El popurrí de reformas armado por ADN en la Asamblea mató las leyes de Solidaridad e Integridad
Las polémicas leyes tuvieron dos problemas letales: no configuraban una urgencia económica y el oficialismo agregó múltiples reformas desconectadas de los proyectos presidenciales.

Composición fotográfica de una lupa sobre una columna de papeles y como fondo el pleno de la Asamblea Nacional.
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PRIMICIAS / Diana González
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El pleno de la Corte Constitucional (CC) ratificó lo que para muchos actores políticos y sociales fue evidente: el trámite de las leyes oficialista de Solidaridad Nacional e Integridad Pública no cumplió con los requisitos legales y esquivó los mandatos constitucionales.
El presidente Daniel Noboa y su equipo jurídico y la Asamblea Nacional, comandada por Niels Olsen y con votos de Acción Democrática Nacional (ADN) y sus aliados, recibieron un llamado de atención de los magistrados por vulnerar tres artículos de la Constitución.
Las sentencias de la Corte fueron emitidas la noche del 26 de septiembre y con su publicación dieron de baja las dos leyes enteras, que buscaban regular el conflicto armado interno, modificar el servicio e insertar cambios estructurales en la contratación pública.
Pero, en resumen, si las leyes hubiesen seguido el trámite ordinario y el oficialismo no hubiese incluido reformas desconectadas de las temáticas propuestas inicialmente por el Primer Mandatario, el Gobierno tendría dos nuevas normativas en vigencia.
Los magistrados aceptaron la mayoría de argumentos de las 32 demandas, que fueron presentadas de manera colectiva e individual; aunque en el proceso quedaron por fuera otras seis demandas, que no fueron acumuladas en la misma causa.
Pero la decisión no causó sorpresa debido a que, en las extensas audiencias públicas sobre estas normativas, los abogados del Ejecutivo y del Legislativo tuvieron problemas para responder a las acusaciones de los demandantes, a las preguntas de los mismos magistrados y para defender y justificar la argumentación y actuación del oficialismo.
Sin embargo, la decisión de la Corte no llegó a analizar los problemas del contenido de los artículos de las leyes, ya que los vicios de forma eran insubsanables. Es decir, la manera inconstitucional en la que el Gobierno y la mayoría legislativa ejecutaron el trámite fue suficiente para que ambas normas sean eliminadas del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
¿Qué dice la Corte sobre las leyes?
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Ley de Solidaridad Nacional
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La Ley, que buscaba regular el conflicto armado interno, determinado por el Gobierno, tuvo dos problemas jurídicos: no cumplía con la unidad de materia y su contenido no tenía el carácter de económico urgente.
Y ante los argumentos de la Asamblea, el pleno de la Corte recordó que su legitimidad no solo radica en la representación democrática, sino en la calidad deliberativa de sus procedimientos. Es decir, que las leyes deben ser producto de una deliberación y confrontación de razones de todos los interesados, tanto dentro (legisladores) como fuera de la Asamblea (ciudadanía).
La sentencia afirma que, cuando esto se omite, se configura un "inaceptable atentado al fair play constitucional en el proceso político democrático". Por lo que, en ese caso, no puede afirmarse que la ley es una expresión genuina del pueblo ni de los intereses de la ciudadanía.
Los argumentos de los jueces señalan la necesidad de un diálogo público para que el proyecto de ley sea lo más racional y mejor posible para los derechos y la justicia, así como que ese diálogo tenga inclusividad ideológica en la esfera político-legislativa.
La Corte también explica al Ejecutivo que sus argumentos sobre la urgencia económica están descontextualizados y que sí tiene competencia para controlar el cumplimiento de esa característica. Caso contrario, el Mandatario podría etiquetar proyectos como económico urgentes "incluso si eso es falso".
La sentencia también sostiene que los abogados del Ejecutivo y Legislativo hicieron afirmaciones falsas y tuvieron una lectura equivocada de la sentencia sobre los decretos-ley, con los que quisieron justificar la urgencia económica de la Ley de Solidaridad.
