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Las FF. AA. estarán a cargo solo del control de armas en el perímetro externo de las cárceles

En un nuevo decreto ejecutivo, Lenín Moreno detalla las competencias que tendrán militares y policías como parte del estado de excepción que rige para el sistema carcelario, desde el 16 de mayo de 2019.

Militares cumplen un operativo de control en los exteriores del CRS de Turi, en Cuenca.

Militares cumplen un operativo de control en los exteriores del CRS de Turi, en Cuenca.

@xavierenderica / Twitter

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

28 may 2019 - 11:24

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El primer mandatario cree que, después de declarar la emergencia en el sistema penitenciario es necesario "contextualizar" las tareas que tendrán las instituciones involucradas para que haya certeza sobre "su alcance y forma de ejecución".

Por eso hizo algunas precisiones:

  • El estado de excepción rige en todos los centros de privación de libertad.
  • Las Fuerzas Armadas (FF. AA.) tendrán como competencia exclusiva y específica el control de armas en el primer filtro de ingreso a las cárceles. Será en el perímetro externo y en coordinación con la policía, en las vías de acceso y en las zonas de influencia. Tal como lo había adelantado el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín.
  • La policía tendrá que "reforzar el control interior y perimetral" de las cárceles.
  • La suspensión del derecho de inviolabilidad de correspondencia se limitará la necesidad de acceso a misivas, cartas y comunicados que no hayan sido revisados por la Policía en los filtros de ingreso.
  • Para los detenidos, se restringirá el acceso a fuentes de información no oficiales.
  • También se limita la conformación de aglomeraciones y de espacios de reunión durante 24 años.

El estado de excepción también pone atención, aunque con menos prisa, para solucionar un problema de fondo en las cárceles: el hacimiento. Como contó PRIMICIAS en Ecuador hay una población de 41.000 PPL pero la capacidad instalada apenas puede alojar 28.000 personas, lo cual representa un hacinamiento del 40%.

El primer mandatario dispone a las autoridades de la Función Ejecutiva la coordinación con las funciones legislativa y judicial, a efectos de dar atención a las causas del hacinamiento y emprender medidas que coadyuven a las solución integral de este problema.


  • #hacinamiento
  • #FF.AA.
  • #cárcel

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