Miércoles, 08 de mayo de 2024

La investigación por peculado y enriquecimiento ilícito no requerirá informe previo de la Contraloría

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

4 Jul 2019 - 19:45

Corte Constitucional aborto

Autor: Redacción Primicias

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4 Jul 2019 - 19:45

El Pleno de la Corte Constitucional durante una sesión de archivo. - Foto: Corte Constitucional

La Corte Constitucional tomó la decisión el 3 de julio de 2019. Los jueces resolvieron tres demandas: una de ellas estaba esperando sentencia desde 2013. Ahora, la tarea será asumida directamente por la Fiscalía General del Estado.

Son dos delitos que se volvieron "comunes" en los últimos años. Funcionarios y ex funcionarios públicos han sido procesados por peculado y enriquecimiento ilícito asociados a los casos de corrupción en Petrocuador y los que se derivaron de los sobornos de la constructora brasileña Odebrecht.

Hasta ahora, para que la Fiscalía iniciara la acción penal tenía que cumplir un requisito: contar con un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado.

Era una disposición que constaba en el inciso final del artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Los nueve jueces de la Corte Constitucional creen que esa norma es inconstitucional y así consta en la sentencia No. 5-13-IN/2019 que se aprobó el 3 de julio.

Ramiro Ávila Santamaría fue el juez ponente: es decir, el encargado de revisar las demandas y argumentar la decisión.

Uno de los argumentos de la Corte es que la Constitución declara, en el artículo 233, la imprescriptibilidad de cuatro delitos peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito. "La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas", dice.

Sin embargo, la Contraloría solo tiene atribución para revisar las actuaciones de los funcionarios públicos en un periodo límite de siete años. En la práctica, entonces, los delitos sí tenían un límite temporal para ser perseguidos.

Ahora, la Corte dispone las reglas para el trabajo de la Fiscalía en los casos de peculado y enriquecimiento ilícito:

  • Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.
  • Las investigaciones, auditorías, informes y cualquier otros pronunciamiento de la Contraloría, que contenga indicios de responsabilidad penal, si es que no se ha iniciado la acción penal y no se han formulado cargos, no constituyen juzgamiento penal.
  • La Fiscalía podrá solicitar la reapertura de indagaciones o investigaciones previas que hayan sido desechadas por no contar con el informe previo de la Contraloría.
  • El informe previo de la Contraloría será una de las formas de hacer conocer a la Fiscalía la posible existencia de una infracción penal.
  • Las personas serán juzgadas de conformidad con el tipo penal vigente al momento de cometer el delito, siempre que las normas posteriores no fueren más favorables.

El delito de peculado

Según la legislación ecuatoriana, este delito se configura cuando los servidores públicos (...) se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados que estén en su poder en virtud de su cargo.

La sanción prevista es una pena de prisión de diez a trece años.

Ahora mismo, el expresidente Rafael Correa tiene abiertos en su contra cinco investigaciones previas por peculado en los casos por el uso de dinero de la reconstrucción de Manabí y Esmeraldas, tras el terremoto de 2016; el Seguro Social, el uso del avión presidencial, la deuda pública y el uso de los certificados de Tesorería del Banco Central (BCE).

También se investiga posibles delitos de peculado en casos relacionados, por ejemplo, con la venta anticipada de crudo a Petrochina o la construcción de la Refinería del Pacífico y la concesión del campo petrolero Singue.

El delito de enriquecimiento ilícito

El Código Integral Penal (COIP) dice que este delito se configura cuando los servidores públicos (...) hayan obtenido para sí o para terceros un incremento patrimonial injustificado.

La sanción prevista depende del monto de ese aumento patrimonial y puede ir desde los tres a diez años de prisión.

Casos emblemáticos han sido, por ejemplo, las sentencias contra el exgerente de Petroecuador, Alex Bravo, o contra el expresidente del Directorio del Banco Central y primo del expresidente Correa, Pedro Delgado.

Por el mismo delito se inició investigación contra Augusto Espín, quien también fue funcionario del régimen de Rafael Correa.