La Corte afirma que la gran mayoría de disposiciones de la Ley, que fueron presentadas por el presidente Noboa, sí guardaban una coherencia temática jurídica para delimitar una situación de conflicto armado interno y las medidas financieras, tributarias y de seguridad a ejecutar.
El problema fue que el oficialismo en la Asamblea introdujo disposiciones que no tenían conexión y violaron el principio de unidad de materia. Por ejemplo, la que pretendía crear las sociedades anónimas deportivas, que previamente había sido ya negada por el mismo Legislativo y por la Corte Constitucional.
En esa misma línea está la incorporación de comercializadoras de minerales y plantas de beneficio como entidades a ser controladas por la Superintendencia de Compañías; la creación de una visa de transeúntes; la prohibición de que las sociedades por acciones simplificadas pueda realizar ciertas operaciones.
Sin embargo, aunque esto no hubiese sucedido, la Ley de Solidaridad no se refiere a aspectos sustantivos de la política económica, por lo que no requiere un trámite expedito para garantizar el equilibrio de las finanzas públicas o enfrentar una situación económica adversa. Por lo tanto, no podía ser tramitada en 30 días, como urgente económica.
Es decir, si el proyecto hubiese seguido el trámite ordinario y el oficialismo no hubiese incluido temas desconectados del conflicto armado interno, el Gobierno tendría una nueva ley vigente.
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Ley de Integridad Pública
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Esta Ley, que planteaba cambios en el funcionamiento del servicio público y hacía modificaciones a la contratación pública, tuvo cinco problemas jurídicos planteados por los demandantes:
- No se respetaron los plazos para el informe de segundo debate.
- Se incorporaron cambios sustantivos de última hora que no se devolvieron a comisión, ni se socializaron.
- Se votó en bloque, impidiendo el debate artículo por artículo.
- Se afectó la publicidad y la deliberación democrática del texto final.
- No cumplía con la unidad de materia ni con la urgencia económica.
Con esta base, la sentencia de la Corte va recogiendo los distintos problemas procedimentales en el trámite de la Ley de Integridad Pública, algunos que no provocaron afectaciones sustanciales y otros que sí lo hicieron.
Por ejemplo, la Comisión de Desarrollo Económico presentó el informe para el segundo debate dos días después del plazo previsto en la propia Ley de la Función Legislativa. Una inobservancia menor.
Pero durante el segundo debate en el pleno de la Asamblea, el oficialista Andrés Castillo mocionó la incorporación de una serie de cambios al documento. Y una docena de ellos trataban sobre temas que no existían previamente en el informe. Sin embargo, Valentina Centeno y la bancada de ADN aprobaron la moción y la Ley, que fue al Registro Oficial.
Esto se hizo directamente en contra del artículo 62 de la Ley Legislativa, que manda que las incorporaciones nuevas deben regresar a la Comisión para su análisis y posterior debate. Esto contraviene el principio de no introducir cambios de última hora.
Además, tampoco cumple con el artículo 115 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales, que exige la entrega con antelación de los proyectos sometidos a debate y que las modificaciones introducidas sean previamente conocidas por todos los asambleístas.
A esto se suma nuevamente la inventiva de la bancada de ADN, que decidió modificar sustancialmente el proyecto original del presidente Daniel Noboa a incluir cuarenta disposiciones con cambios a al menos 20 otras leyes.
Entre esos cambios estaban las sanciones para adolescentes infractores, regulaciones monetarias, temas de movilidad humana como deportaciones y revotarias de visas, radares de tránsito, la declaratoria de una emergencia judicial, entre otros. Todas temáticas dispersas.
"La ausencia de una finalidad central no puede compensarse con apelaciones genéricas efectuadas por los accionados como la “lucha contra la corrupción” o “integridad pública”", advierte la sentencia, por lo que la Asamblea desconoció el principio de unidad de materia.
Por todos esos vicios formales, la Ley de Integridad Pública quedó eliminada del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
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