Viernes, 26 de abril de 2024

Ordóñez: "Cada ciudadano decidirá cómo usa su arma autorizada"

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

4 Abr 2023 - 5:27

El Gobierno autorizó el porte de armas para civiles. Diego Ordóñez, secretario de Seguridad Pública, explicó los alcances de esta decisión.

El presidente Guillermo Lasso junto a Diego Ordóñez, durante la posesión del segundo como Secretario de Seguridad, el 2 de agosto de 2022.

Autor: Mario Alexis González

Actualizada:

4 Abr 2023 - 5:27

El presidente Guillermo Lasso junto a Diego Ordóñez, durante la posesión del segundo como Secretario de Seguridad, el 2 de agosto de 2022. - Foto: Flickr / Presidencia de la República

El Gobierno autorizó el porte de armas para civiles. Diego Ordóñez, secretario de Seguridad Pública, explicó los alcances de esta decisión.

Desde el 1 de abril de 2023, está vigente el Decreto Ejecutivo 707 que autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal. Esta es una medida tomada por el presidente Guillermo Lasso para reducir los niveles de inseguridad y de violencia criminal.

Diego Ordóñez, secretario de Seguridad Pública, está a cargo de coordinar la aplicación de la decisión.

En diálogo con PRIMICIAS, el funcionario dijo que prefiere no dar una fecha para que el porte de armas entre en vigor. Además, explicó los alcances y algunos detalles sobre la medida anunciada por Lasso.

Los alcances del porte de armas

¿Cuáles son las bases técnicas para tomar esta decisión? ¿Hay algún estudio que respalde la reducción en la violencia criminal gracias el porte de armas?

El porte de armas existía en Ecuador hasta 2011. Cuando, sin ninguna justificación, el gobierno de Rafael Correa prohibió que las personas que tienen armas puedan portarlas.

Además, anuló la capacidad y la posibilidad de que las compañías de seguridad también aporten o apoyen a la Policía en materia de seguridad.

Pero, ¿cuál es el enfoque de la decisión que toman en este momento?

Es que el porte de armas, con control, es un elemento disuasivo. Esto es importante que se subraye porque yo he escuchado críticas asentadas sobre los prejuicios.

Primero, en el sentido de que se trata de un porte de armas libre y eso no es verdad. Segundo, que esto podría significar que haya estudiantes que vayan armados a los colegios.

Pero la norma establece que solo quienes tengan más de 25 años de edad, además de otros requisitos, podrán ser aptos para la autorización de porte de armas.

Ya hay sectores en el país que tienen la autorización: los ganaderos, los camaroneros. Porque necesitan una forma de protección. Son personas que están en espacios aislados y distantes del auxilio de la Policía.

El porte de armas, con control, es un elemento disuasivo.

¿Y el resto de la población civil?

En el caso del resto de ciudadanos es para que tengan la capacidad de operar un arma. Que puedan tener un instrumento de defensa que debe ser disuasivo. Esto, junto con el uso de gas pimienta, son para que los ciudadanos tengan formas de defenderse.

¿A qué se refiere con disuasivo?

En el sentido de que si un delincuente tiene la duda de que la persona a la que va a atacar puede defenderse, pues va a pensarlo dos veces.

En este momento, los únicos que están armados ilegalmente son los delincuentes. Con esto, no quiero decir que se está armando a la población, ya que no hay porte libre de armas ni las armas van a estar de venta en las ferreterías.

Insisto, hay que cumplir requisitos y demostrar la capacidad de usarlas. Cómo utiliza cada ciudadano el arma, cuyo porte está autorizado, es un tema que tiene que decidirlo cada uno. También hay efectos del mal uso.

Los únicos que están armados ilegalmente son los delincuentes.

¿Por qué se toma esta decisión en este momento?

Esta es una cuestión que se ha venido discutiendo durante algún tiempo en los Gabinetes de Seguridad, que preside el Presidente de la República.

Se ha planteado la discusión de estos temas, se ha presentado la evaluación que se hizo y luego vino la elaboración del decreto.

¿Qué concluyó esta evaluación?

La evaluación es la que acabo de decir: el porte de armas es un elemento disuasivo.

¿Hubo un consenso de esta medida con los mandos policial y militar?

Claro, en el Gabinete de Seguridad intervienen el Alto Mando Militar, el Alto Mando Policial, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la estructura de inteligencia. Y en este espacio se discutió el tema.

Hubo opiniones a favor, opiniones en contra. Se evaluaron estas opiniones y, al final, luego de este análisis, se concluyó que el porte, con restricciones, era conveniente en términos de que es un elemento disuasivo frente a la delincuencia.

Del papel a la práctica

¿El país está preparado para este escenario? ¿Hay una industria donde los ciudadanos puedan comprar armas y municiones?

Esto es un tema que tiene que resolverse en el mercado. Ecuador no produce armas.

¿Entonces tendrían que importarse?

Claro, así es.

Desde enero de 2023, el Gobierno redujo la tarifa de impuestos para importar armas. ¿Se estaba preparando el camino para esta medida?

Se redujo para que fuera menos oneroso proveerse de un arma. Y entiendo que hay algunas compañías calificadas por el Ministerio de Defensa para la importación de armas, con las restricciones del caso.

¿El Gobierno no hizo un estudio de mercado para determinar si es factible aplicar esta medida?

