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Sociedad

Ministerio de Educación anuncia cambios en los protocolos para el transporte escolar

Actualmente, el transporte escolar debe ir acompañado de un profesor si viajan niños menores de ocho años, los mayores viajan sin ninguna vigilancia.

Unidades de transporte escolar en las calles de Quito, en septiembre de 2021.

Unidades de transporte escolar en las calles de Quito, en septiembre de 2021.

cotertesía Oswaldo Guamán

Autor:

Jonathan Machado

Actualizada:

28 abr 2022 - 00:04

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La presunta agresión sexual que sufrió la estudiante de un colegio de Quito, a manos del conductor del bus escolar que la llevaba a sus clases, despierta dudas sobre la seguridad que tienen los alumnos en sus desplazamientos hacia los planteles educativos.

La normativa que regula la prestación de este servicio consta en un acuerdo ministerial de 15 artículos que data de 2018. Aunque es reciente, el viceministro de Educación, Andrés Chiriboga, sostiene que debe ser actualizada.

El funcionario reconoce que ese documento no es la herramienta más idónea para garantizar la seguridad de los estudiantes y debería ampliarse.

Pone como ejemplo al artículo 9 que obliga a que las unidades de transporte escolar cuenten con un acompañante o con un profesor que viaje con los estudiantes durante el recorrido que hace el bus.

Sin embargo, esa obligatoriedad está dirigida solamente a los buses que transportan a niños de hasta ocho años, es decir, hasta cuarto año de educación básica.

Los estudiantes de los niveles superiores viajan sin ninguna vigilancia más que la del conductor.

Chiriboga dice que, el Ministerio de Educación trabaja en una reforma del acuerdo para que todas las unidades de transporte escolar cuenten con un acompañante, sin excepción.

Además, el funcionario cree que también "es necesario analizar el perfil que deben tener los acompañantes, pues actualmente solo se trata de una figura disuasiva".

Planteles no cumplen los protocolos

Otro tema que suma a la vulnerabilidad de los estudiantes en el transporte escolar es que los planteles educativos no aplican el protocolo cuando existe un cambio de conductor.

El acuerdo ministerial señala que si hubiera cambios en vehículos o conductores, la operadora de transporte deberá notificar, con 48 horas de anticipación, esa información a la institución educativa para su actualización.

Actualmente las escuelas y colegios tampoco verifican los antecedentes de los conductores. Solo certifican que tenga con la licencia profesional, lo que abre la puerta a que se cometan delitos.

Chiriboga sostiene que el proceso de selección de los conductores debería incluir un perfil psicológico para tener una idea del tipo de personas que trasladan a los estudiantes.

El presidente de la Federación Nacional de Transporte Escolar e Institucional del Ecuador, Oswaldo Guamán, coincide con Chiriboga en que el actual protocolo que rige al transporte escolar no garantiza la seguridad de los estudiantes.

"Ni los planteles ni del Ministerio de Educación constatan la presencia de un acompañante en las unidades. Tampoco verifican los antecedentes de quienes reemplazan a los conductores titulares", dice.

Guamán dice que el ministerio debería ser más estricto con el cumplimiento del acuerdo ministerial que regula el transporte escolar "para evitar que existan nuevos casos como los ocurridos con la estudiante que habría sido agredida sexualmente en un transporte escolar".

La ministra de Educación, María Brown, sostiene que, independientemente de modificaciones al acuerdo ministerial, es necesario que las escuelas y colegios enseñen a que los estudiantes sepan cómo actuar ante una agresión sexual o si conocen un caso.

¿Qué más dice el protocolo?

El acuerdo ministerial sobre el servicio de transporte dicta las obligaciones de estudiantes, cooperativas, padres de familia y autoridades.

El viceministro Chiriboga recuerda que la contratación del transporte escolar corre por cuenta de los padres de familia. "El plantel educativo es solamente un testigo de honor en este proceso", dice.

