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Seguridad

Presos extranjeros y sus países deberán aprobar la repatriación desde Ecuador

Según los últimos datos oficiales, en Ecuador hay 3.245 presos extranjeros que tienen 55 distintas nacionalidades. El 90% es de Colombia y Venezuela.

Luis Zaldumbide, director del SNAI, e Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional, durante una reunión para establecer un instructivo para la repatriación de presos extranjeros, el 30 de enero de 2024, en Quito.

Luis Zaldumbide, director del SNAI, e Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional, durante una reunión para establecer un instructivo para la repatriación de presos extranjeros, el 30 de enero de 2024, en Quito.

Primicias

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

30 ene 2024 - 12:46

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La noche del 29 de enero de 2024, el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo No. 139 y dispuso que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI) inicie la repatriación de presos extranjeros sentenciados en Ecuador, para que cumplan la pena en su país de origen.

"No van a poder volver a Ecuador. Tienen prohibición de entrar para siempre. Tampoco vamos a permitir que gente vaya a Colombia y después regrese a cometer los mismos crímenes. Ya se fue, ya no regresa".

Daniel Noboa, presidente

Al día siguiente de la firma del decreto, las autoridades de la Corte Nacional de Justicia y del SNAI se reunieron en Quito para empezar a delinear la normativa en la que se basará el proceso de repatriación.

La Corte Nacional preparó un borrador de lo que será el instructivo para la repatriación.

Esta primera versión del documento fue expuesta al personal técnico del SNAI. Y, tras una mesa conjunta de trabajo, ambas entidades emitirán un manual oficial para proceder con las repatriaciones.

De manera general, Saquicela adelantó que el instructivo se basará en dos normas. Internamente, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ya habla de la repatriación y de en el ámbito internacional, el Convenio de Estrasburgo.

Luis Zaldumbide, director del SNAI, agregó que la Cancillería está en conversaciones con Colombia y Perú para concretar las repatriaciones. Prefirió no adelantarse a un escenario en el que estos países se nieguen a recibir a sus presos.

  • Colombia plantea a Ecuador revisar "caso por caso" deportación de presos

El COIP

El artículo 727 del COIP establece que las sentencias impuestas en Ecuador pueden ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad del sentenciado. De igual manera, los ecuatorianos sentenciados en el extranjero pueden regresar al país a cumplir sus penas.

Para que se ejecute la repatriación de un extranjero, la normativa penal establece que la decisión del traslado le compete al SNAI. Esta decisión debe ser comunicada oficialmente y tramitada por un juez de garantías penitenciarias.

Y que una vez concretado el traslado, la ejecución de la pena se regirá por las normas del régimen penitenciario del Estado que recibirá al detenido.

Además, el COIP establece seis condiciones para que un extranjero sentenciado pueda ser enviado a su país:

  1. Tener sentencia definitiva.
  2. Ser nacional del país en el que cumplirá la pena.
  3. Que la duración de la pena que el condenado debe cumplir, sea de por lo menos seis meses, al día de la solicitud de repatriación.
  4. Que el delito por el que el extranjero fue sentenciado en Ecuador también esté estipulado en la norma penal de su país de origen.
  5. Que el preso extranjero a ser repatriado tenga la voluntad de ser trasladado, siendo informado previamente de las consecuencias legales.
  6. Que los países receptores manifiesten su aprobación para el traslado.

Finalmente, el COIP establece que en los casos de extranjero en cuya sentencia se prevea el pago de una multa o reparación integral, el juez de garantías penitenciarias podría reducir o exonerar ese pago, cuando se establezcan razones humanitarias o imposibilidad demostrada de pago.

Convenio de Estrasburgo

Ecuador es suscriptor del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, que se firmó en Estrasburgo (Francia), el 21 de marzo de 1983.

Los países suscriptores de este Convenio están obligados a colaborar en el traslado de presos sentenciados. Los traslados pueden ser solicitados por los países que impusieron la sentencia o por los de la nacionalidad del condenado.

En el artículo 3 del Convenio de Estrasburgo se establecen las mismas seis condiciones necesarias para un traslado, que constan en el COIP ecuatoriano. Pero se agregan algunas salvedades.

Por ejemplo, los Estados podrían acordar un traslado aunque la duración de la condena sea menor a seis meses.

Los presos extranjeros en Ecuador

Tras la emisión del decreto ejecutivo 139, el SNAI no ha confirmado cuántos extranjeros están presos en Ecuador. Zaldumbide respondió que esa es información reservada.

Sin embargo, en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) constan los datos del censo penitenciario que se realizó a finales de 2022 y cuyos resultados se publicaron en julio de 2023.

  • Jóvenes y detenidos por narcotráfico, así es el perfil de los presos en Ecuador

Para esa época, en el país se registraron 3.245 extranjeros detenidos. Estos tienen 55 distintas nacionalidades. La mayoría (el 90%) proviene de Colombia y Venezuela.

Pero, no se conoce si estos presos ya tienen sentencia o están detenidos de manera preventiva. Solo quienes tengan condena en firme podrían ser candidatos para la repatriación.

Consultado por el canal de televisión Ecuavisa si el procedimiento consistirá en llevar en un autobús o en avión a los reos repatriados y dejarlos en la frontera, el presidente de la República, Daniel Noboa, dijo: "Esa es la idea".

  • #Corte Nacional de Justicia
  • #Crisis carcelaria
  • #SNAI
  • #repatriación

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