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Corte ratifica condena para rector de un colegio en Quito por homicidio culposo de una niña

La Corte de Pichincha ratificó la pena de prisión contra el rector de un colegio en Quito. El caso se relaciona con la muerte de la niña Valentina C. en el área de juegos.

La sede de la Corte de Justicia de Pichincha en donde se ratificó la condena por homicidio culpuso contra el rector de un colegio en Quito, el 23 de abril de 2026.

La sede de la Corte de Justicia de Pichincha en donde se ratificó la condena por homicidio culpuso contra el rector de un colegio en Quito, el 23 de abril de 2026.

- Foto

Fiscalía

Autor:

Redacción Primicias 

Actualizada:

23 abr 2026 - 16:54

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La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha aceptó el pedido de la Fiscalía General del Estado este 23 de abril de 2026 y ratificó la sentencia de tres años de prisión por homicidio culposo contra Carlos Patricio D. P., rector y propietario del colegio Global del Ecuador,  a 10 años de lo ocurrido.

La defensa del condenado había presentado un recurso de apelación ante el tribunal de segunda instancia, al alegar falta de motivación en el fallo emitido por el Tribunal de Garantías Penales, que lo declaró responsable de la muerte de Valentina C.

La niña, de 11 años, fue hallada sin vida el 24 de junio de 2016 en el área de juegos infantiles del plantel educativo, en Quito.

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En la audiencia de apelación, el abogado alegó que Carlos Patricio D. P. no se le puede atribuir el cometimiento de un homicidio culposo, pues, según dijo, la tarde del 23 de junio de 2016, él no tuvo contacto con la víctima.

Protocolos de seguridad

La Fiscal a cargo del caso argumentó que la responsabilidad del procesado radicó en una omisión al deber objetivo de cuidado, al no institucionalizar protocolos de seguridad para directivos, docentes y personal administrativo del plantel, que permitan acoger normas de seguridad mínimas para precautelar la integridad de los estudiantes.

Carlos Patricio D. P., en su calidad de dueño y rector del colegio Global del Ecuador (suspendido en 2017), no contrató, al menos, un servicio de conserjes o de guardianía que permitan velar por el bienestar de los niños que permanecían en la institución luego del horario de clases.

En la audiencia de apelación, Fiscalía volvió a citar las pruebas que el Tribunal valoró para dictar la sentencia condenatoria.

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Testimonios

Entre ellas constan testimonios de los padres de Valentina C., de autoridades del Ministerio de Educación, quienes suscribieron el cierre del plantel educativo debido a negligencia de directivos.

Asimismo, la Fiscal recordó el testimonio rendido por el médico legista, quien confirmó que la causa de muerte de Valentina Cosíos fue accidental, así como el del perito de la Policía que corroboró que la institución educativa carecía de mecanismos de seguridad interna.

En su resolución oral, la Sala –a más de la pena privativa de la libertad– también ratificó la multa de diez salarios básicos unificados y de la reparación integral, que asciende a los USD 10.000.

El artículo 145 del Código Orgánico Integral Penal sanciona al delito de homicidio culposo con una pena privativa de la libertad de tres a cinco años.

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