¿Cómo funcionará el toque de queda en Quito? Esto dice el Decreto Ejecutivo 370
El presidente Daniel Noboa publicó este 28 de abril de 2026 el Decreto Ejecutivo 370 donde establece los horarios y normas para el toque de queda que se aplicará en Quito y otras ciudades de Ecuador.

Policías motorizados recorren calles de Quito, el 29 de noviembre de 2025.
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Ministerio del Interior
Autor:
Redacción Primicias
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Con la firma del Decreto Ejecutivo 370, este 28 de abril de 2026 el presidente Daniel Noboa oficializó el toque de queda en Quito y otras ciudades de Ecuador como medida para combatir a las bandas criminales.
Pichincha no fue incluido en el toque de queda anterior que rigió entre el 15 y el 30 de marzo, que solo aplicó para Guayas, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas y El Oro.
El Decreto Ejecutivo 370, que cita reportes de medios de comunicación, detalla que en Quito se registra un aumento de robos, asaltos, decomiso de billetes falsos, detención de integrantes de bandas criminales como Los Lobos, entre otros.
En Quito el toque de queda regirá desde las 23:00 del domingo 3 de mayo hasta las 05:00 del lunes 18 de mayo de 2026.
Esto incluye el Decreto Ejecutivo sobre el toque de queda en Quito:
- Se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio, lo que permitirá a la fuerza pública realizar allanamientos inmediatos
- La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia permitirá la identificación, análisis, recopilación de información cuando resulte indispensable para prevenir o neutralizar amenazas.
- La suspensión del derecho a la libertad de tránsito prohibe la movilización de ciudadanos en el horario mencionado, con excepciones para servicios de salud y fuerza pública.
Los municipios de los cantones donde aplica la medida habían expresado su preocupación sobre la continuidad de los servicios, entre ellos, la recolección de basura.
El Decreto establece que los controles durante el régimen de excepción a la libertad de tránsito se aplicarán de manera “racional y proporcional”, considerando las circunstancias particulares de quienes deban movilizarse por motivos de necesidad o emergencia.
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