Miércoles, 24 de abril de 2024

Contraloría observa el orden de resolución de casos constitucionales

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

18 Feb 2020 - 0:05

Corte Constitucional

Autor: Mario Alexis González

Actualizada:

18 Feb 2020 - 0:05

Imagen referencial. El Pleno de la Corte Constitucional actual durante una sesión. - Foto: Corte Constitucional

La entidad aprobó un informe sobre la Corte Constitucional cesada y recomendó a los actuales jueces no cometer las mismas irregularidades, como obviar el orden cronológico de las causas.

La alerta se volvió a encender el 15 de enero de 2020. La Corte Constitucional (CC) reformó el Reglamento de Sustanciación de Procesos y eliminó otra vez la obligatoriedad de tramitar los casos en orden de llegada.

En los primeros días de febrero, y luego de varios reclamos de juristas que actúan en el área constitucional, la CC emitió una fe de erratas y volvió a introducir el orden cronológico en su ordenamiento interno.

Según la evaluación del Consejo de Participación transitorio -que terminó en la destitución de los anteriores jueces- obviar el orden de llegada en la sustanciación de causas fue una de las razones para que la Corte haya llegado a tener más de 10.000 procesos represados.

La nueva Corte Constitucional, nombrada por una comisión calificadora conformada por las Funciones del Estado bajo el control del Consejo de Participación transitorio, cumplió su primer año el 5 de febrero de 2020.

En su posesión, en febrero de 2019, el organismo ofreció volver al orden cronológico para evitar la acumulación de causas y sustanciar en el menor tiempo posible las represadas.

Los nueve jueces recibieron un organismo con 10.514 causas represadas. Un año después, según su propio registro, los casos acumulados llegan a 3.331. Mientras que 595 ya fueron resueltos, los demás están en otras fases procesales.

Sin embargo, el constitucionalista Rafael Oyarte asegura que en la práctica el orden de llegada solo se está utilizando en los casos de acciones extraordinarias y de incumplimiento, pero en las demandas de inconstitucionalidad "seguimos como antes".

¿Cuál es la importancia?

Antes de que la Corte Constitucional empiece a funcionar, en 2009; el extinto Tribunal tenía un Reglamento de Trámites y Expedientes. Ese documento mandaba el trámite en el orden de llegada.

Pero la primera Corte Constitucional, que fue presidida por Patricio Pazmiño y Alfredo Ruiz, decidió no revalidar ese reglamento y emitió uno nuevo sin precisar en que orden debían tramitarse los casos.

Esa discrecionalidad permitió, por ejemplo, que varias demandas de inconstitucionalidad a leyes aprobadas por la Asamblea no sean tratadas, mientras que los pedidos de consulta y referendos del anterior Gobierno fueron aprobados rápidamente.

María Sol Corral, actual jueza constitucional, explica que en el primer año de la actual CC se ha respetado el orden cronológico. Pero si hay causas que ameritan una priorización como un caso de enfermedad catastrófica, tercera edad o un tema de prioridad nacional se resuelven con mayor celeridad.

Contraloría también lo observa

En medio de esta polémica, el 24 de enero de 2020, la Contraloría aprobó el informe de la auditoría a los procesos administrativos de la Secretaría General y de los exjueces de la Corte Constitucional.

En la recomendaciones del informe, la Contraloría pide a los actuales magistrados respetar el orden cronológico para evitar caer en los mismos errores de sus antecesores cesados.

El examen incluyó la admisión, selección, revisión, sustanciación y dictámenes de la Corte, en el período del 1 de enero de 2013 al 31 de enero de 2018.

Entre los hallazgos, la Contraloría determinó que los exjueces constitucionales no consideraron la Constitución ni la Ley de Garantías Jurisdiccionales para tramitar las acciones constitucionales.

Además, los secretarios y prosecretarios de la entidad no indicaron a los magistrados que los plazos en varios casos habían terminado y que, por tanto, su tramitación ya no procedía.

Entre las consecuencias de estos incumplimientos, por ejemplo, está que en 2018 la consulta popular propuesta por el presidente Lenín Moreno se haya realizado sin el dictamen de la Corte Constitucional.

El examen también observa que Pazmiño y Ruiz, como presidentes de la CC, no establecieron directrices para la tramitación ordenada y cronológica de las causas.

También que el Secretario General formuló los órdenes del día de las sesiones del Pleno sin observar las fechas de ingreso de los casos. Lo que tampoco fue objetado por los jueces al momento de aprobar los órdenes del día.

Hubo causas que completaron los 1.170 días laborables sin resolución.

Aquí puede revisar el informe completo de la Contraloría (PDF):