Viernes, 19 de abril de 2024

Detenciones por "incumplir orden de autoridad competente" se disparan

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

26 Mar 2020 - 0:02

toque de queda

Autor: Mario Alexis González

Actualizada:

26 Mar 2020 - 0:02

La Policía Nacional controló el cumplimiento del toque de queda en Guayaquil, la noche del 18 de marzo. - Foto: Cortesía Policía

El incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente está tipificado en el COIP y se está utilizando para sancionar a quienes incumplan las restricciones por la emergencia sanitaria, para evitar la propagación del coronavirus.

Desde el 13 de marzo de 2020, un día después de que se iniciaron las restricciones de movilidad en Ecuador por la emergencia sanitaria, 1.015 personas han sido procesadas judicialmente por incumplir las decisiones emitidas por el presidente Lenín Moreno.

El Presidente dispuso un toque de queda entre las 14:00 y 05:00. Así como restricciones para la circulación de vehículos y para la realización de eventos públicos.

Todo esto amparado en la emergencia sanitaria que busca frenar la propagación del coronavirus y cuya estrategia principal es el aislamiento social.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con prisión de uno a tres años.

Este es el tipo penal que se está utilizando para sancionar a quienes incumplen las disposiciones de Moreno, durante la emergencia sanitaria. Es decir quienes salen a las calles durante el toque de queda.

Según los datos de la Fiscalía, al momento 53 personas han sido sentenciadas por este delito durante la crisis por el Covid-19.

Crecimiento acelerado

Por la emergencia del coronavirus y las disposiciones emitidas por el Gobierno, esta figura se está utilizando mucho más.

En promedio, durante 2019 y en los dos primeros meses de 2020, a diario la Fiscalía registró nueve noticias del delito sobre este tipo penal.

Pero, solo en los primeros 13 días de la emergencia, este promedio se elevó a 92 causas diarias. El incremento porcentual es del 922%.

El penalista Pablo Encalada explica que cuando no están vigentes decisiones como las de esta emergencia -o el toque de queda que se dispuso en octubre de 2019 por las violentas manifestaciones-, este tipo penal se utiliza para otros casos.

Por ejemplo, cuando un juez dicta una sentencia y una persona no la cumple puede ser juzgada nuevamente por incumplimiento de decisión de autoridad competente.

Otro ejemplo es cuando un funcionario público recibe una sanción o disposición de la Contraloría y se niega a cumplir, podría también ser procesado penalmente por este delito.

Nuevos castigos

Encalada considera que una vez pasada la emergencia, la Asamblea Nacional debería realizar una reforma al COIP e incluir un tipo penal específico para estos casos, para que se trate como una contravención.

De esta manera, explica, la sanción no sería tan severa en el tiempo de prisión y se podría sancionar con una multa. Bajo la figura actual, la cantidad de órdenes de prisión preventiva podría complicar al sistema carcelario que ya sufre de hacinamiento.

Un tema controversial es que en los últimos días, policías y militares han optado por sanciones alternativas a la detención. En redes sociales se han observado videos de castigos físicos, ejercicios como flexiones de pecho y hasta cortes de cabello.

Aunque la nueva disposición del Ejecutivo es que, amparado en la Ley Orgánica de la Salud y en el Código Integral Penal, los infractores pagarán multas de USD 100 la primera vez que incumplan el toque de queda, USD 400 en caso de reincidencia y prisión tras la segunda reincidencia.