Viernes, 26 de abril de 2024

"Cuando el aborto es criminalizado, aumenta la posibilidad de muerte"

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

4 Oct 2020 - 0:04

mujeres

Autor: Mario Alexis González

Actualizada:

4 Oct 2020 - 0:04

Colectivos de mujeres protestan en contra del veto al Código de la Salud y se pronunciaron a favor del aborto, el 28 de septiembre de 2020. - Foto: @LaPeriodicanet

Pablo Encalada, abogado penalista, analiza el veto presidencial al Código de Salud. Además, recuerda lo que dice el Código Integral Penal (COIP) sobre el aborto.

Uno de los temas más controversiales que trataba el proyecto de Código Orgánico de Salud (COS) era la obligatoriedad del personal de la salud para atender las emergencias obstétricas, sin condición.

Sin embargo, con el veto total del presidente Lenín Moreno al proyecto de Código, que había sido aprobado por la Asamblea tras una demora de ocho años, ese y otros temas quedaron en el aire y no se podrán volver a tratar en, al menos, un año.

Mientras tanto, las mujeres y los médicos deberán seguir actuando en el marco de lo que dice la legislación actual.

Uno de los marcos normativos que tocan, por ejemplo, los temas del aborto y las emergencias obstétricas es el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Pablo Encalada, abogado penalista, analizó junto a PRIMICIAS lo que decía el COS y lo que dice el COIP respecto al aborto.

  • Actualmente, la legislación ecuatoriana solo permite el aborto en dos casos puntuales.

  • Ecuador es uno de los países en el mundo que sigue criminalizando a las mujeres por abortar.

  • Obligación de prestar atención médica

    El país necesitaba la distinción que hacía el COS respecto a la obligatoriedad de dar atención médica en casos obstétricos.

  • La obligación de denunciar

    Si bien el COIP dispone que el personal de la salud debe denunciar los abortos, el COS, en cambio, los eximía de esa responsabilidad.

  • El COIP norma la obligatoriedad de dar servicios de la salud, pero también de denunciar a las mujeres que busquen esos servicios por un aborto.

  • Revelación de secretos

    Los médicos no son susceptibles de ser sancionados por revelación de secretos en casos de aborto.

  • Para liberar al personal médico de la obligación de denunciar y garantizar el servicio de la salud no es necesario reformar el COIP.

  • Actualmente, los médicos prefieren cambiar su diagnóstico antes de denunciar a una paciente que ingresa por aborto.

  • En muchas ocasiones las mujeres o niñas que se practican un aborto son esperadas afuera del consultorio por la Policía Nacional.


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