Así fue cómo evadió la cárcel un supuesto suplantador de identidad que intentó cobrar una cesantía de USD 40.000 en el IESS
El IESS apeló la decisión judicial y un juez convocó para el 29 de septiembre a la audiencia de este caso, en el que el Seguro Social reclama una indemnización de USD 60.000 contra el procesado.

Fachada del edificio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en Quito.
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redacción Primicias
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La investigación fiscal contra un suplantador de identidad que intentó cobrar los fondos de cesantía de un afiliado extranjero, valorados en USD 40.000, fue declarada nula mientras el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cambió de abogados y apeló la decisión judicial.
La audiencia de apelación fue fijada para el 29 de septiembre de 2026, un año después de que se denunciara este caso que sorprendió a la ciudadanía el 9 de septiembre de 2025, cuando Carlos Alberto T. M., guayaquileño de 49 años, acudió a las oficinas del IESS, en el sector de El Ejido (Quito), y presentó un pasaporte falso de un ciudadano mexicano para cobrar su cesantía.
El hombre fue detenido y procesado por dos delitos: falsificación y uso de documento falso, que se sanciona con prisión de cinco a siete años, y por suplantación de identidad, que se castiga con privación de libertad de uno a tres años, según el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El IESS se declaró “víctima institucional”, se presentó como acusador particular y demandó como reparación integral una indemnización de USD 60.000, pues señaló que la sanción implica “la garantía de no repetición de actos que ponen en riesgo los fondos de la Seguridad Social”.
No obstante, la Unidad Judicial con sede en la parroquia Iñaquito, resolvió declarar nulo el caso al considerar que “el procedimiento seguido por los agentes de policía se apartó de lo establecido en la Constitución y en el COIP en, al menos, dos momentos críticos”.
- Carlos Alberto T. M. no fue trasladado inmediatamente después de ser aprehendido a una Unidad de Flagrancia, como exige el COIP.
- Se realizó un peritaje técnico al pasaporte del detenido, en las instalaciones del área de Migración, “sin orden judicial ni autorización de juez competente, lo que representa una grave transgresión al derecho a la inviolabilidad de la propiedad personal y a la garantía de legalidad de las diligencias intrusivas”.
En el parte policial -mencionó el juez- se señala que el ciudadano detenido “acudió libre y voluntariamente” a Migración. Sin embargo, en el expediente judicial no consta algún documento que pruebe que al ciudadano “se le informó que podía negarse a asistir o que no estaba obligado a acompañar a los agentes”.
Tampoco se le informó a Carlos Alberto T. M. “de su derecho a guardar silencio o a contar con un defensor”. “Esa ambigüedad en la privación de la libertad configura una restricción informal de la libertad personal, contraria al artículo 77 numeral 1 de la Constitución”.

El presunto suplantador de identidad, según el juez, fue puesto a órdenes de una autoridad dentro de las 24 horas señaladas para los delitos flagrantes. Sin embargo, el juez analizó el procedimiento policial y cuestionó cinco acciones de los agentes:
- El ciudadano fue abordado en el BIESS.
- Se retuvieron documentos personales (certificado y pasaporte).
- Fue trasladado a Migración, no a la Unidad de Flagrancia.
- En Migración se practicó un análisis técnico del pasaporte.
- Luego fue llevado a la Unidad de Flagrancia.
“Este itinerario no corresponde a ningún procedimiento previsto en el COIP para casos de flagrancia penal (…), producida la flagrancia el aprehendido será puesto inmediatamente a órdenes del juez competente”,
Juez de la Unidad Judicial de Quito.
Cinco razones para nulidad
El traslado a una entidad administrativa (Migración) rompe la cadena de legalidad del procedimiento penal, agregó la unidad judicial, que detalló cinco razones jurídicas para decidir la nulidad del caso, que retrocede al inicio y ordenar la libertad del presunto suplantador:
- El derecho a la libertad personal, en tanto se produjo una privación de hecho sin control judicial oportuno.
- El derecho al debido proceso, al haberse ejecutado actos de investigación sin orden ni control judicial.
- El derecho a la defensa, por cuanto el procesado no fue informado de sus derechos principalmente a retirarse al momento de ser trasladado a migración ni estuvo asistido desde el momento en que se practicó la pericia.
- El principio de legalidad procesal, pues se actuó fuera del procedimiento penal y sin competencia funcional de la Policía.
- El principio de juez natural y control judicial, al haberse sustituido la Unidad de Flagrancia por una dependencia administrativa sin competencia penal.
Todos los actos ejecutados -señaló el juez- desde la detención hasta la audiencia de formulación de cargos “adolecen de nulidad absoluta al haberse vulnerado derechos fundamentales”. En la próxima audiencia de apelación, el IESS anunció el cambio de abogados y su oposición judicial.

Así ocurrió la detención
- Carlos Alberto T. M. se presentó en el edificio del BIESS en Quito con el pasaporte de José Manuel G. S., un mexicano que trabajó para una empresa petrolera desde 2014 hasta 2020 y en ese lapso acumuló unos USD 40.000 en fondos de cesantía.
- Una empleada del IESS sospechó de un certificado laboral que presentó Carlos Alberto T. y se contactó con el departamento de recursos humanos de la empresa petrolera, que negó la veracidad del documento.
- La funcionaria llamó a la Policía, los agentes detuvieron al procesado y sometieron los documentos a un peritaje que concluyó que el pasaporte presentado había sido adulterado.
- Durante la investigación se constató que los fondos de cesantía, por su elevado monto, habían sido bloqueados para su retiro virtual, por lo que se requería la presencia del afiliado.
- Dos semanas antes de su detención, Carlos Alberto había solicitado el desbloqueo de los fondos y conseguido una cita en el edificio del IESS. Desde el Suburbio de Guayaquil viajó a la capital y durante la cita fue detenido por la Policía.
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