Jueza niega habeas corpus pedido por el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, tras el rechazo de fianza en el caso Grillete
El recurso judicial del habeas corpus fue planteado por los abogados del alcalde Aquiles Alvarez contra la jueza Karen Alarcón, quien negó la libertad del funcionario en el caso Grillete la semana pasada.

La apariencia del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, en una audiencia telemática de apelación a la prisión preventiva en el caso Goleada, el 13 de marzo del 2026.
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Redacción Primicias
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La Sala Multicompetente de la Corte de Justicia de Santa Elena negó este martes 16 de junio de 2026 el recurso de habeas corpus que había planteado la defensa del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, luego de que le fuera negada una solicitud de fianza para obtener su libertad en el caso Grillete.
La audiencia había sido convocada por la jueza ponente Susy Panchana y estaba dirigida contra la jueza Karen Alarcón, jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Samborondón. La diligencia se desarrolló de manera telemática, aunque previamente el abogado del alcalde, Ramiro García, había presentado en escritos los argumentos de su solicitud.
“El mantenimiento de la privación de libertad del señor Aquiles Alvarez ha devenido en ilegal y arbitrario, por cuanto habiéndose verificado y judicialmente admitido el cumplimiento íntegro de los requisitos legales de la caución (fianza) la privación de la libertad subsiste no en virtud de la ley sino contra el efecto que la ley ordena”.
Ramiro García, abogado del alcalde.
En la solicitud de habeas corpus para el alcalde, su abogado utilizó una sentencia de la Corte Constitucional para argumentar las razones por las cuales la prisión del alcalde en el caso Grillete es ilegal y arbitraria:
- "Con relación a la privación de la libertad ilegal, esta puede ser definida como aquella ordenada o ejecutada en contravención a los mandatos expresos de las normas que componen el ordenamiento jurídico”.
- “La privación de la libertad arbitraria, en cambio, es aquella ordenada o mantenida sin otro fundamento que la propia voluntad o capricho de quien la ordena o ejecuta. La privación de la libertad ilegítima, por último, es aquella ordenada o ejecutada por quien no tiene potestad o competencia para ello."
“La privación de libertad que soporta el señor Aquiles Älvarez deviene ilegal porque la resolución que negó la caución incorporó un requisito que no existe en la normativa aplicable”, expuso el defensor al mencionar la decisión judicial que negó la fianza al alcalde.

"Fianza no resulta idónea"
El pasado viernes 11 de junio, la jueza Karen Alarcón rechazó la solicitud de fianza de Aquiles Alvarez, aunque reconoció que cumplía todos los requisitos para que sea aceptada, pues el alcalde no tenía en su contra una sentencia ejecutoriada, no había solicitado antes una fianza y tampoco estaba siendo juzgado por un delito sexual ni contra menores de edad.
Alarcón, jueza de la Sala Multicompetente de la Corte de Justicia de Samborondón, señaló en su providencia que coincidía con la apreciación de los abogados defensores del alcalde, en que “ninguna de las causales previstas (para rechazar la fianza) concurre en el presente caso”.
Sin embargo, la jueza recalcó en su resolución que lo fundamental no es cumplir los requisitos de la fianza sino garantizar la comparecencia del alcalde en el proceso judicial del caso Grillete, y que por esta razón no procedía la fianza.
“Si una medida (grillete) que implicaba seguimiento activo y monitoreo permanente no resultó efectiva, no existe una base objetiva suficiente para concluir que una garantía económica pueda cumplir dicha finalidad. La caución económica no resulta idónea”.
Jueza Karen Alarcón.

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