Corte resta poder a Superintencia tras aceptar parcialmente veto a Ley de Ordenamiento Territorial
La Corte envió el proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial a la Asamblea Nacional, después de aceptar parcialmente veto presidencial.

La sede de la Corte Constitucional, en el norte de Quito, en una fotografía del 3 de marzo de 2026.
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La Corte Constitucional aceptó parcialmente la objeción por inconstitucionalidad presentada por el presidente Daniel Noboa contra la reforma a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, al concluir que varias disposiciones otorgaban atribuciones excesivas a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial y limitaban competencias exclusivas de los municipios.
El dictamen fue aprobado por los nueve jueces que componen el máximo organismo de control constitucional el 5 de junio de 2026, poco más de un mes después de que la Asamblea Nacional remitiera a la Corte la objeción parcial por inconstitucionalidad presentada por Noboa.
En su dictamen, la Corte declaró inconstitucionales varios apartados de los artículos 9, 10, 13, 16, 20, 21, 23, 26 y 28 del proyecto de ley, al considerar que sustituían, condicionaban o vaciaban competencias constitucionales de los municipios en materias como planificación territorial, uso y ocupación del suelo, habilitaciones urbanísticas e instrumentos de gestión del suelo.
El tribunal también concluyó que algunas reformas ampliaban de forma indebida las funciones de la Superintendencia, cuya naturaleza constitucional es la de un organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, pero no de dirección, coordinación o regulación de las decisiones de los gobiernos locales.
Entre las disposiciones anuladas figura la obligación para los municipios de reconocer automáticamente la declaratoria de Proyecto Estratégico Nacional de Construcción de Vivienda como título habilitante para iniciar obras y de emitir permisos posteriores en un plazo máximo de 30 días. También fue eliminada la imposición de resolver en ese mismo plazo todas las solicitudes de autorizaciones, licencias y aprobaciones urbanísticas.
La Corte dejó sin efecto, además, normas que obligaban a los municipios a aplicar de manera forzosa la Concesión Onerosa de Derechos en procesos de transformación del suelo, al considerar que restringían su capacidad de definir instrumentos de gestión territorial.
En otro punto, el tribunal anuló la facultad otorgada a la Superintendencia para determinar la existencia de vicios ocultos en consultorías sobre ordenamiento territorial, así como la atribución de brindar asistencia técnica y coordinación a los GAD, al estimar que esas funciones exceden las competencias previstas en la Constitución.
También fue declarada inconstitucional la atribución para calificar la idoneidad técnica de personas naturales y jurídicas que elaboren instrumentos de planificación territorial para los municipios, requisito que debía incorporarse a los procesos de contratación pública.
No obstante, la Corte rechazó el resto de las objeciones presidenciales y avaló las disposiciones del proyecto que se limitan a establecer reglas generales, parámetros técnicos, mecanismos de coordinación, procedimientos e instrumentos de gestión del suelo compatibles con la Constitución.
La Corte envió el proyecto de “Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo” a la Asamblea Nacional para que, observando lo establecido en este dictamen, adecúe el proyecto de ley y continúe con el trámite correspondiente".
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