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Sociedad

Ecuador da un avance histórico al despenalizar el aborto por violación

Siete de los nueve jueces de la Corte Constitucional votaron a favor de quitar la pena a las mujeres que quedaron embarazadas producto de una violación y que decidieron abortar.

Colectivos de mujeres piden la despenalización del aborto en casos de violación en las afueras de la Corte Constitucional, el 28 de abril de 2021.

Colectivos de mujeres piden la despenalización del aborto en casos de violación en las afueras de la Corte Constitucional, el 28 de abril de 2021.

API

Autor:

Jonathan Machado

Actualizada:

29 abr 2021 - 00:05

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El tema llegó hasta la Corte Constitucional a través de siete demandas de inconstitucionalidad al artículo 150 del Código Integral Penal (COIP) planteadas por distintas organizaciones de mujeres y la Defensoría del Pueblo.

El artículo en mención dice que el aborto es permitido solo cuando la vida de la madre esté en peligro o cuando se trata de la violación a una mujer con discapacidad.

Los colectivos sociales argumentaron constitucionalmente contra ese artículo. Dijeron que no tomaba en cuenta las consecuencias que sufren las mujeres que no padecen una discapacidad, pero que sí fueron víctimas de un abuso.

Las demandas sostenían que la legislación ecuatoriana no acataba las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre el derecho de las mujeres -sin importar su condición- a decidir si continúan o interrumpen un embarazo producto de una violación.

De aplicación inmediata

La decisión de la Corte Constitucional es de inmediata aplicación. A partir de que sea notificada a las partes en litigio, cualquier mujer víctima de abuso sexual puede acercarse a una clínica u hospital y solicitar que le practiquen un aborto, sin que esto signifique enfrentar a la justicia.

Para solicitar el procedimiento, las pacientes deberán presentar la denuncia en la Fiscalía, los exámenes de medicina legal o una declaración juramentada de haber sido víctima de violación.

Si un médico se niega puede ser investigado por negligencia.

El abogado penalista Pablo Encalada recuerda que el dictamen de la Corte declara la inconstitucionalidad del inciso 2 del artículo 150 del Código Integral Penal (COIP)".

"Esto significa que el aborto no será punible solo cuando exista una violación a una mujer con discapacidad mental. Ahora, el texto dirá que no será punible cuando exista una violación a una mujer", explica Encalada.

Una lucha de años

La resolución adoptada el 28 de abril de 2021 parece una decisión que podría haberse tomado antes, pero en realidad es fruto de una lucha activista de años, que empezó por hacer visible el tema en la sociedad.

Desde 2013, y a raíz de numerosas marchas a escala mundial que buscaban la reivindicación de los derechos de las mujeres, la lucha por la despenalización del aborto en casos de violación tomó fuerza en Ecuador.

En decenas de plantones y de caminatas los colectivos feministas y las organizaciones de derechos humanos exigieron el derecho de las mujeres víctimas de violación a decidir si continuaban o no con el embarazo sin ser encarceladas.

Ocho años después, el 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional aprobó la despenalización del aborto en caso de violación con siete votos a favor y dos en contra.

Los jueces que votaron a favor fueron:

  • Hernán Salgado.
  • Daniela Salazar.
  • Ramiro Ávila.
  • Karla Andrade.
  • Agustín Grijalva.
  • Enrique Herrería.
  • Alí Lozada.

Paradójicamente, los votos en contra fueron de dos mujeres: las juezas Carmen Corral y Teresa Nuques.

En 2019, la causa tuvo un revés cuando en la Asamblea Nacional faltaron solo cinco votos para despenalizar el aborto en casos de violación.

Pero esa negativa originó las demandas frente a las cuales la Corte Constitucional se pronunció a favor.

La vocera del colectivo Surkuna, Mayra Tirira, califica la decisión de la Corte Constitucional como un gran paso en la reivindicación de los derechos de las mujeres. Aunque agregó "creemos que el aborto debe ser despenalizado en su totalidad".

Para ella, el fallo "es un logro de las mujeres que han luchado por sus derechos durante muchos años".

La decisión de la Corte Constitucional también produjo la reacción del presidente electo, Guillermo Lasso, quien recordó sus convicciones como "hombre católico seguiré viviendo de acuerdo a mis creencias". Pero también destacó su respeto a los principios de laicidad del Estado y lo resuelto por la Corte Constitucional.

Protección a las niñas

La directora de la Fundación Desafío, Virginia Gómez de la Torre, señala que la decisión de la Corte Constitucional está dirigida a proteger, sobre todo, los derechos de las niñas y de las adolescentes víctimas de violencia sexual.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), entre 2010 y 2019 nacieron 67.532 niños, cuyas madres tuvieron entre 10 y 15 años.

"Cifras que hablan de los niveles de violencia que sufren las niñas. Sin olvidar que los agresores son, principalmente, personas de su círculo familiar íntimo", dice la psicóloga María Fernanda Pavón.

De la Torre señala que en mundo ideal lo mejor sería que ninguna niña sufriera violencia sexual o de algún otro tipo. "Eso es difícil, pero al menos las niñas abusadas ya no serán obligadas a ser madres".

Mire en el siguiente video el drama de las niñas que son abusadas y obligadas a ser madres:

  • #Ecuador
  • #Corte Constitucional
  • #despenalización del aborto
  • #mujeres

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