Gobierno modifica el mecanismo de compensación ofrecido a los transportistas públicos
El Decreto 161 añade disposiciones generales y transitorias al Decreto 125, que regularizaba la entrega de compensaciones tras la eliminación del subsidio al diésel.

Paralización del transporte pesado luego de la eliminación del subsidio al diésel en la vía Alóag-Santo Domingo, el 15 de septiembre de 2025.
- Foto
API
Autor:
Redacción Primicias
Actualizada:
Compartir:
El presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo 161 con el que modifica aspectos del sistema de compensación que se ofreció a los transportistas públicos, tras la eliminación del subsidio del diésel.
Este nuevo decreto fue emitido el 26 de septiembre de 2025, desde Latacunga, donde despachan los principales estamentos del Gobierno Nacional tras el anuncio del paro de la Conaie.
Con esto, el Gobierno de Noboa sumó tres disposiciones generales y sustituyó una, además de agregar una disposición transitoria al Decreto Ejecutivo 125, que se emitió el 12 de septiembre y que establecía los mecanismos de compensación.
Disposición sustituida
En el Decreto 125, en su décima disposición general, se establecía que los propietarios de vehículos de transporte intraprovincial (urbano, combinado o rural) se aplicará por ocho meses y la posibilidad de extenderlo cuatro meses más.
Esta disposición fue sustituida y, aunque se mantiene en su generalidad, añade que para los propietarios de vehículos de transporte intraprovincial e interprovincial el beneficio se aplicará durante seis meses.
Disposiciones agregadas
El Gobierno establece ahora que el Ministerio de Infraestructura y Transporte será el que realice el cálculo del valor de la compensación con base en criterios técnicos.
Así mismo, se aclara que el pago de la compensación también podrá cobrarse en efectivo en las ventanillas de las entidades financieras públicas del Sistema de Pagos Emergentes, conforme a los parámetros establecidos por el Ministerio de Infraestructura y Transporte.
Otra de las novedades es que el Ministerio de Infraestructura y Transporte, junto con el Ministerio de Desarrollo Humano podrán emitir una normativa secundaria para dar cumplimiento al decreto.
También se agregó un apéndice a la quinta disposición transitoria del Decreto 125, en la que se ordena a la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) entregar a la Unidad de Registro Social (URS) la información de matriculación vehicular con corte realizado a fecha 24 de septiembre, para que esta la remita al ministerio encargado de hacer el cálculo de pago.
Compartir: