Jueves, 02 de mayo de 2024

Las razones por las que el Metro de Quito le podría prohibir el ingreso por un año

Autor:

Jonathan Machado

Actualizada:

27 Dic 2023 - 5:58

El Municipio de Quito trabaja en una ordenanza con las normas que deben cumplir los usuarios del Metro de Quito. Hay desde sanciones económicas hasta la prohibición de ingresar al sistema.

Usuarios del Metro de Quito en el primer día de operaciones.

Autor: Jonathan Machado

Actualizada:

27 Dic 2023 - 5:58

Usuarios del Metro de Quito en el primer día de operaciones. - Foto: API

El Municipio de Quito trabaja en una ordenanza con las normas que deben cumplir los usuarios del Metro de Quito. Hay desde sanciones económicas hasta la prohibición de ingresar al sistema.

El Municipio de Quito prepara una normativa para evitar que el Metro de Quito sufra daños que pongan en riesgo su funcionamiento, o que su infraestructura sea vandalizada.

La comisión de Movilidad del Concejo Metropolitano elaboró una especie de manual en el que se establecen los derechos y obligaciones de los usuarios, así como las multas que recibirán quienes no acaten las disposiciones.

La comisión espera que el manual sea probado por el Concejo Metropolitano en el menor tiempo posible, pues actualmente no hay una norma específica para emitir sanciones a quienes comentan vandalismo contra el Metro y sus instalaciones.

Derechos de los usuarios

Según la ordenanza que tramita el Concejo, los usuarios tienen 15 derechos al momento de utilizar el Metro de Quito:

  • Hacer uso del servicio en condiciones de eficiencia, igualdad, equidad, solidaridad,
    seguridad, respeto y convivencia ciudadana.
  • Recibir un trato amable, respetuoso y adecuado por parte del personal.
  • Viajar y realizar las transferencias con los medios de transporte público que conforman el Sistema Integrado de Transporte Público de acuerdo con el medio de pago seleccionado.
  • Contar y hacer uso de las sillas preferenciales siempre y cuando sean personas adultas mayores, niños, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o personas con niños en brazos
  • Recibir información oportuna, clara y permanente a través de los medios disponibles,
    respecto de:

    • Los horarios del servicio de transporte.
    • Las características de prestación del servicio del subsistema y de sus posibles
      incidencias.
    • El cuadro de tarifa vigente que el usuario debe cancelar por la prestación del
      servicio de transporte, debidamente aprobado por la autoridad competente.
    • Los casos en que en uno o varios tramos de las líneas sean suspendidos,
      retrasados o interrumpidos, o si los trenes tuviesen un atraso en su frecuencia.
    • El importe de la sanción y el proceso previsto en caso de verificación de las
      infracciones contempladas en la ordenanza.
    • Las normas y protocolos de seguridad.
    • El proceso sencillo y ágil para presentar reclamaciones o quejas.
  • Presentar reclamos y recibir respuestas ágiles.
  • Transportar bicicletas o similares en los términos dispuestos en la Ley Orgánica de
    Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y conforme a los parámetros técnicos
    que establezca la operadora.
  • Portar objetos o bultos de mano sujetados de manera eficaz. En ningún caso
    supondrán molestias o peligro para otros usuarios.
  • Viajar con animales de conformidad con los parámetros que establece la presente
    ordenanza y la operadora. Siempre que estos no generen molestias o peligro para
    otros usuarios o visitantes.
  • Utilizar el servicio en los términos de esta ordenanza y demás normativa aplicable.

Prohibiciones de los usuarios

En el documento también constan las 31 prohibiciones que tienen las personas que utilizan este sistema de transporte.

