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Política

Dos vacíos aquejan a la nueva Ley de gestión de la pandemia

En agosto de 2020, la Corte Constitucional solicitó al Ejecutivo que trabaje en esta iniciativa y a la Asamblea que la tramite con rapidez. La propuesta planteada busca establecer un sistema de multas para quienes rompan las restricciones, pero no está claro el mecanismo para cobrarlas.

Militares controlan el tránsito este 17 de julio de 2020 en los lugares con mayores aglomeraciones en Quito frente al aumento de casos de coronavirus.

Militares controlan el tránsito este 17 de julio de 2020 en los lugares con mayores aglomeraciones en Quito frente al aumento de casos de coronavirus.

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Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

24 abr 2021 - 00:03

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El proyecto de Ley para la gestión de la emergencia sanitaria por la pandemia llegó a la Asamblea con meses de retraso. Fue entregado tras un nuevo llamado de atención de la Corte Constitucional al Ejecutivo. El trámite iniciará en los próximos días, y deberá ser ágil, por disposición de los magistrados.

La idea de esta ley es que las autoridades puedan controlar a la población con restricciones fuera de los estados de excepción en los momentos de saturación hospitalaria.

En su dictamen de agosto de 2020, la Corte instó al Ejecutivo a elaborar "un cuerpo legal adecuado que permita una limitación técnica y razonable del derecho a la libertad de tránsito de forma temporal y únicamente para afrontar la pandemia".

Pero el proyecto no habla solo del derecho a la libre circulación, sino también de los derechos a la libertad de reunión y a la inviolabilidad del domicilio. Estos temas, de entrada, deberán ser analizados en la Asamblea para evaluar su constitucionalidad, pues no fueron mencionados por la Corte.

Según los dictámenes constitucionales, el Legislativo deberá priorizar el tratamiento de esta ley para que pueda ser implementada "a la brevedad posible".

Pese a su importancia, el proyecto de ley tiene dos vacíos, especialmente con respecto al cobro de multas para quienes incumplan las medidas.

Primer vacío: el cobro de multas

El principal problema de la iniciativa está en que el proyecto no establece un mecanismo de imposición y recaudación de estas multas. Solo señala en todos los casos que deberán pagarse en 10 días en una cuenta que el Ministerio de Finanzas establecerá para el efecto.

Pero, ¿cómo multar a un ciudadano o a quienes estén en una reunión familiar? El tema ya causó polémica hace un año, al inicio de la pandemia, cuando se impusieron multas a quienes incumplían el toque de queda.

La propuesta entonces fue cobrar a través de los servicios básicos, pero resultó aún más complejo pues hay personas que no tienen estas facturas a su nombre. Ahora, la propuesta es multar a los dueños del inmueble, a través del impuesto predial, tema polémico con la alta cantidad de arriendos en el país.

El proyecto de Ley crea cuatro tipos de multas, que se detallan a continuación.

  1. 1

    Personas o vehículos que circulen cuando no deben

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    El proyecto de ley establece una serie de multas para los ciudadanos que irrespeten los horarios de restricción de circulación. Estas irían incrementándose para quienes reincidan, y van desde USD 100 hasta USD 400. También incluyen sanciones de trabajo comunitario. Mientras que para los vehículos que circulen en horas de restricción, van de USD 400 a USD 1.200 y la retención del vehículo por 15 días. En este caso, la metodología establece que el Ministerio de Finanzas creará un "título de cobro" para que los Municipios recauden el valor en el impuesto predial o en la licencia única de actividades económicas. No especifica cómo cobrar a quienes no tienen bienes a su nombre ni licencia de actividades económicas.

  2. 2

    Reuniones y aglomeraciones

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    El proyecto propone establecer sanciones para los dueños de los predios en los casos que las autoridades encuentren reuniones sociales o familiares. Las multas van de USD 200 a USD 1.200 para quienes reincidan. Estas sanciones para los dueños de los predios serán también en caso de espectáculos públicos, celebraciones, festejos, y fiestas. Los cobros de estas multas se harían a través de los Municipios, con el impuesto predial.

  3. 3

    Locales comerciales

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    En los casos de centros comerciales, locales, restaurantes o cualquier otro tipo de comercio que no cumplan con las disposiciones, las multas también serán a nombre de los propietarios de los predios en los que estos funcionen. Para estos incumplimientos, las multas van de USD 2.000 a USD 6.000. Los cobros se harían a través del impuesto predial.

  4. 4

    Comercio informal, mercados y ferias

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    Para estos tipos de comercios, las multas van de USD 400 a 4.000, y se impondrán a los administradores de los mercados o ferias. Estos cobros se harían por el impuesto predial o la licencia de funcionamiento. Mientras que para los comerciantes informales que operan fuera de estos recintos, el proyecto establece sanciones de trabajo comunitario, de seis a 24 horas. Tampoco se especifica cómo se cumplirán estas sanciones.

Segundo vacío: un procedimiento enredado

El proyecto de Ley para la gestión de la emergencia sanitaria por la pandemia establece un proceso para restringir el derecho a la libre circulación de los ciudadanos. Es decir, para dictar toques de queda y otras medidas.

El proyecto propone la creación de "zonas de alerta sanitaria", en las que se implementarán restricciones. Sin embargo, la redacción no deja claro el paso a paso para la declaratoria de estas zonas.

Según el proyecto, la zona de alerta sanitaria tendrá una "regulación especial con la finalidad de garantizar la protección de la población". Tampoco se especifica qué autoridad hará la declaratoria: el Ministerio de Salud, la Secretaría de Gestión de Riesgos o el Comité de Operaciones de Emergencia (COE).

Lo que sí señala el proyecto es que el COE se encargará de disponer las acciones como toques de queda, prohibición de reuniones y otras como:

  • Derivación de pacientes de la red pública a la red privada de salud.
  • Utilización y reconversión de laboratorios, hoteles, estadios y centros de convenciones para la atención ciudadana.
  • Uso de recursos, insumos y equipamiento que permita controlar brotes o asistir a población.

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