¿Referendo o consulta popular? Esta es la diferencia entre las preguntas que propone Daniel Noboa
El presidente Daniel Noboa anunció las siete preguntas que planea consultar a los ciudadanos a finales de 2025. Pero el mecanismo no es igual en todas, conozca las diferencias entre consulta y referendo.
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El presidente Daniel Noboa anunció este martes 5 de agosto las siete preguntas que propone para una próxima consulta popular y referendo en Ecuador, prevista para diciembre de 2025.
A través de estas preguntas, el presidente propone reformas parciales y enmiendas la Constitución en seis de las siete preguntas.
Aunque usualmente se usa el término consulta popular para los procesos en las que la ciudadanía se pronuncia en las urnas, hay una diferencia importante con el referendo.
Consulta popular
En una consulta popular se puede incluir cualquier tema de interés nacional, incluidas reformas legales, pero no se puede usar para realizar cambios a la Constitución.
Tal como están planteadas las preguntas del presidente Noboa, solamente la séptima, el regreso de los casinos a hoteles, corresponde a consulta popular.
Referendo
En cambio, para realizar cambios a la Constitución, está el referendo. En este caso, seis preguntas de las planteadas por Noboa corresponden a ese mecanismo.
Enmienda
Pero además, en sus preguntas, el presidente Noboa habla de enmiendas y reformas parciales a la Constitución, que también son dos temas diferentes.
La enmienda aplica para los cambios que no son significativos. La propia Carta Magna, en su artículo 441, establece que este mecanismo se puede hacer vía referendo solicitado por el presidente, siempre y cuando cumpla estas condiciones:
- Que no altere su estructura fundamental o el carácter y elementos constitutivos del Estado.
- Que no establezca restricciones a los derechos y garantías.
- Que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución.
Reforma parcial
Se usa para efectuar modificaciones a la estructura de la Constitución o al carácter o elementos constitutivos del Estado, sin que esto pueda implicar una restricción de derechos o garantías constitucionales ni una modificación al procedimiento de reforma a la Constitución.
La Corte Constitucional tiene la palabra final y calificará cuál de los procedimientos corresponde en cada pregunta.
Tanto las enmiendas como las reformas parciales a la Constitución también pueden ser propuestas por la ciudadanía, con el respaldo de al menos el 8% de las personas inscritas en el registro electoral, según consta en la Carta Magna.
La otra vía para realizar una enmienda o una reforma a la Constitución es la Asamblea Nacional.
Este proceso de consulta popular y referendo está previsto para diciembre de 2025, según lo anunciado por el presidente Noboa.
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