  • Realizar actividades culturales o artísticas, sin la autorización
    correspondiente.
  • Irrespetar las filas de atención o tránsito en la prestación del servicio.
  • Obstaculizar el paso y el embarque de otros usuarios.
  • Apoyarse en las puertas de los trenes, ascensores, puertas de emergencia,
    puertas cancelas y en los bienes que determine el operador con los carteles
    informativos o de precaución.
  • Utilizar de manera indebida las escaleras mecánicas, gradas y ascensores de uso
    general.
  • Realizar acciones que puedan suponer daños de cualquier tipo al Metro, tales
    como despegar las etiquetas de información, rayar, manchar, escribir, pintar, pegar
    carteles u otras afectaciones.
  • Permanecer en las instalaciones una vez que cierren sus puertas o resistirse a desalojar la infraestructura o trenes que no presten servicio.
  • Transportar mercancías u objetos al interior de los trenes que, por su tamaño,
    dificulten la movilidad del resto de usuarios.
  • Ingresar o salir de los trenes al activarse las señales de cierre de puertas.
  • Saltar y realizar movimientos bruscos en ascensores, gradas, escaleras mecánicas o en los trenes.
  • Obstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo que fuercen la apertura o
    impidan el cierre de puertas de trenes, ascensores, puertas de emergencia, puertas de pasillo u otro acceso que es parte del subsistema.
  • Realizar actividades o campañas políticas, proselitista, religiosas o de culto.
  • Consumir alimentos y bebidas.
  • Utilizar la infraestructura y vehículos de transporte para realizar volanteo, actividades publicitarias y de propaganda.
  • Activar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia o sistemas de
    alarma.
  • Portar armas de fuego, armas blancas u otro objeto que esté prohibido en la ley.
  • Ingresar con elementos o productos peligrosos, inflamables, corrosivos, radioactivos o similares de los demás usuarios.
  • Ejecutar cualquier tipo de actos de violencia o acoso en contra de otros usuarios,
    visitantes y servidores.
  • Ingresar a las cabinas de los trenes o espacios restringidos por la operadora.
  • Ejercer actividad económica o de comercio.
  • Inobservar las indicaciones del personal de la operadora.
  • Aprovecharse de los beneficios individuales, personales y tarifarios de la integración
    o transferencia para grupos de atención prioritaria.
  • Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física de los usuarios.
  • Manipular el sistema informático para generar beneficios en las tarjetas electrónicas,
    máquinas de venta, recarga automática o validadores del sistema de recaudo.
  • Arrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e
    higiene.
  • Acceder a los andenes sin validar o pagar el acceso a la estación respectiva.

Sanciones

El manual establece tres tipos de sanciones para los usuarios que incumplan las disposiciones establecidas.

Para las infracciones leves, la multa es del 10% del salario básico, mientras que para las faltas graves es del 25%.

Sin embargo, la sanción llega hasta el 50% del salario básico para quienes cometan infracciones muy graves. Incluso, las personas que reincidan en estas faltas no podrán usar el Metro durante un año.

Infracciones leves

Reglas Metro de Quito, infracciones

  • Obstaculizar el paso y el embarque de otros usuarios.
  • La persona que ingrese con un animal de asistencia o guía que no recoja los desechos generados por el animal.
  • Apoyarse en las puertas de los trenes, ascensores, puertas de emergencia, puertas cancelas y en los bienes que determine el operador con los carteles informativos o de precaución.
  • Utilizar de manera indebida las escaleras mecánicas, gradas y ascensores de uso general, así como las escaleras mecánicas.

Infracciones graves

Reglas del Metro de Quito, infracciones

  • Sentarse en los pisos, gradas, escaleras mecánicas, ascensores o espacios de desplazamiento.
  • Realizar acciones que puedan suponer daños de cualquier tipo al Metro de Quito.
  • Transportar mercancías u objetos al interior de los trenes que, por su tamaño,
    dificulte la movilidad del resto de usuarios.
  • Desplazarse usando patines, patinetas, bicicletas, unidades de tracción a motor u otro dispositivo de movilidad personal.

