Ecuador establecerá visas de tránsito para ciudadanos de 45 países, este es el listado
El Gobierno anunció que agregará la categoría de visa de tránsito para los ciudadanos de países que ya requieren de otros permisos para ingresar a Ecuador, como es el caso de Hatí, Cuba y Venezuela.

Un grupo de pasajeros ecuatorianos pasan por Migración en el aeropuerto de Quito, el 4 de febrero de 2024.
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PRIMICIAS
Autor:
Redacción Primicias
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El Ministerio de Relaciones Exteriores anunció el domingo, 8 de junio de 2025, que Ecuador solicitará visas de tránsito a los ciudadanos de aquellos países que ya requerían de cualquier otra visa para ingresar al territorio ecuatoriano.
Según la Cancillería, esta medida busca "fortalecer la seguridad del Estado y el control migratorio". La decisión se tomó tras la aprobación de modificaciones a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Sin embargo, la entidad confirmó a PRIMICIAS el requerimiento solo entrará en vigencia una vez que el Ejecutivo emita las reformas al Reglamento de la Ley y establezca los requisitos y procedimientos para su solicitud y expedición. Esto solo sucederá cuando el presidente Daniel Noboa emita el decreto con los cambios y lo publiquen al Registro Oficial.
Actualmente, el Reglamento establece que "las personas extranjeras que ingresen al Ecuador con la categoría de transeúntes, podrán permanecer en territorio nacional, con una de las siguientes categorías migratorias":
- Personas en tránsito, por un tiempo máximo de 10 días.
- Tripulante de transporte internacional, hasta 30 días.
- Trabajador migrante temporal o que resida en zona de frontera, se someterá a lo establecido en los acuerdos binacionales o Zona de Integración Fronteriza.
La decisión apunta a los ciudadanos de los mismos 45 países que ya se les exige una visa para ingresar a Ecuador. En caso de estar solamente de paso por el país, estas personas ya no deberán solicitar una visa de turismo, sino una específica de tránsito:
- Afganistán
- Angola
- Bangladesh
- Camerún
- Cuba
- Egipto
- Eritrea
- Etiopía
- Filipinas
- Ghana
- Gambia
- Guinea
- Kenia
- India
- Irak
- Irán
- Libia
- Nigeria
- Pakistán
- Nepal
- República Democrática del Congo
- República Popular Democrática de Corea
- Senegal
- Siria
- Sri Lanka
- Somalía
- Venezuela
- Vietnam
- Yémen
- Haití
- Mali
- República del Congo
- Costa de Marfil
- Myanmar
- Uzbekistán
- Tayikistán
- Albania
- Chad
- Guinea Bissau
- Kirguistán
- Mauritania
- Sierra Leona
- Sudán
- Sudán del sur
- República Popular China
Nota publicada originalmente el 8 de junio de 2025 y actualizada el 9 de junio con la precisión de que la medida entrará en vigencia solo una vez que se emita la normativa correspondiente.
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