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Política

Reglamento de Ley de Áreas Protegidas en Ecuador da parámetros para intervención militar y policial

Una Comisión analizará las propuestas para entregar la gestión de áreas protegidas a entes privados. La normativa aprobada en julio de 2025 por la Asamblea Nacional, afronta varias denuncias por inconstitucionalidad.

Ingreso a la Reserva de Producción de Fauna Cuyabeno ubicado en la provincia de Orellana.

Ingreso a la Reserva de Producción de Fauna Cuyabeno ubicado en la provincia de Orellana.

- Foto

Roberto Rueda.

Autor:

Roberto Rueda

Actualizada:

18 nov 2025 - 18:24

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Cuatro meses después de ser publicada en el Registro Oficial, el presidente Daniel Noboa emitió, el 18 de noviembre de 2025, el reglamento general para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de Áreas Protegidas.

La propuesta fue enviada a la Asamblea con carácter de urgente en materia económica y contó con 80 votos de Acción Democrática Nacional (ADN) y sus aliados para su aprobación, pese a los reclamos y críticas de la oposición y sectores ambientalistas.

Desde su publicación, el 14 de julio de 2025, se han presentado cuatro demandas de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional (CC) las cuales fueron unificadas y se admitieron a trámite.

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Los denunciantes habían solicitado que mientras se analizaba la legalidad de la normativa se suspenda su aplicación. Sin embargo, la CC no dio paso a esa petición y la ley de Áreas Protegidas está vigente y desde el 16 de noviembre de 2025 cuenta con reglamento.

Como sucedió con otras leyes urgentes, en la redacción de esta normativa se incluyeron temas relativos a movilidad humana y normativa sobre Turismo. En lo referente a Áreas Protegidas, el reglamento señala:

  • Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas se financiará con el presupuesto asignado a la Autoridad Ambiental Nacional, donaciones nacionales e internacionales, prestamos y rendimientos que generen los proyectos.
  • La gestión de las Áreas Protegidas estará a cargo del Estado, aunque excepcionalmente podrá encargarse la gestión de predios o áreas a personas naturales o jurídicas de derecho privado.
  • El ente competente construirá, junto a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, un Plan Integral de Seguridad para zonas en las que se identifique presencia del crimen organizado o amenazas a la seguridad del Estado.
  • La intervención de la fuerza pública en estas áreas será excepcional y de último recurso. Dicha intervención requerirá la elaboración de un informe motivado que especifique la problemática de la zona.
  • La duración de la acción de la Policía Nacional y, eventualmente, de las Fuerzas Armadas deberá limitarse a la neutralización de la amenaza detectada.
  • Se crea un Comité Técnico de Proyectos que será el encargado de calificar y aprobar las propuestas de proyectos en las áreas protegidas.
  • El reglamento dispone la profesionalización de los actores vinculados a las áreas protegidas, como los guardaparques, para la cual el ente rector junto a las entidades de educación superior deberán fortalecer los contenidos de carreras técnicas y tecnológicas relacionadas a las áreas protegidas.

El reglamento dispone que en seis meses el ente rector de Áreas Protegidas cree un fideicomiso público del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

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En tanto que, la normativa da un plazo de 30 días para la creación del Comité Técnico de Proyectos que estará conformado por: La Autoridad Ambiental Nacional, el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones; y la Secretaría de la Administración Pública.

Los criterios para delegar a privados la gestión de determinadas zonas de Áreas Protegidas son: mantenimiento y fortalecimiento de infraestructura; turismo científico, vivencial; restauración; guianza, monitoreo de biodiversidad, entre otros.

Residencias y visas de turismo

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El 24 de junio de 2025, Niels Olsen acudió a la comisión que trató la Ley de Áreas Protegidas, para entregar sus aportes a la normativa.PRIMICIAS.

En el debate de esta ley, en la Comisión de Desarrollo Económico, de mayoría de ADN, también se incluyeron reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en lo que tiene que ver con el ingreso de extranjeros al país.

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El reglamento señala que a través de Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial se establecerán los requisitos para la solicitud de la visa de turistas para los países que Ecuador determine la necesidad de ese documento. 

En caso de que un extranjero solicite la residencia, se mantiene la disposición de que esta le será negada de existir un informe que como una persona peligrosa para la seguridad por pertenecer a grupos criminales o situaciones análogas.

  • #reglamento
  • #áreas protegidas
  • #Daniel Noboa
  • #Ley económica urgente
  • #Corte Constitucional

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