Infracciones muy graves

  • Saltar y realizar movimientos bruscos en ascensores, gradas y escaleras mecánicas y en los trenes.
  • Obstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo que fuercen la apertura o
    impidan el cierre de puertas de cualquier parte del Metro.
  • Realizar actividades o campañas políticas, proselitistas religiosas o de culto.
  • Utilizar la infraestructura y vehículos de transporte para realizar volanteo,
    actividades publicitarias y de propaganda.
  • Activar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia o de los sistemas de alarma.
  • Ingresar a las cabinas de los trenes o espacios restringidos por la operadora.
  • Ejercer actividad económica o comercio.
  • Inobservar las indicaciones del personal de la operadora.
  • Aprovecharse de los beneficios individuales y personales o tarifarios de la integración para grupos de atención prioritaria.
  • Realizar acciones que podrían poner en peligro la integridad física de los usuarios.
  • Manipular el sistema informático para generar beneficios en las tarjetas electrónicas,
    máquinas de venta, recarga automática, validadores o en los diferentes elementos
    asociados al sistema de recaudo.
  • Tener cualquier tipo de relaciones sexuales.
  • Realizar necesidades fisiológicas.
  • Arrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e
    higiene.
  • Acceder a los andenes sin validar o pagar el acceso a la estación respectiva.
  • Ingresar con elementos o productos peligrosos, inflamables, corrosivos o radioactivos que puedan poner el riesgo la salud y seguridad de los demás usuarios.

Obligaciones de la operadora

La operadora del Metro de Quito, el consorcio Metro Medellín-Transdev, también está obligada a cumplir obligaciones, con el objetivo de prestar un servicio de calidad.

Reglas del metro de Quito

  • Cumplir y hacer cumplir a su personal operativo, técnico y administrativo las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
  • Mantener en correcto estado de funcionamiento todos los componentes del subsistema.
  • Mantener limpias y en buenas condiciones las instalaciones y los trenes.
  • Contar con los permisos de las entidades competentes para su correcto funcionamiento.
  • Contar con sistemas y protocolos necesarios para el debido cumplimiento de todas
    las especificaciones de seguridad, establecidas en la normativa vigente.
  • Delimitar la zona del borde del andén, a través de una franja de color diferenciado y
    de un cambio de textura del pavimento.
  • Promover campañas trimestrales para la erradicación de la violencia de género y de
    acoso.
  • Orientar a los usuarios sobre la información respecto al procedimiento a seguir en
    caso de que sufran actos de violencia o acoso.
  • Informar a los usuarios oportunamente sobre los servicios, frecuencias, paradas y
    demás aspectos de su interés.
  • Permitir la transportación de bicicletas y similares en los términos establecidos en la
    Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
  • Mantener vigentes las pólizas de seguros indispensables para cubrir las
    indemnizaciones que requiere la operación del Metro.

Traslado de animales en el Metro de Quito

Los usuarios que se movilicen con una animal de compañía también deberán cumplir con estas obligaciones:

  • Por ningún concepto podrá acceder con un animal de compañía que esté enfermo, en celo o agresivo.
  • Únicamente se podrá permitir un animal por usuario.
  • No se podrá alimentar al animal mientras esté en el Metro.
  • Se prohíbe el ingreso de animales definidos como potencialmente peligrosos.
  • Los animales de asistencia o guía están exentos de restricciones.
  • La operadora podrá, por cuestiones técnico-operativas, limitar el acceso de los animales de compañía para garantizar el bienestar animal y de los usuarios.
  • Se podrá transportar estos animales de hasta 10 kilogramos y deben viajar en un kennel o maleta transportadora rígida.
  • El usuario responsable del animal no podrá utilizar asientos o áreas adecuadas para usuarios pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.

Transporte de bicicletas

El ingreso de bicicletas o scooters al Metro de Quito está permitido. Sin embargo, solo se lo puede hacer entre las 10:00 y las 16:00, y pasadas las 20:00.

Estas son las reglas para su traslado:

  • Los usuarios que porten una bicicleta deben respetar los espacios destinados
    para su ubicación.
  • Se permite el ingreso de una bicicleta o vehículo de micromovilidad (scooters) por usuario.
  • Las bicicletas o vehículos de micromovilidad no podrán ubicarse sobre las sillas,
    asientos o espacios destinados para personas.
  • La persona que traslade uno de estos artículos será responsable de los perjuicios que pueda ocasionar.
  • La operadora se reserva el ingreso o no de bicicletas o vehículos de micromovilidad por razones de seguridad, congestión, eventos especiales, aglomeraciones o circunstancias particulares que pudieran perjudicar o afectar el normal funcionamiento del Metro.
  • En ningún caso está permitido conducir la bicicleta o vehículo de micromovilidad.