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Sociedad

Corte Constitucional llama a policías y militares a respetar derechos fundamentales

Ciudadanos se abastecen de comida durante la restricción de circulación en Guayaquil este 23 de marzo de 2020.

Ciudadanos se abastecen de comida durante la restricción de circulación en Guayaquil este 23 de marzo de 2020.

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Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

26 mar 2020 - 19:48

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El dictamen sobre la constitucionalidad del decreto 1019 fue emitido el miércoles 25 de marzo de 2020 y se hizo público el jueves 26 de marzo.

El decreto dispuso las siguientes medidas:

  • Estableció como zona especial de seguridad a toda la provincia del Guayas.
  • Dispuso la conformación de una fuerza de tarea conjunta.
  • Dispuso al gobernador de la provincia que dirija las acciones interinstitucionales en la zona.
  • Puso la zona bajo disposición del COE Nacional, con apoyo del Gobierno Nacional y la Autoridad Nacional de Salud.

Ante esto, la Corte declaró constitucional al decreto pero hizo ocho consideraciones:

  • Que las autoridades adopten medidas más efectivas en Guayas para que las persona accedan a bienes y servicios necesarios para enfrentar el aislamiento, como alimentos y medicinas.
  • Que es deber de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ejecutar sus actividades en el marco del respeto de los derechos fundamentales y aplicar el uso progresivo de la fuerza.
  • Que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán actuar en coordinación con las autoridades civiles.
  • Que toda movilización de miembros de las fuerzas del orden debe realizarse cumpliendo con parámetros sanitarios.
  • Que las disposiciones del COE sobre Guayas deberán sujetarse a la Constitución y a la ley.
  • Que ni el COE ni ninguna otra autoridad competente para aplicar el decreto, podrá limitar o restringir derechos distintos a los suspendidos en la declaratoria de estado de excepción.
  • Que al dirigir las acciones, el Gobernador de Guayas deberá atender a las realidades locales y nacionales en coordinación con los diferentes gobiernos autónomos descentralizados y demás autoridades.
  • Que la duración de la zona especial de seguridad no podrá excederse de 60 días.
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