Jueves, 25 de abril de 2024

Este es el proyecto sobre el aborto por violación que debate la Asamblea

Autor:

Jonathan Machado

Actualizada:

25 Ene 2022 - 0:05

La Asamblea prevé tratar el proyecto en segundo y definitivo debate este 25 de enero de 2022. Se necesitan 70 votos para que se convierta en ley.

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Autor: Jonathan Machado

Actualizada:

25 Ene 2022 - 0:05

Mujeres durante un plantón a favor de la despenalización del aborto en los exteriores de la Asamblea Nacional, el 9 de diciembre de 2021. - Foto: API

La Asamblea prevé tratar el proyecto en segundo y definitivo debate este 25 de enero de 2022. Se necesitan 70 votos para que se convierta en ley.

Por segunda ocasión desde 2019, la Asamblea debate un proyecto de ley en el que el aborto en casos de violación es el tema central.

En ese entonces, el Legislativo no aprobó el texto, pues la iniciativa solo obtuvo 65 de los 70 votos necesarios, por lo que fue archivado.

La diferencia entre lo que ocurrió en 2019 y lo que la Asamblea tiene previsto debatir hoy es que el actual proyecto nace de una sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en casos de violación, el 28 de abril de 2021.

El dictamen del máximo órgano de interpretación constitucional estableció que la Defensoría del Pueblo fuera la entidad encargada de la elaboración del proyecto de ley.

El 28 de junio de 2021, la Defensoría ingresó la propuesta a la Asamblea bajo el nombre de proyecto de 'Ley Orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación'.

Tras críticas de asambleístas como Ricardo Vanegas (Pachakutik) y Sofía Espín (UNES) el nombre cambió a 'Ley Orgánica que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación'.

Los dos funcionarios adujeron que "el aborto no puede ser considerado como un derecho".

De todas formas, según el fallo de la Corte, el Pleno de la Asamblea únicamente debe normar el procedimiento que se debería aplicar para el aborto en casos de violación.

El documento que sea aprobado en el Legislativo pasará a manos del presidente de la República, Guillermo Lasso, quien ya adelantó que lo vetará si es que el texto "va más allá del fallo constitucional".

El Ejecutivo puede optar por un veto parcial o total. En el segundo caso, el proyecto no podrá ser tratado durante un año, aunque la sentencia de la Corte seguirá en firme.

Esto significa que las mujeres víctimas de una violación que decidan abortar no podrán ser judicializadas.

Estos son los puntos más importantes que tiene el proyecto:

  • Uno de los temas más discutidos en la Comisión de Justicia de la Asamblea fue el plazo máximo en el que una mujer víctima de violación puede interrumpir el embarazo.

    Durante el debate para la elaboración del segundo informe, la mesa legislativa aprobó, en primera instancia, que las mujeres mayores de 18 años podrían acceder al aborto hasta las 28 semanas, mientras que para las niñas y adolescentes menores de edad no había un plazo.

    Esta decisión causó polémica y la comisión optó por caminar la temporalidad. El artículo 19 del texto que se votará en el Pleno señala estos plazos:

    • Mujeres mayores de 18 años: 20 semanas de gestación.
    • Mujeres menores de edad: 22 semanas de gestación.
    • Mujeres con discapacidad intelectual: El plazo estará definido por lo que dicta la guía de Atención el aborto terapéutico del Ministerio de Salud Pública.

    Este documento dice que una mujer con discapacidad intelectual puede acceder al aborto hasta la semana 21 de gestación o si el feto tuviese un peso menor a 500 gramos.

  • Una mujer mayor de 14 años que sea violentada sexualmente y que decida terminar el embarazo deberá llenar un formulario que respalde su decisión.

    El artículo 20 agrega que las niñas menores de 14 años no deberán cumplir con ese requisito. Solo deberán notificarlo de forma oral.

    Con el objetivo de que el documento sea de fácil acceso, la Comisión de Justicia determinó que el formulario sea:

    • Gratuito.
    • Disponible en establecimientos públicos y privados.
    • Traducido a los diferentes lenguajes que existen en el país.

    El documento detalla que "bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna a la niña, adolescente, mujer o persona gestante que desee interrumpir su embarazo producto de violación".

    Y añade que "todos los casos serán puestos en conocimiento de la Fiscalía por el establecimiento de salud para su investigación y sanción, en el plazo máximo de 48 horas".

  • Plazos para acceder al aborto

    El artículo 43 dice que el personal de salud deberá realizar la  interrupción del embarazo en un plazo máximo de cuatro días, luego de haber recibido la solicitud de la víctima.

    "En caso de no contar con capacidad resolutiva dentro del establecimiento médico en
    el que se encuentre la víctima, el director de la institución médica, en el plazo máximo de 24 horas, deberá referir el caso de manera inmediata al establecimiento más cercano que cuente con las condiciones para atenderlo eficazmente", señala el proyecto.

    Y aclara que los costos del traslado correrán por cuenta del hospital o de la clínica.