No, eso ya depende de las personas que quieran adquirir un arma. En este punto lo que hemos dejado abierta es la posibilidad. Cada cual verá la manera en la que se provee del arma.

¿Bajo las circunstancias actuales, entonces, va a ser difícil llevar esto a la práctica?

Bueno, el Gobierno cumple con la normativa. Cómo reaccionen los particulares, corresponde a los particulares.

Para usar su arma de dotación, los policías se rigen a una norma de uso progresivo de la fuerza. ¿Los civiles cómo lo harán?

En eso tenemos que regirnos a lo que dicen la legislación y la jurisprudencia del derecho penal. En el caso del uso de la fuerza, se habla del uso legítimo que le corresponde a la Policía y a las Fuerzas Armadas.

¿Cómo los ciudadanos lo utilicen? Ya corresponde al ámbito penal.

Pero según el COIP, ¿cuándo se configura la defensa propia para que un civil pueda usar un arma?

Sobre ese tema no quisiera opinar. Corresponde al ámbito de lo judicial: cómo se evalúe, qué es defensa propia. Hay normas y doctrina sobre lo que se denomina defensa propia y el uso legítimo en esas circunstancias.

Para resumir, ¿la postura del Gobierno es: abrimos la puerta para que se porte armas, pero cómo se van a importar y cómo se van a usar es una incógnita?

Es que el Estado no tiene que meterse en cómo se importarán las armas. El Estado no está interesado en quién las importa, de dónde las importa. Lo que estamos interesados es en regular qué armas se pueden importar y qué armas pueden usar los civiles.

Y eso está establecido en el decreto y se completará vía acuerdo ministerial.

Lo que faltaría es cuándo y cómo utilizarlas

Nosotros no podemos tener un instructivo en ese sentido porque ya corresponde al ámbito del derecho penal.

¿Harían falta más reformas para aclarar estos temas?

No, ninguna reforma. Simplemente, lo que falta es establecer, por ejemplo, el procedimiento para obtener los certificados de evaluación psicológica, toxicológica y los sitios para realizar estos trámites.

Lo que falta es la parte más operativa. Pero reformas, en cuanto a cambios normativos y de reglamentos, estamos como estamos.

¿Para qué son los seis meses de plazo que da el Decreto?

En estos seis meses se deben crear los organismos de control porque hay que establecer un sistema de control informático. Esto permitirá tener el registro de personas que no pueden utilizar armas, y que tiene que actualizarse constantemente.

Sobre el gas pimienta, ¿el que se autoriza es diferente al que utilizan, por ejemplo, los policías?

Eso no sé, no tengo una respuesta sobre eso. Pero en principio sí porque tiene un menor nivel de concentración.

¿Las compañías que lo vendan también tendrán que registrarse con las Fuerzas Armadas?

Claro, están obligadas a registrarse. Porque de alguna manera pueden ser instrumentos de defensa, pero mal usados, así como un palo, pueden convertirse en un arma mortal.

¿Con la emisión del Decreto, el país está listo para empezar aplicar estos cambios en el porte de armas?

Solo falta el acuerdo ministerial, el Ministerio de Defensa va a determinar las tarifas y las tasas por la emisión del permiso. Tiene que haber controles biométricos e identificación facial; no puede ser un papelito.

Luego, el Ministerio de Salud va a acreditar a los profesionales psicólogos que van a emitir los certificados y establecerá los sitios donde se deben hacer las evaluaciones toxicológicas para que no sea en cualquier dispensario.

Tiene que haber controles biométricos e identificación facial; no puede ser un papelito.

¿Cuándo estará listo todo esto para que los cambios sean reales?

Prefiero no poner fechas.

La colaboración de los guardias de seguridad privada

¿Cómo se va a coordinar la colaboración de guardias de seguridad con la Policía?

Está en el texto, señala, específicamente, que los guardias pueden portar el arma en los exteriores de los sitios donde prestan servicios. Cosa que no puede suceder hoy, ya que en una entidad bancaria, el guardia no puede salir a la vereda, así esté en curso un delito.

Pero si hay un guardia de seguridad que tiene un arma y que está en capacidad de usar esa arma, para hacer la diferencia entre la vida y la muerte de una potencial víctima, creo que va a ayudar bastante.

No van a sustituir a la Policía, no se convierten en entes de seguridad, sino -en ese momento- de ayuda.

En el caso de los guardias surge la misma pregunta. ¿Cuándo pueden usar un arma, cómo se norma el uso progresivo de fuerza letal?

Esos son los protocolos que deben establecer las compañías de seguridad. Y sabrán adiestrar a sus guardias sobre cómo proceder.

¿Cuánto tiempo puede tomar ese adiestramiento?

Hemos conversado con las compañías de seguridad para que estén al tanto de esto. Ahora, obviamente, esto va a llevar un tiempo.

¿Cada guardia debe tener un permiso de porte de armas?

No, el permiso es para la compañía. No para el guardia. Por eso, las compañías deben tener cuidado de a quién entregan el arma y entrenarlos.

Las empresas no pueden importar armas porque las Fuerzas Armadas les dicen que está vigente el acuerdo ministerial 619 del 6 de junio del 2006, que debe derogarse o modificarse. ¿Qué pasa con ese acuerdo que no se menciona en el decreto 707?

Es que las compañías de seguridad no pueden importar armas directamente. Solo a través de las compañías registradas ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.