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Política

La Corte Constitucional declara inconstitucional buena parte del estado de excepción de Noboa

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la suspensión del derecho a la libertad de reunión y la disposición de movilizar a la Policía y Fuerzas Armadas, horas antes de que inicien protestas en Quito contra el Gobierno.

Cierre de vías en el Centro Histórico de Quito.

Cierre de vías en el Centro Histórico de Quito. 21 de noviembre de 2024

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PRIMICIAS

Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

21 nov 2024 - 17:21

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La Corte Constitucional emitió, este 21 de noviembre de 2024, su dictamen sobre el último estado de excepción emitido por el presidente Daniel Noboa. Y en la misma línea de los anteriores dictámenes, llama la atención al Ejecutivo por la nueva declaratoria.

La decisión se da horas antes del inicio de una nueva jornada de protestas en contra del Gobierno en Quito, anunciadas por distintos sectores sociales. La víspera de dichas manifestaciones, la ministra del Interior, Mónica Palencia, apareció en un video en el que recordó que hay un estado de excepción vigente y advirtió que éste limita de manera temporal los derechos de libertad de asociación y el derecho a la inviolabilidad de domicilio.

Sin embargo, la decisión de la Corte es un revés para este anuncio. Los magistrados declararon la constitucionalidad del estado de excepción específicamente por la causal de grave conmoción interna. Pero volvieron a declarar la inconstitucionalidad del "conflicto armado interno", causal en la que el Gobierno lleva insistiendo varios meses sin suerte.

  • Ante posibles marchas, Gobierno recuerda que Quito está en estado de excepción y restringe acceso al Centro Histórico

La Corte además dio paso a la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de correspondencia y a la inviolabilidad de domicilio (solo para la conducción de allanamientos), así como de la suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito en los 19 cantones y una parroquia especificados. Es decir, que quedarían vigentes los toques de queda en esos lugares.

Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad de las siguientes medidas, que son justamente las invocadas por Palencia:

  • La suspensión del derecho a la libertad de reunión con el fin de “impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral, así como al orden constituido”.
  • La orden de que se realicen requisiciones de “armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios de origen ilícito y sin permiso de porte o tenencia”
  • La disposición de que se movilicen e intervengan la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas con el fin de combatir a los grupos del crimen organizado.

Finalmente, la Corte Constitucional realiza un recuento de los múltiples estados de excepción declarados en 2024 y en años anteriores. Al respecto, observa que en 2024, cuando culmine el estado de excepción declarado en el Decreto Ejecutivo 410, la población habrá vivido nueve de los primeros 11 meses del año bajo estados de excepción dirigidos específicamente a combatir la situación de violencia que atraviesa el país y con suspensiones de derechos.

Por ello, exhorta a las autoridades a que utilicen todas las medidas previstas en el régimen ordinario para combatir la crisis de violencia.

  • #Corte Constitucional
  • #estado de excepción
  • #Daniel Noboa
  • #conflicto armado interno

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