Aunque aclara que el Ministerio de Educación es el ente que debe verificar el cumplimiento de la norma. Estos son los principales artículos del acuerdo:

  • Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio de transporte escolar y la verificación de que cada vehículo (...) estará a cargo de la entidad responsable del transporte terrestre dentro de la respectiva jurisdicción. También serán parte de este proceso la institución educativa y del presidente del comité central de padres de familia o su delegado. Este control debe realizarse de manera periódica.
  • La prestación del servicio deberá hacerse únicamente con operadoras de transporte que estén legalmente autorizadas.
  • Todos los conductores deberán ser contratados directamente por las operadoras de transporte. La operadora de transporte escolar será la responsable del cumplimiento de este requisito.
  • La institución educativa deberá recibir de la cooperativa de transporte el registro de los datos personales del conductor, dirección y número telefónico. Si hubiera cambios de los vehículos o conductores, debe notificar esa información a la institución en 48 horas.
  • Con la finalidad de garantizar la integridad física y psicológica de los estudiantes de Educación Inicial y Educación General Básica Preparatoria y Elemental, los directivos de las instituciones educativas deben designar a una persona adulta que acompañe a los estudiantes en cada unidad de transporte escolar durante todo el trayecto.
    • Funciones del acompañante:
    • Recoger y acompañar a los estudiantes desde la parada hasta el interior del plantel.
    • Comprobar que los estudiantes usen las paradas establecidas, de acuerdo con la información facilitada por la institución educativa.
    • Verificar que el servicio de transporte escolar sea utilizado por el estudiante beneficiario.
    • Ayudar a subir y bajar del vehículo de transporte escolar a los estudiantes con movilidad reducida o discapacidad.
    • Asignar los puestos que deben ocupar los estudiantes, atendiendo a criterios de
      prioridad, edad, localidad de origen u otros.
    • Revisar que todos los estudiantes ocupen sus asientos y se coloquen el cinturón de seguridad antes de que el vehículo inicie la marcha.
    • Asegurar que el material escolar: mochilas, carteras y ayudas técnicas utilizadas por los estudiantes se coloquen en los lugares adecuados y no produzcan riesgo.
    • Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, evitando conductas discriminatorias, violentas, agresivas o irrespetuosas entre pares o con el conductor.
    • Poner en conocimiento de los directivos de la institución educativa y de los padres de familia las faltas de disciplina de los estudiantes.
    • Atender a los estudiantes en posibles accidentes.
    • Comunicar a los directivos de la institución y a los padres de familia cualquier incidencia que se produzca y colaborar en su solución.
    • Las operadoras que brindan el servicio de transporte escolar deben contar con un protocolo de seguridad ante cualquier eventualidad (accidente de tránsito, terremoto, inundaciones, erupciones volcánicas, manifestaciones callejeras), en la que la seguridad de los estudiantes corra peligro.
    • Prohibiciones de los conductores:
      • Cambiar el destino y el recorrido de la ruta del servicio de transporte, a menos que sea por causa de fuerza mayor.
      • Modificar, sin previa autorización del directivo de la institución educativa, el lugar y hora de salida y retorno.
      • Permitir que se suban al transporte personas no autorizadas o que no consten en la nómina de estudiantes del recorrido.
      • No adoptar las medidas para mitigar los riesgos en caso de: accidentes, incendios,
        inundaciones, deslaves, conmoción ciudadana, arreglo de vías, entre otras causas.
      • Permitir o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o
        psicotrópicas, u otras nocivas para el estudiante.
      • Prestar el servicio de transporte escolar con vehículos que pertenecen al Estado o son de uso oficial de las instituciones educativas.
      • Actuar con negligencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
      • En caso de emergencia, el conductor y el acompañante designado por la institución educativa deberán comunicar inmediatamente al personal directivo de las instituciones educativas. Ellos, a su vez, deberán informar a los padres de familia para que se tomen las medidas urgentes y pertinentes que ameriten.
  • #Estudiantes
  • #escuelas
  • #agresión sexual
  • #colegio
  • #transporte escolar

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