  • Consentimiento informado

    Se entiende como consentimiento informado al proceso por el cual una víctima acepta o niega cualquier procedimiento médico. En este caso, el aborto.

    El proyecto dispone cuatro requisitos para que el consentimiento tenga validez:

    1. Debe ser entregado previamente a la víctima, antes de cualquier acto médico.
    2. Debe ser informado sin presiones, coerciones, amenazas, errores o desinformación. Tampoco puede nacer del dolo o engaño, y debe entregarse de forma libre, voluntaria, informada y autónoma.
    3. Debe ser personal. Esto significa que debe ser entregado por la persona que accederá al procedimiento.
    4. Debe ser pleno e informado. Solo puede entregarse después de que la información haya sido comunicada de manera completa, fidedigna, comprensible, adecuada y accesible.

  • Objeción de conciencia

    El artículo 27 del proyecto explica que la objeción de conciencia del personal de salud es "un derecho personal, personalísimo", por lo que no puede ser institucional o colectivo.

    Esto significa que ningún hospital o clínica pública o privada puede tener como política institucional la negación a la práctica del aborto por casos de violación.

    En el caso de los médicos que ya no deseen ser objetores de conciencia, el texto dice que podrán "revocar o cambiar su decisión de objeción de conciencia en el momento en que considere adecuado. En caso de expresar su deseo de no ser más objetor de conciencia, no podrá volver a alegarla, ni en el ámbito público o privado".

    Mientras que el artículo 46 añade que "el personal de salud que declare su objeción de conciencia no está exceptuado de la obligación de mantener el secreto profesional sobre la información de la consulta, incluida la información sobre la violación".

    Y señala que en "zonas remotas, alejadas y de difícil acceso, cuando exista una víctima de violación que solicite la interrupción voluntaria del embarazo, se debe llevar a cabo el procedimiento asegurando que sean los derechos de la víctima de violación los que prevalezcan".

    Esto, cuando no exista otro profesional que pueda realizarlo.

  • Denuncia en manos de los médicos

    Una de las tareas más importante que debe cumplir el personal sanitario, según el proyecto, es la denuncia del presunto delito de violación.

    El artículo 25 claramente dice que los médicos deberán "notificar a la Fiscalía, como autoridad competente, en el plazo máximo de 48 horas, toda la información del presunto cometimiento de un delito sexual contra la persona protegida por esta ley".

    Esta notificación contará con el formulario que llenó la víctima, en el que se resume cómo ocurrió el presunto delito.

  • La persona que decida acceder al aborto luego de haber sido víctima de violencia sexual tendrá derecho a una atención integral durante el procedimiento médico.

    Esta atención se resumen en 10 pasos:

    1. Consejería pre y posinterrupción voluntaria del embarazo.
    2. Profilaxis del VIH/sida.
    3. Provisión de anticoncepción de emergencia.
    4. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo seguro.
    5. Atención integral de la violación, incluyendo la asistencia psicológica pre y posinterrupción voluntaria del embarazo.
    6. Remisión oportuna a los servicios legales cuando fuere mandatorio.
    7. Cumplimiento de los requisitos que la norma legal determine sin dilaciones que puedan afectar la salud de la mujer o el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo seguro.
    8. Examen clínico.
    9. La recolección de evidencias.
    10. Otros destinados a la garantía de los derechos de las víctimas.

  • Mujeres privadas de libertad

    Las adolescentes, mujeres y personas gestantes privadas de la libertad que decidan interrumpir voluntariamente su embarazo cuando es producto de una violación "tienen el derecho a ser atendidas de manera urgente, oportuna y eficiente, sin discriminación".

    El artículo 15 señala que la atención será inmediata para que sean derivadas "de todo lugar en que se encuentren, incluyendo a los centros de privación de libertad o centros de adolescentes infractores, a los establecimientos del sistema nacional de salud".

  • El proyecto de ley apunta a que todas las víctimas de violencia sexual puedan acceder a un aborto sin importar su  diversidad sexo-genérica.

    Es por eso que, según el artículo 17, el Estado garantiza:

    1. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la autodeterminación sexual y a la vida privada de las personas sobre la base de su identidad de género y orientación sexual.
    2. En los establecimientos que integran el sistema nacional de salud se respetará la autoidentificación de las personas de la diversidad sexo-genérica, y se asegurará para ellas un trato sensible y basado en los derechos y necesidades específicos que esta población  tiene dentro del ámbito de la salud.
    3. Los establecimientos de salud no podrán negar la atención a las personas de la diversidad sexo-genérica gestantes, cuando no exista correspondencia entre su documento de identidad y su expresión de género.
    4. El derecho a contar con una atención especializada, dentro de los establecimientos que integran el sistema nacional de salud. La autoridad sanitaria nacional asegurará que la atención que se brinde en estos casos incorpore el acompañamiento de profesionales especialistas en endocrinología y los que se requieran.
    5. La autoridad sanitaria garantizará que el personal de salud se encuentre debidamente capacitado en el uso y aplicación de los manuales de atención en salud a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex.