Productos de Colombia que ingresen a Ecuador pagarán 100% de arancel desde este viernes
El 1 de mayo entra en vigencia la resolución del Servicio Nacional de Aduana de Ecuador (Senae) que incrementa el arancel a los productos de Colombia que ingresen a Ecuador, en medio de una guerra comercial entre los países, que impacta el precio de productos farmacéuticos, papel, entre otros.

Imagen referencial de medicinas, uno de los principales productos que Ecuador importa desde Colombia. 30 de abril de 2026.
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Cosméticos, plásticos, repuestos automotrices y fármacos encabezan la lista de importaciones colombianas afectadas por la nueva medida. El incremento del arancel (del 50% al 100%) impactará directamente en el precio final de estos productos al consumidor ecuatoriano.
La resolución entra en vigencia este viernes 1 de mayo de 2026, como lo había anunciado el presidente Daniel Noboa, situación que agrava la guerra comercial entre los dos países.
El arancel del 100% aplicará para los productos que se encuentran bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, con las salvedades establecidas, según el documento del Servicio Nacional de Aduana de Ecuador (Senae).

Las importaciones petroleras y de generación energética se mantienen libres del arancel, según consta en la resolución de la Aduana. Sin embargo, Colombia mantiene suspendida la venta de energía eléctrica a Ecuador desde enero de 2026, cuando inició la guerra arancelaria.
El incremento del arancel tiene como objetivo "fortalecer los mecanismos de control aduanero y seguridad nacional", según el documento del Senae, que entre sus puntos más relevantes menciona:
- El Servicio de Rentas Internas (SRI) será el encargado de habilitar los medios de pago de la tasa, que será administrada por la Aduana.
- Las personas naturales o jurídicas que importen estas mercancías deben pagar la tasa.
- La tasa del 100% se calculará sobre el valor en aduana de las mercancías que provengan o que sean originarias de Colombia.
El documento del Senae también plantea algunos ítems que no deberán pagar el arancel del 100%:
- Las mercancías que se amparen en los regímenes aduaneros de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación en el mismo estado, devolución condicionada, tránsito aduanero, reembarque, vehículo de uso privado de turista y transbordo.
- Cualquiera de las formas de culminación: regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros.
- Importaciones petroleras y de generación energética y afines, de conformidad con el anexo que emita la Dirección General.
- Los sujetos pasivos que no tienen la obligación de presentar Declaraciones Aduaneras.
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