Martes, 07 de mayo de 2024

Migrantes que regresen a Ecuador podrán traer hasta 200 kilos de menaje de casa

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

22 Feb 2022 - 0:04

El presidente Guillermo Lasso reemplazó el Reglamento de la Ley de Movilidad Humana, con la nueva normativa se amplían detalles sobre los ecuatorianos retornados, visas, regularizaciones y naturalización.

Las instalaciones de Migración en el aeropuerto Mariscal Sucre de Quito.

Autor: Redacción Primicias

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22 Feb 2022 - 0:04

Las instalaciones de Migración en el aeropuerto Mariscal Sucre de Quito. - Foto: Flickr Ministerio de Gobierno

El presidente Guillermo Lasso reemplazó el Reglamento de la Ley de Movilidad Humana, con la nueva normativa se amplían detalles sobre los ecuatorianos retornados, visas, regularizaciones y naturalización.

El nuevo Reglamento a la Ley de Movilidad Humana, emitido por el presidente Guillermo Lasso el 18 de febrero, presta más atención a los procesos relacionados con los ecuatorianos, como migrantes o como retornados.

La normativa previa se enfocaba principalmente en los trámites referentes a los extranjeros en el país.

Si bien la Ley de Movilidad Humana brinda un marco general para los beneficios y asistencia de los ecuatorianos, dentro y fuera del país, ahora las regulaciones están detalladas a lo largo de las 100 páginas del documento.

A continuación PRIMICIAS le presenta los punto clave de la nueva normativa:

  • Situación de vulnerabilidad

    El nuevo reglamento estipula nuevos requisitos en dos casos para determinar la situación de vulnerabilidad de los ecuatorianos en el exterior y que puedan recibir acompañamiento consular:

    • Quienes sufran de amenazas o riesgos a su vida ahora deberán comprobarlo.
    • Quienes se encuentren privados de su libertad solo recibirán asistencia en caso de que el Estado receptor no les pueda proveer de un defensor público.

    Se extiende la condición de vulnerabilidad a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un ecuatoriano que haya fallecido en el exterior y que no tengan los recursos para repatriar su cuerpo o restos mortales.

  • Confidencialidad de la información

    El Ejecutivo incluyó en el Reglamento el respeto la confidencialidad de los datos de carácter personal de los ecuatorianos en el exterior. Manda que solo en caso de una intervención urgente y necesaria se podrán compartir datos generales a las entidades que les brinden asistencia.

    Esto aplicará de manera exclusiva para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

  • Envío de paquetería y bienes

    Ahora el reglamento incluye una nueva sección entera referente a la paquetería. Para que los envíos para uso del núcleo familiar radicado en el Ecuador sean reconocidos y obtengan la exención de aranceles.

    Los requisitos son:

    • Residir en el extranjero por lo menos seis meses, sin perjuicio de la condición migratoria en la que se encuentre.
    • Inscribirse en las misiones diplomáticas ecuatorianas y registrar a su núcleo familiar residente en Ecuador, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    El Servicio Nacional de Aduanas y el Registro Civil estarán a cargo de verificar los datos entregados y los paquetes enviados.

  • Ecuatorianos retornados

    Los beneficios legales para los ecuatorianos retornados al país se mantienen de acuerdo a la Ley de Movilidad Humana. Todo ecuatoriano que haya permanecido de manera regular o irregular en el extranjero por un mínimo de dos años puede solicitar su carné de migrante retornado.

    En los dos años previos a su retorno, los ecuatorianos pueden haber estado en el territorio nacional durante un plazo máximo de seis meses, consecutivos o no, al año. Anteriormente, el reglamento establecía solo tres meses.

    Además, ahora la condición de migrante retornado se extenderá durante tres años, uno más que con la normativa anterior.

    Solo en el caso de los migrantes retornados de manera forzosa no será necesario cumplir con los dos años de permanencia en el exterior para gozar de los beneficios legales.

  • Únicamente se podrán importar bienes de menaje de casa, pertenecientes a los miembros del núcleo familiar que consten en el certificado de migrante retornado.

    El Servicio Nacional de Aduana establecerá el listado y las cantidades admisibles de las mercancías que serán consideradas como menaje de casa.

    Sin embargo, las prendas de vestir, calzado y accesorios no podrán superar los 200 kilos, "para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad".

    En cuanto a los vehículos y motocicletas se mantienen los requisitos de la Ley, deben ser de los cuatro años previos al retorno y no podrán superar los USD 34.000 y USD 10.625, respectivamente.

    Estos bienes podrán ser transferidos a otra persona antes del plazo de cinco años desde el retorno, solo en caso de fallecimiento del ecuatoriano retornado o de que "el Ecuador estuviese sumido en crisis, grave conmoción o emergencia nacional".

    La importación de equipos de trabajo se mantiene en USD 68.000 por un equipo en cada importación. Pero "la tarea productiva o el oficio por ejercer", deberá constar en la declaración juramentada que se adjunte a la declaración aduanera.

    En caso de que un solamente equipo sobrepase los USD 34.000 se deberá presentar un proyecto de inversión para su negocio en Ecuador.

    Finalmente, si durante sus dos primeros años en Ecuador el migrante interrumpe su permanencia en el país, por más de 90 días en un año, perderá todos los beneficios y las autoridades iniciarán un proceso penal para recaudar los aranceles exonerados.

  • La Ley establece el derecho a la vivienda para los retornados. Pero el reglamento ahora aclara que "el ente rector de vivienda regulará el proceso de selección, priorización y calificación de beneficiarios y otros incentivos en materia de vivienda".

Los extranjeros en territorio ecuatoriano

En el caso de los extranjeros que ingresen al país, el Ejecutivo amplía algunos de los motivos y procesos por los que pueden permanecer en el territorio nacional.

  • Nuevas categorías migratorias

    En el caso de las personas extranjeras en situación migratoria regular o cuya categoría migratoria haya vencido durante el proceso de renovación, y aquellas en el exterior o en condición irregular que presenten pruebas suficientes de necesidad de protección
    internacional, podrán solicitar las siguientes categorías migratorias:

    1. De visitante temporal:
      1. Transeúnte
      2. Turista
      3. Solicitante de protección internacional
      4. Visitante temporal que ingresa a ejercer actos de comercio y otras actividades lícitas
    2. De residencia temporal:
      1. Trabajo
      2. Rentista
      3. Jubilado
      4. Inversionista
      5. Científico, investigador o académico
      6. Deportista, artista, gestor cultural
      7. Religioso o voluntario religioso
      8. Voluntario, misionero
      9. Estudiante
      10. Profesional, técnico, tecnólogo o artesano
      11. Cooperante gubernamental, de organizaciones no gubernamentales y de prensa extranjera
      12. Residente por Convenio
      13. Personas amparadas por el titular de la categoría migratoria
      14. Personas en Protección Internacional
      15. Tripulante marino
    3. De residencia permanente:
      1. Cumplir al menos 21 meses continuos de residencia en Ecuador.
      2. Haber contraído matrimonio o mantener unión de hecho legalmente reconocida con una persona ecuatoriana o extranjera con residencia permanente.
      3. Ser niña, niño o adolescente, o persona con discapacidad que dependa de una persona ecuatoriana o de una persona extranjera con residencia permanente.
      4. Ser pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente en el Ecuador

  • Previamente, existía la categoría de visa especial de turismo. Ahora las ocho categorías serán:

    1. Residente temporal
    2. Residente temporal de excepción
    3. Residente permanente
    4. Diplomática
    5. Humanitaria
    6. Turista
    7. Por convenio y
    8. De actos de comercio y otras actividades

  • Consideraciones para la residencia permanente

    Se mantienen las observaciones previas a la entrega de una visa de residencia permanente.

    Entre ellas están un pasaporte con al menos seis meses de vigencia, no ser considerada una amenaza para la seguridad interna, el certificado de antecedentes penales del país donde residió previamente (con 180 días de vigencia y apostillado), acreditar medios de vida lícitos.

    Pero se agregó el haber ingresado a Ecuador por un punto regular y estar en condición regular. Quedan exentos de los requisitos quienes soliciten protección internacional y las personas refugiadas y apátridas.

  • Residencia temporal, más categorías y más requisitos

    Las visas de trabajo y de rentista, por ejemplo, ahora constan de dos categorías: trabajo en relación de dependencia y autónomo, además de rentista y rentista para trabajo remoto. Cada una con requisitos específicos a presentar.

    Para la visa de jubilado ahora deberán certificar que su pensión mensual es igual o mayor que tres salarios básicos ecuatorianos (USD 1.275). Para los inversionistas también aumentan los requisitos, como copias de contratos y escrituras y el monto mínimo de títulos, propiedades, pólizas, acciones deberá no ser menor de 100 salarios básicos (USD 42.500).

    Dentro de esta última categoría se incluirán a representantes jurídicos y quienes ostenten cargos de dirección administrativa.

  • Más visas humanitarias

    El nuevo reglamento también detalla los casos y tiempos para la visa humanitaria, que ahora se divide en cuatro categorías:

    1. Para solicitantes de la condición de refugiado y/o apatridia
    2. De protección por razones humanitarias a víctimas de desastres naturales y
      ambientales
    3. A víctimas de trata de personas
    4. Determinadas por la autoridad de movilidad humana

    Los titulares de estas visas podrán realizar "todo tipo de actividad lícita permitida por la legislación ecuatoriana y cambiar de categoría migratoria", según los requisitos establecidos en la Ley y reglamento.

  • En este caso la nueva normativa también aumenta los procedimientos y especifica los requisitos para cada tipo de naturalización, así como detalla los pasos para la solicitud,  negación, suspensión, obligatoriedad de obtención de la cédula, renuncia y recuperación de la nacionalidad.

    Además, solicita la justificación de los medios lícitos de vida en determinados casos.

  • Sanciones por ingresos irregulares

    La persona que permita o facilite que una persona extranjera evada los filtros de control migratorio y que ha sido detectada por la autoridad de control migratorio o la Policía Nacional, será sancionada con una multa de tres salarios básicos (USD 1.275).

    En el caso de empresas de transporte aéreo, marítimo o terrestre que embarquen o desembarquen a personas extranjeras en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas y que haya sido detectada por la autoridad de control migratorio, la Policía Nacional o las Fuerzas armadas, será sancionada con 15 salarios básicos (USD 6.375).

Además, entre las disposiciones transitorias, las autoridades competentes deberán desarrollar los servicios de protección especial y protección emergente para las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en un año posterior a la entrada en vigencia del reglamento.

Los ministerios de Relaciones Exteriores, Inclusión Social, Salud y Derechos Humanos tienen tres meses para desarrollar un protocolo humanitario de atención integral para personas ecuatorianas que han sido deportadas, para que cuenten con servicios a partir de su llegada al país teniendo como mínimo, puntos de servicio en los aeropuertos de Quito y Guayaquil.