Nueva Ley de Inteligencia en Ecuador: Quiénes conforman el Sistema Nacional de Inteligencia y cómo funciona
El Centro de Inteligencia Estratégica, dirigido por Michele Sensi-Contugi, es la máxima entidad en la materia y la nueva Ley establece los parámetros para su funcionamiento.

Funcionarios de Inteligencia Aduanera durante un allanamiento en Santo Domingo, el 26 de julio de 2024.
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@/AduanadelEcuador.SENAE
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La mayoría de países tienen sistemas de inteligencia estatales, que se componen de agencias gubernamentales dedicadas a obtener, sistematizar y analizar información con el objetivo de precautelar la seguridad nacional.
Los más poderosos cuentan con dos tipos de agencias: unas para inteligencia nacional y otras para la extranjera. Por ejemplo, gracias a Hollywood, son famosas por sus espías: la CIA estadounidense, el MI6 inglés y el Mossad israelí.
En Ecuador, esa tradición no existe. El Sistema Nacional de Inteligencia es algo que los últimos gobiernos han intentado consolidar, sin éxito. La institucionalidad creada para el efecto, desde 2009, ha ido cambiando y la máxima autoridad ahora es el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES).
Y, desde la llegada de Daniel Noboa al poder, la entidad está en manos de su amigo Michele Sensi-Contugi, un empresario guayaquileño sin experiencia previa en la materia. Además, el Gobierno reelecto logró la aprobación de una nueva Ley de Inteligencia, bajo el argumento de combatir al crimen organizado, y ya está en vigencia.
Pero, ¿qué hacen los funcionarios públicos que se dedican a este trabajo en Ecuador y por qué preocupan tanto sus nuevas atribuciones legales?
El Centro de Inteligencia Estratégica
El director del CIES tiene una veintena de funciones y es nombrado directamente por el Mandatario de turno. Principalmente, deberá proporcionar la inteligencia y contrainteligencia necesaria al Presidente de la República para la toma de decisiones; elaborar el Plan Nacional de Inteligencia; identificar los riesgos y amenazas que afecten a la soberanía y seguridad integral.
Pero también:
- Identifica los blancos de alto valor que afecten la seguridad estatal,
- Mantiene las relaciones con los organismos de inteligencia de otros Estados,
- Coordina las actividades y operaciones de inteligencia, contrainteligencia y ciberinteligencia.
Sensi-Contugi también debe emitir todos los procedimientos y regulaciones internos para el trabajo de todos los funcionarios del Sistema de Inteligencia, que no son de dominio público, ya que se mantienen bajo reserva y clasificación.
Los funcionarios especialistas de inteligencia son los únicos capacitados para ejecutar las operaciones y actividades. Es decir, para la búsqueda, obtención, procesamiento, análisis y manejo de información e inteligencia.
Ellos pueden recopilar esa información utilizando técnicas y elementos tecnológicos, como por ejemplo, la cobertura (creación de una falsa identidad), mimetización (adaptación física y social al entorno) u otras que "consideren convenientes".
La nueva Ley de Inteligencia faculta a estos funcionarios a que, sin ninguna orden judicial de por medio, puedan requerir a las telefónicas, o cualquier persona natural o jurídica, información sobre los ciudadanos que investiguen.
"Esto incluye información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos relacionados, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, la localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización", según el artículo 51 de la Ley.
Pero la normativa establece también prohibiciones. Por ejemplo, estos funcionarios no podrían obtener información de una persona solo por motivos de etnia, orientación sexual, credo religioso, posición política o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidistas, sociales, comunitarias.
Tampoco podrán utilizar a menores de edad en sus operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
Las otras entidades del Sistema de Inteligencia
La estructura del Sistema Nacional como tal se mantiene, una entidad rectora y siete subsistemas, con su propia institucionalidad y responsabilidades. ¿Su tarea? Identificar las vulnerabilidades, amenazas y riesgos, dentro del ámbito de sus competencias:
- El subsistema de inteligencia de las Fuerzas Armadas.
- El subsistema de inteligencia de la Policía Nacional.
- El subsistema de inteligencia de la Casa Militar Presidencial.
- El subsistema de inteligencia de análisis financiero y económico (UAFE).
- El subsistema de inteligencia tributaria (SRI).
- El subsistema de inteligencia aduanera (Senae).
- El subsistema de inteligencia penitenciaria (SNAI).
Solo este último no estaba en la estructura previa. Sin embargo, únicamente los tres primeros pueden llevar legalmente a cabo operaciones de contrainteligencia. Cualquier otra entidad o funcionario público que no esté habilitado por la Ley de Inteligencia para estas tareas será sancionado.
La calificación de la idoneidad de los directores y funcionarios de todos estos subsistemas recaerá sobre el CIES.
Estas operaciones pueden ser de nivel político-estratégico ("tiene que ver con la política nacional global y centralizada en su actividad interna y externa"), estratégico (ejecutada por los ministerios de Defensa e Interior), operacional (acciones concretas para un objetivo de alcance limitado), táctico (ejecución de acciones para cumplir una misión), y prospectivo (determina de modo anticipado la evolución de una situación).
Las operaciones de más alto nivel se ejecutarán "únicamente después de la emisión y aprobación del documento directriz de operaciones por parte del Presidente de la República y por la entidad rectora del Sistema".
La información del Sistema
La información que maneja el Sistema Nacional de Inteligencia se divide en clasificada, desclasificada y reclasificada.
Y, al igual que la Ley de Seguridad Pública, se establecen tres niveles de clasificación: reservada (podría perjudicar los intereses del Sistema), secreta (podría ocasionar daño a las instituciones del Estado) y secretísima (constituye un grave riesgo para la soberanía y seguridad integral del Estado).
Toda información clasificada como reservada será de libre acceso luego de transcurridos cinco años, y si es secreta o secretísima, luego de transcurridos 15 años, respectivamente. La liberación de la información será automática, excepto en caso de que haya sido reclasificada.
Hay una salvedad: el artículo 13 de la nueva Ley mantiene la figura de los "gastos especiales", como un fondo permanente, auditado también solo por el Contralor. Sin embargo, agrega que toda la información será incinerada y solo quedarán las actas correspondientes.
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