Corte Constitucional de Ecuador ordena a Contraloría pagar indemnización por despido a trabajador que pidió una licencia de paternidad
En su sentencia, la Corte Constitucional recordó que los trabajadores cuentan con protección laboral reforzada y no pueden ser evaluados negativamente por pedir una licencia de paternidad.

Imagen de la fachada de la Contraloría General del Estado del 10 de abril de 2025.
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La Corte Constitucional emitió una sentencia jurisdiccional que establece un precedente sobre la vulneración de la licencia de paternidad. El fallo fue el pasado 16 de abril de 2026, pero se ha difundido en mayo de este año.
La decisión del Pleno, en la sentencia 1150-23-JP/26, ordenó que la Contraloría General del Estado deberá pagar USD 1.335 a un exfuncionario público, tras verificar que se vulneró el “derecho a la igualdad, la no discriminación y la protección laboral reforzada”.
La historia de este fallo inició cuando Guillermo, un padre con nombramiento provisional en la Contraloría, solicitó su permiso por el nacimiento de su hija por cesárea el 17 de marzo de 2020.
Su continuidad laboral fue interrumpida cuando, el 31 de marzo, último día de su licencia de paternidad, la institución dio por terminado su nombramiento para trasladarlo a un puesto de menor jerarquía, y luego fue desvinculado por usar vacaciones para el cuidado de su bebé.
El organismo de control justificó la desvinculación aduciendo que el trabajador no aportó a la institución durante el estado de excepción, pero la sentencia concluyó que calificar la ausencia por licencia de paternidad como un incumplimiento funcional constituye un acto discriminatorio.
¿Qué debe saber sobre la licencia de paternidad?
A partir de esta resolución de la Corte y de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, esto es lo que se debe tomar en cuenta sobre la licencia de paternidad en Ecuador:
- La ley otorga una licencia con remuneración de 15 días para el padre en casos de parto normal.
- El tiempo de descanso se amplía por cinco días adicionales si se trata de un parto múltiple o de un procedimiento por cesárea.
- Los trabajadores tienen ocho días adicionales para nacimientos prematuros y hasta 25 días si el hijo nace con enfermedades degenerativas o discapacidad severa.
- La norma garantiza una protección especial que prohíbe el despido o desmejora de funciones mientras dure el período de la licencia, garantizando que este tiempo sea completamente intangible frente a decisiones administrativas adversas.
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