Ecuador necesita cerrar el ciclo de Montecristi; y no solo administrarlo

Periodista, escritor, miembro de la Academia Ecuatoriana de la Lengua, miembro de la Comisión Nacional Anticorrupción.
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El señor presidente Daniel Noboa puede y debe derogar la Constitución de 2008 y devolvernos la del 98 actualizada, porque él todavía goza de un considerable respaldo ciudadano y de la gobernabilidad que le otorga la Asamblea Nacional. El castigo a los nepotistas es un punto indirecto a favor del mandatario.
El señor Noboa no necesita más que un referéndum histórico para restablecer el Estado de Derecho y, con él, la racionalidad jurídica e institucional, hoy descuajeringada e infiltrada por mafias, incluso en algunos organismos del Estado. Que el referéndum no tarde mucho. Se lo puede hacer “de un solo toque”, como decía el expresidente Abdalá Bucaram.
Con ese solo acto del poder soberano se producirían transformaciones fundamentales: se eliminaría la prohibición de instalar bases extranjeras, desaparecerían el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y se pondría fin al gobierno de los jueces que hoy legislan y deciden sin control democrático.
El inaudito desperdicio de gobernabilidad está en la tramitación de leyes que pueden estrellarse contra la Corte Constitucional o en reformas parciales que exigen un referéndum por cada ajuste. Es un desgaste innecesario de tiempo, recursos y liderazgo. Ecuador no necesita administrar la agonía del Estado: necesita gestionar su resurrección.
Al analizar en una columna anterior, el “célebre" artículo 11.5 de la Constitución, señalamos que la impunidad no surge del error: nace del texto. No se trata de una desviación interpretativa ocasional, sino de una cláusula escrita para producirla. Lo más grave: no es una norma aislada, sino una pieza estructural en el diseño de una legalidad sin ley.
Cuando el sistema jurídico invoca principios, derechos o valores sin anclarlos a normas idóneas ni a jerarquía normativa, tenemos una Legalidad sin ley. Entonces, el juez se emancipa del derecho, se yergue como supremo legislador y su interpretación sustituye a la norma. Este ejercicio ha permitido:
- Reinterpretaciones judiciales expansivas sin anclaje legal.
- Invocación selectiva de “principios” para desplazar normas.
- Fallos funcionales a intereses políticos o personales.
- Desnaturalización de garantías como el habeas corpus.
Los ejemplos están en los casos Metástasis, Purga y Plaga. Entre miles de resoluciones que estremecen el alma nacional, destaca la medida cautelar del juez Emerson Curipallo, de Santo Domingo, que liberó al señor Jorge Glas en 2022 porque el SNAI, supuestamente, no tramitó de manera “oportuna” una solicitud para acceder a beneficios penitenciarios, entre ellos, gozar en prisión de bienes y servicios de “óptima calidad”. ¡Un elogio a la locura!
Se ha señalado que en la Constitución de 1998 —en el segundo inciso del artículo 18— ya existía una disposición similar al artículo 11.5 de la Constitución de 2008. Pero ese señalamiento ignora una diferencia profunda que constituye, a su vez, la causa primera del trastocamiento instituido por Montecristi:
- La Constitución de 1998 proclamaba un Estado de derecho, donde la ley era el límite del poder, y la interpretación favorable era apenas un criterio hermenéutico, (interpretación de textos) siempre subordinado a la legalidad.
- La Constitución de 2008 cambió en su primer artículo a un Estado de derechos, desplazando la centralidad de la Ley como garantía común y subordinándola a derechos individuales interpretados sin límites ni jerarquía.
La de Montecristi es una anomalía estructural y moral que produce desorden, distorsión e impunidad desde el corazón mismo del sistema. No se trata de una norma imperfecta que pueda corregirse con reformas marginales, sino de un diseño constitucional fallido que erosiona la legalidad desde adentro y que destruye la República.