Viernes, 19 de abril de 2024

La destitución de la Corte Constitucional, un camino complejo

Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

6 Jul 2019 - 0:05

Sesión del pleno de la Corte Constitucional

Autor: Estefanía Celi

Actualizada:

6 Jul 2019 - 0:05

Sesión del pleno de la Corte Constitucional, presidida por el juez Hernán Ulloa - Foto: Corte Constitucional

Hay grupos que piden la destitución de la Corte Constitucional por la sentencia sobre el matrimonio igualitario. El Consejo de Participación Ciudadana gana argumentos para evaluar a los jueces. Los jueces constitucionales, sin embargo, no son sujeto de juicio político ni de remoción.

La Corte Constitucional es el máximo órgano de control e interpretación constitucional en Ecuador. Creada en la Constitución de 2008, los nueve jueces de esta Corte son unos funcionarios especiales: no son sujetos de juicio político ni pueden ser removidos por quien los designó. 

La Corte actual fue creada para tratar, especialmente, temas relacionados con los derechos humanos. Por esta razón, es la institución que resolvió la aprobación del matrimonio igualitario. Las causas alrededor de este tema estaban atascadas en la Corte desde 2014, sin resolución.

La sentencia a favor de que las personas del mismo sexo puedan casarse ha causado polémica y críticas a los cinco jueces que dieron sus votos: hay grupos que piden la destitución de estos magistrados.

Y esto coincide con los anuncios de los nuevos integrantes del Consejo de Participación de “analizar” la posibilidad de evaluar las designaciones hechas por sus predecesores (en el Consejo transitorio). Una de esas designaciones fue la de la Corte Constitucional.

De acuerdo con la Constitución, los jueces de la Corte Constitucional no pueden ser fiscalizados por la Asamblea Nacional. Tampoco pueden ser “removidos por quienes los designen”.

La que designa a los jueces es una comisión calificadora. Esta debe estar integrada por dos delegados de la Función Ejecutiva, dos del Legislativo y dos de la Función de Transparencia. En 2018, esta comisión estuvo presidida por el jurista Ernesto Albán. 

Entonces, una destitución por esa vía no cabe. Aunque, la misma Constitución determina que los jueces constitucionales "estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas".

Las opciones para desarmar la Corte

El nuevo Consejo de Participación, presidido por el sacerdote católico José Carlos Tuárez, recibe consejos sobre cómo proceder con relación a las decisiones que tomó el Consejo Transitorio.

Tuárez se ha pronunciado contra el matrimonio igualitario desde su designación e incluso intentó emitir una cadena nacional al respecto.

Ismael Quintana y Salim Zaidán, los constitucionalistas que acudieron al Consejo de brindar su asesoría sobre las facultades de tiene el organismo, se centraron en la Corte Constitucional y las presuntas irregularidades en su designación.

Quintana aseguró que cuatro de los seis miembros de la comisión calificadora no presentaron su declaración juramentada de bienes en Contraloría. Este sería un “vicio de nulidad insubsanable”, que causaría la nulidad del acto administrativo con el que se nombró a los nueve jueces de la Corte.

Zaidán, en cambio, sostuvo que el mandato de selección de los magistrados de la Corte (emitido por el Consejo Transitorio) determinó que los resultados del concurso debían ser “convalidados” por el Consejo. Esto no está previsto en la Constitución, lo cual sería también una causal de nulidad de la designación.

El Consejo de Participación no tomó todavía una decisión sobre si comenzar o no la evaluación de las designaciones del Transitorio. Esperan recibir más criterios de constitucionalistas e hicieron un llamado público para quienes quieran aportar en el análisis.

Aún así, una cosa queda clara: así se destituya a unos o todos los jueces de la Corte Constitucional, la sentencia que aprobó el matrimonio igualitario no cambiaría.

La Constitución determina que los fallos de esta institución son definitivos e inapelables.