Más de 113.000 personas han cambiado su nombre en Ecuador desde 2024, Pichincha encabeza las solicitudes
El Registro Civil informó que para realizar el cambio o rectificación de nombre se debe llenar un formulario en cualquier agencia a nivel nacional. ¿Qué pasa con los apellidos?

Trámite en una agencia del Registro Civil en Ecuador.
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Registro Civil
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Ha pasado más de dos años desde que la Asamblea Nacional aprobó la reformatoria a la Ley Orgánica de Gestón de la Identidad y Datos Civiles. Entre marzo de 2024 y agosto de 2026, un total de 113.849 personas han cambiado o rectificado sus nombres en Ecuador.
La ley permite a toda persona mayor de edad cambiar sus nombres propios, alterar el orden de los mismos, suprimir uno o más, cuando conste con más de uno, aumentar uno cuando conste con un solo nombre o unirlos cuando sean dos.
Además se puede rectificar los nombres, uno por uno o en conjunto, por una sola vez cuando a criterio de la persona titular "considere que tienen un error en la escritura y siempre que no altere la estructura morfológica".
En un informe emitido este 2 de septiembre, el Registro Civil detalla que Pichincha encabeza la lista con el mayor número de solicitudes de cambios o rectificaciones:
- Pichincha: 4.996
- Guayas: 4.866
- Manabí: 2.461
La entrega del acta registral con la actualización de los datos toma hasta ocho días laborables.
Estos son los pasos para hacer cambios o rectificaciones de nombres en las agencias del Registro Civil de Ecuador:
- Presentar la cédula de identidad y solicitar el servicio
- Entregar el comprobante de pago
- Llenar el formulario oficial para efectuar el cambio o rectificación de nombre
Estos son los costos para hacer cambios o rectificación de nombres en Ecuador:
- Cambio de nombre: USD 12
- Rectificación de nombre: USD 4
- Para las personas con discapacidad igual o superior al 30%, este servicio es gratuito
El Registro Civil aclara que la modificación no se actualiza de forma automática en sistemas externos como entidades financieras, establecimientos educativos, de salud, etc.
"Cada usuario deberá gestionar personalmente la actualización de su nueva información ante dichas instituciones", agrega el comunicado.
¿Se pueden cambiar los apellidos?
La ley vigente también contempla el cambio de apellidos, pero el proceso es distinto.
El artículo 79 establece que la persona mayor de edad que se encuentre en uso de apellidos, que no sean los que consten en su inscripción de nacimiento, "podrá cambiarlos por una sola vez, previa la comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de tal o tales apellidos por al menos dos años consecutivos".
En los casos de menores de edad, la posesión notoria se verificará cuando la utilización del o los apellidos sea durante toda su vida y por petición y autorización del representante legal.
En caso de que no se cumplen las condiciones y requisitos para la posesión notoria de apellido en la vía administrativa, el trámite será ventilado en sede judicial bajo procedimiento sumario.
El Registro Civil no ha informado cuántos cambios de apellido se han realizado.
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