Estos son los cambios que introduce la Ley de Fundaciones o de Transparencia Social en la UAFE
La ley de Fundación o de Transparencia Social, publicada en el registro oficial de Ecuador el 28 de agosto de 2025, hace varias reformas a la ley contra el lavado de activos. Conozca cuáles son.

La Asamblea aprobó con 77 votos la ley de Fundaciones o de Transparencia Social, Quito, 26 de agosto de 2025.
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Autor:
Redacción Primicias
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La Asamblea Nacional de Ecuador, de mayoría oficialista, aprobó el pasado 26 de agosto la llamada ley de control a las fundaciones, cuyo nombre completo es Ley de Transparencia Social, en medio de críticas de la oposición correísta y de quienes aseguran que el Gobierno busca criminalizar a las organizaciones sociales.
Se trata de la cuarta ley económica-urgente enviada por el gobierno de Daniel Noboa, y que es aprobada por la mayoría oficialista del Parlamento en un plazo de apenas 30 días. Fue publicada en el Registro Oficial de Ecuador el 28 de agosto de 2025, dos días después de ser aprobada.
Además de los reparos a la regulación que hará ahora el Estado a las organizaciones sin fines de lucro, con el fin de controlar el flujo irregular de capitales, hay otras reformas que introduce este Ley de Fundaciones.
Por ejemplo, se plantean varios cambios a la denominada Ley de Lavado de activos, que fue aprobada en julio de 2024 en el anterior periodo del Legislativo, y que entró en vigencia en julio de este año.

¿Cuáles son estas reformas a la ley y la propia UAFE o Unidad de Análisis Financiero y Económico? A continuación, algunas claves:
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Naturaleza y autonomía de la UAFE
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El artículo 16 de la ley de Lavado de Activos hubo los siguientes cambios:
- La UAFE se reconoce como entidad autónoma en lo operativo, administrativo, financiero y con jurisdicción coactiva.
- Aunque ahora la unidad está adscrita al Sistema Nacional de Inteligencia. Antes de la ley, la UAFE estaba adscrita al ente rector de las finanzas públicas.
- 2
Análisis financiero a servidores públicos salientes
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Según el artículo 17.1, la UAFE podrá analizar las finanzas de las máximas autoridades de las entidades públicas del gobierno central, así como de los viceministros, subsecretarios, directores o subdirectores de las entidades de la Función Ejecutiva.
Esto incluye a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de acuerdo al periodo en el que hayan ejercido sus funciones.
El análisis abarca información tributaria, patrimonial, societaria y económica, pero solo podrá hacerse una vez por periodo analizado.
Para el correísmo, la 'trampa' estaría en el párrafo que señala que una vez realizado el análisis, la UAFE no podrá realizar un nuevo análisis financiero o económico de las aludidas autoridades por el mismo periodo analizado. - 3
Medida cautelar de inmovilización de fondos
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Por otra parte, el artículo 17.3, señala que cuando la UAFE, con base en un reporte de operaciones sospechosas, evidencie una operación sospechosa o vinculada a posibles delitos financieros, podrá disponer la inmovilización cautelar de fondos en el Sistema Financiero.
Esta invomilización será hasta por ocho días cuando detecte operaciones sospechosas. Un juez debe ratificar, modificar o revocar la medida en ese plazo, y si es ratificada, los fondos pasan al Banco Central bajo custodia del Estado, al cabo de cinco días.
En la defensa del proyecto de ley, durante el debate en la Asamblea, la legisladora de ADN, Mishel Mancheno, aseguró que la UAFE identificó que durante los cinco primeros meses de este año "se reportaron más de USD 600 millones en operaciones no justificadas y el Banco Central reportó que de 2007 al 2020 circularon USD 22.000 millones no justificados en el sistema financiero".
Según Mancheno, estas eran cifras que daban cuenta de la necesidad de aprobar este proyecto, ya que esos recursos se pudieron invertir "en educación, salud y obra social" pero "lastimosamente cayeron en manos de economías criminales". - 4
Colaboración interinstitucional
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En la reforma al artículo 21 de la Ley de Activos, se determina que la UAFE podrá entregar información a:
- Contraloría General del Estado sobre para exámenes de patrimonio de servidores públicos.
- Procuraduría General del Estado, información relevante sobre los procesos de extinción de dominio.
- 5
Protección de identidad de analistas
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- Al artículo 23 de la ley de Activos, se agregó que la identidad de analistas de la UAFE y oficiales de cumplimiento será reservada.
- Sus comparecencias se harán con distorsión de voz e imagen, y en videoconferencia.
- También se prohíbe que los operadores de justicia, partes procesales, abogados defensores y terceros revelen la identidad del analista, bajo sanción administrativa, penal o civil.
- 6
Retención y transferencia de fondos
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En las reformas al artículo 48 de la Ley de Activos, la nueva norma determina que los montos inmovilizados relacionados con posibles operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o fraude, se transferirán a una cuenta única del Banco Central de Ecuador, dentro del plazo de cinco días.
"De igual manera, en los procesos judiciales de lavado de activos y demás delitos financieros, la autoridad judicial podrá disponer, a petición motivada del fiscal, la suspensión de operaciones financieras y la inmovilización de fondos", señala la ley aprobada por la Asamblea. - 7
Obligatoriedad de compartir información
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En el artículo 55 de la ley de Activos se expresa la obligatoriedad de los sujetos obligados financieros a remitir a la UAFE información conforme a un estándar unificado.
Además, se señala que la Superintendencia de Bancos, la UAFE, la Fiscalía General del Estado, la Policía Nacional y cualquier otra entidad tienen 180 días para implementar una plataforma tecnológica que les permita intercambiar información. - 8
Programa de detección de lavado de activos
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En el artículo 34 de la Ley de Activos se sustituyó el primer inciso, con lo siguiente: los sujetos obligados deben desarrollar un programa para la detección, prevención, mitigación y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción en Ecuador.
Dicho programa debe ser validado por el ente supervisor determinado en esta Ley
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