En sus Marcas Listos Fuego
Salvados por la campana

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.
Actualizada:
Sobre este drama entre el Poder Ejecutivo y la Corte Constitucional, aún nos queda un tema por hablar, cuya trascendencia es tan feroz, que resulta salvaje que nadie lo haya mencionado aún. ¿Listos para quedarse con la boca abierta?
Empezaré con una lista ordenada de afirmaciones que nos ayudarán a entender lo que vendrá a continuación:
Apoyo que exista una ley de inteligencia inteligente.
Estoy de acuerdo con que existan casos en los que se puede allanar sin orden judicial (tal cual lo permitió el Código de Procedimiento Penal desde 1971 hasta el 2014 y lo permite el COIP desde el 2014 hasta el 2025).
Estoy de acuerdo con que exista, temporalmente, un delito de pertenencia, es decir, que se sancione a los integrantes de organizaciones criminales por el mero hecho de pertenecer a ellas, sin que sea relevante probar los actos cometidos o que planificaban cometer.
Estoy de acuerdo con que el presidente pueda indultar a policías o militares que, en ejercicio de sus funciones, utilicen munición letal, siempre y cuando tras una investigación seria e independiente (de Fiscalía) se determine que no existió ejecución extrajudicial.
No estoy de acuerdo con que la prisión preventiva sea la regla y no la excepción. Eso es inconstitucional y el que diga lo contrario o es analfabeto o no ha leído la Constitución.
La Ley de Solidaridad, que fue parcialmente suspendida por la Corte Constitucional, debió seguir el trámite de aprobación legislativa ordinario y no debió aprobarse como una ley de urgencia económica. Sí, lo admito, era una idea política brillante, pero no cuando tienes frente a ti una Corte Constitucional independiente.
Dicho esto, ¿a qué campana se refiere el título de esta columna?
Pues esto va así: era tan obvio que la Corte Constitucional iba a poner reparos a esta “ley de lucha contra la criminalidad organizada”, no porque esté a favor de los criminales, sino porque están a favor de la Constitución (tal y como está redactada), que el gobierno jugó con fuego.
¿Cuál fuego? Quiero que se imaginen el siguiente escenario lógico hipotético (y altamente probable):
Premisa 1: la Corte Constitucional admitía a trámite las demandas de inconstitucionalidad, pero no suspendía artículo alguno.
Premisa 2: la Corte Constitucional tardaba, como normalmente tarda en casos urgentes, de 6 meses a 1 año en resolver la constitucionalidad de forma y fondo.
Premisa 3: Fiscalía General del Estado, dentro de esos 6 meses a 1 año, lograba condenar, por el delito de pertenencia, a 20 mil criminales organizados pertenecientes a los carteles que ya todos conocemos.
Premisa 4: la Corte Constitucional al año, declara la inconstitucionalidad de, principalmente, la facultad del Presidente de declarar el conflicto armado interno (porque ya le dijo hace fuuuu que es inconstitucional).
Premisa 5: conforme a la Ley de Solidaridad, el delito de pertenencia es aplicable exclusivamente en casos en los que se haya declarado el conflicto armado interno, ergo, si es declarado inconstitucional, el tipo penal de delito de pertenencia no está vigente.
Conclusión: los 20 mil criminales deben quedar en libertad.
¿Me explico? Si la Corte Constitucional no suspendía esos artículos y un año más tarde declaraba su inconstitucionalidad, todos los presos condenados con esa ley que estuvo vigente durante un año pero que fue expulsada del ordenamiento jurídico un año después, porque el delito queda inexistente, deben ser liberados.
¿Por qué? Porque ni en Ecuador ni en Suiza, un ser humano puede estar preso por un delito que ya no está vigente.
Así, fuimos salvados por la campana y, les guste o no, la Corte Constitucional con su decisión evitó que haya impunidad futura.
Entonces, ahorita va a aparecer un galarifo que me cuestione: “no seas bestia Rodríguez, como van a haber evitado la impunidad si nos dejaron sin ese delito. El efecto es el mismo porque si bien no habrá que liberarlos, hoy tampoco podremos encarcelarlos”.
¿Ven que ese galarifo es un ignorante de quinta?
Lo que pasa es que existe otro tipo penal, el de delincuencia organizada, que sanciona a los integrantes de organizaciones criminales, por organizarse para delinquir, con las mismas penas que el delito de pertenencia, solo que aquí, sí se debe probar que se organizaron para delinquir (mayor estándar de prueba).
Es por eso que, pocas semanas atrás, mucho antes de la polémica decisión de la Corte Constitucional, con algunos colegas recomendamos a Fiscalía no utilizar el delito de pertenencia, porque si bien es hermoso y estaba vigente, la probabilidad de una inconstitucionalidad por la forma (no por el fondo) es tan alta que sería un error imputar un delito que sabemos que va a desaparecer.
De ahí que, los fiscales que en estos meses frente a una organización criminal han tenido que decidir entre el delito de pertenencia y el delito de delincuencia organizada y han optado por este último, son fiscales previsores, inteligentes y profesionales.
Los que han aplicado el delito de pertenencia, que reitero, considero necesario, son fiscales que además de ser incapaces de ver más allá de su nariz, son ñatos.
Así que sí my people, resulta ser que todos los que gritaron en redes sociales que la Corte Constitucional está del lado de los criminales, son los de siempre, los que escriben mucho y piensan poco. Cogito ergo sum a la inversa: si piensan, no existen.
La Corte, como les he demostrado con un simple ejercicio lógico, evitó que miles de criminales que merecen estar presos, sean liberados en menos de un año.
Si después de esta columna quieren seguir insultando en redes sociales a la Corte Constitucional, adelante, háganlo, están en todo su derecho de ser ignorantes a tiempo completo, porque serlo a medio tiempo es para mediocres.