Viernes, 26 de abril de 2024

41 fallecidos y 1.627 casos confirmados de coronavirus en Ecuador

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

27 Mar 2020 - 17:04

colaboraciones quito

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

27 Mar 2020 - 17:04

Personal del Municipio de Quito entrega ayudas humanitarias a personas en situación vulnerable por la crisis del Covid-19. - Foto: API

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional actualizó las cifras de la presencia de la pandemia en Ecuador. Además, estableció una nueva restricción vehícular por la terminación de la placa.

El número de contagios de coronavirus en Ecuador se elevó a 1.627 este viernes 27 de marzo de 2020, hasta las 17:00. Alexandra Ocles, secretaria nacional de Gestión de Riesgos, brindó una actualización de las cifras sobre la emergencia sanitaria en el país.

  • 1.627 casos confirmados.
  • 2.347 casos con sospecha.
  • 41 personas fallecidas.
  • 1.941 casos descartados.
  • 3 casos recuperados.

La cifra de contagiados con coronavirus en Ecuador subió un 2,01% en relación al primer reporte del viernes 27 de marzo de 2020, cuando se registraron 1.595 casos.

El número de muertos, en cambio, subió un 13,89% de 36 a 41 personas.

Guayas sigue siendo la provincia con mayor cantidad de contagios, el 73,9% de los casos confirmados se encuentra en esta jurisdicción, que ha sido señalada como zona de seguridad.

Pichincha, Los Ríos y Manabí son las siguientes provincias en la lista de contagios.

Nuevas restricciones

Alexandra Ocles indicó que el COE ha tomado una nueva resolución, respecto a las restricciones considerando la situación de varias ciudades en las que todavía se observa que hay circulación de autos, incumpliendo las medidas establecidas.

A partir del sábado 28 de marzo de 2020, a nivel nacional, la circulación de vehículos para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible será de la siguiente forma:

  • Vehículos particulares cuya placa termine en 1, 2 y 3 podrán circular lunes y viernes.
  • Vehículos particulares cuya placa termine en 4, 5 y 6 podrán circular martes y sábado.
  • Vehículos particulares cuya placa termine en 7, 8 y 9 podrán circular miércoles y domingo.
  • Vehículos particulares cuya placa termine en 0 podrán circular lunes y jueves.

Ocles aclaró que se mantienen las excepciones establecidas en el decreto ejecutivo 1017. Estos son:

  1. Personas y servidores que deban prestar un servicio público o privado de provisión de:
    • Servicios básicos.
    • Servicios de salud.
    • Servicios de seguridad.
    • Bomberos.
    • Aeropuertos.
    • Terminales aéreos, terrestres, marítimos y fluviales.
    • Servicios bancarios.
    • Víveres.
    • Otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del virus.
  2. Miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.
  3. Comunicadores sociales acreditados.
  4. Miembros de misión diplomáticas acreditadas en el país.
  5. Personal:
    • Médico.
    • Sanitario.
    • De socorro.
    • Transporte público administrado por las entidades estatales.
    • Sectores estratégicos.
    • Transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencias, seguridad.
    • Transporte policial y militar.
  6. Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro médico.
  7. Demás sujetos y vehículos que determine el Ministerio de Gobierno en coordinación con el MSP y el COE Nacional.