisión. Desde 2017, cuando fue sentenciado, la defensa del político correísta había solicitado cinco recursos para obtener su libertad.

Dos solicitudes para unificar las penas, una petición de prelibertad y tres habeas corpus, todas fueron negadas por los jueces que conocieron los pedidos. Pero la sexta solicitud fue concedida el sábado 9 de abril por el juez Diego Moscoso de Manglaralto (Santa Elena).

Alrededor de la decisión del juez hay varios cuestionamientos sobre si procedía o no el habeas corpus para Jorge Glas. PRIMICIAS consultó a dos abogados constitucionalistas al respecto y ambos coinciden que este hecho, el primero en darse tras una disposición de la Corte Constitucional en 2021, “marca un precedente terrible” en el ámbito jurídico.

1. Corte eliminó la regla de 'competencia territorial'

Una de las claves para entender el habeas corpus concedido a Glas está en la regla de competencia territorial. Según el artículo 44 de la ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción debe ser interpuesta ante una jueza o juez del lugar donde esté el privado de libertad.

En el caso de Glas, que estaba en la cárcel de Cotopaxi, la causa debía conocerla una Unidad Judicial de esa provincia; sin embargo, la acción se ejecutó en Manglaralto, Santa Elena.

“Hay un vicio de incompetencia territorial que a mi modo de ver, anularía el proceso, porque un juez que no tiene competencia en razón del territorio difícilmente puede entrar a resolver el fondo de la acción constitucional”, explica Ismael Quintana, abogado constitucionalista. 

Estas son las reglas que fijan la Constitución y la ley, pero la Corte Constitucional en 2021 dictó una sentencia que modifica la ejecución de estas disposiciones.

“Abrió la posibilidad de que ese recurso lo puede presentar cualquier persona, y si esa persona tiene el domicilio en Manglaralto, puede hacerlo”, dice el abogado en derecho constitucional André Benavides.

“Durante la fase de ejecución de la sentencia, las y los jueces competentes son los de garantías penitenciarias, así como los jueces y juezas de garantías penales y multicompetentes”, dice el documento de la Corte. Es decir, cualquier juez de primer nivel, bajo ese criterio puede resolver el habeas corpus.

Este fue precisamente la estrategia que utilizó la defensa de Glas.

Más allá del asunto político del pacto o no, lo jurídico en gran parte es responsabilidad de la Corte Constitucional, que ha permitido a través de la jurisprudencia que gente como Glas se beneficie de un habeas corpus ante un juez incompetente.

Ismael Quintana, abogado constitucionalista.
Simpatizantes de Jorge  Glas esperan por su liberación en las afueras de la cárcel de Cotopaxi, el 10 de abril de 2022.

Simpatizantes de Jorge Glas esperan por su liberación en las afueras de la cárcel de Cotopaxi, el 10 de abril de 2022. PRIMICIAS

2. Glas tiene dos sentencias en firme

Un segundo punto clave es que el exvicepresidente tiene dos sentencias ejecutoriadas, eso significa que pasaron por las instancias legales posibles para demostrar su inocencia. En todas, los jueces ratificaron las condenas.

"Llama la atención que en un proceso tan complejo, un juez pudo leer tan rápido 1.000 fojas que tiene el caso".

André Benavides, abogado constitucionalista.

El habeas corpus es una acción para quien se encuentre privado de libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegítima y proteger la vida y la integridad física. 

Según la defensa de Glas, el fundamento de la solicitud “es por la grave situación de salud en la que se encuentra” el exvicepresidente, dijo su abogado Edison Loaiza.

Entonces “ahora cualquier privado de libertad que esté cumpliendo condena ejecutoriada puede acogerse a esta figura indicando que hay daño a su salud, que no accede a alimentación y que eso significa un trato inhumano, degradante, y que por lo tanto haya una privación arbitraria de la libertad”, agrega Quintana.

Pero el argumento usado para obtener esa medida en el caso de Glas describe la situación de la crisis carcelaria de miles de reclusos, según lo registraron observadores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Comisión de Diálogo Penitenciario y Pacificación.

"El juez debió verificar si ese privado de libertad no tiene acceso a medicina o a un régimen de alimentación adecuado, lo que debía hacer es dictar las medidas reparatorias para que -cumpliendo la condena- acceda a esos derechos".

Ismael Quintana

Por su parte, el abogado Benavides añade que "se ha abierto la posibilidad para que cualquier persona pueda pedir un habeas corpus y que pueda conocerlo cualquier juez".

Y el jurista aclara que el hecho de que Glas esté libre no significa que quedan sin efecto las sentencias en su contra o "que se haya ratificado su inocencia".

Aunque el Gobierno ha pedido al SNAI que apele la medida, Quintana cuestiona que en la primera audiencia convocada por el juez Moscoso, ni el Ministro del Interior, ni el SNAI comparecieron a la diligencia.