Polémico acuerdo laboral que flexibilizaba la jornada laboral estuvo 'vigente' menos de dos días
Según el ministro de Trabajo, Harold Burbano, el acuerdo laboral que firmó el 18 de febrero no está vigente, pero aseguró que su contenido sí está en debate por parte del Consejo de Trabajo y Salarios.

Un trabajador en la planta de producción de una empresa siderúrgica, en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, en febrero de 2026. Imagen referencial.
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Ministerio de Producción / X (antes Twitter)
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El polémico acuerdo laboral N° MDT-2026-046, firmado digitalmente por el ministro de Trabajo, Harold Burbano, a las 19:41 del 18 de febrero de 2026, estuvo vigente por menos de 48 horas. El documento planteaba la posibilidad de incrementar la jornada diaria hasta 12 horas, a cambio de días de descanso.
Luego de las críticas que recibió el acuerdo, por parte de sindicatos de trabajadores y abogados laborales, Burbano aseguró este 20 de febrero, en declaraciones a medios de comunicación que el texto "no está vigente".
"No está publicado en el Registro Oficial, pero que sí es parte de una discusión nacional que tenemos que dar", dijo el titular de Trabajo, pese a que, según la disposición final del acuerdo, este "entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial".
Sin embargo, Burbano afirmó que el acuerdo se puso a discusión del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios: "Ninguna reforma laboral va a salir sin que sea aprobado en este espacio, es decir, sin la aprobación de trabajadores y empleadores".
El Ministro aseguró además que "no se está planteando un aumento de la jornada laboral, sino una dinamización de la jornada", en la que el empleador y el trabajador puedan" negociar el cumplimiento de las 40 horas semanales o las 8 horas diarias, en la forma que beneficie a las dos partes", como lo señala el artículo 8 del acuerdo.
No obstante, en su artículo 4, al que Burbano no hizo referencia, el documento sí plantea la posibilidad de aumentar la jornada hasta por 12 horas , a cambio de días de descanso.
Jornadas de hasta 12 horas
El acuerdo ministerial, que según el Ministro aún está en debate, busca flexibilizar la jornada laboral, con turnos u horarios especiales y la distribución de la jornada laboral de 40 horas.
Pero, también ha dejado una pregunta en el aire: ¿las horas suplementarias y extraordinarias continuarían pagándose a los trabajadores como hasta hora o esto se vería afectado?, de aprobarse el acuerdo tal y como se le presentó al Consejo de Trabajo y Salarios y a los inspectores de trabajo.
En su artículo 4, el acuerdo define a los horarios especiales como aquellos que impliquen horarios rotativos —sean diurnos, nocturnos o mixtos— en jornadas continuas o discontinuas.
La norma señala que en los horarios especiales, los empleadores podrán aplicar, con acuerdo de los trabajadores, la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, las cuales deberán realizase dentro de los límites establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo y con los recargos establecidos en el mismo artículo.
Sin embargo, en el párrafo siguiente del mismo artículo 4, señala que las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, "a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso en relación de que cada cinco días de trabajo corresponden dos de descanso, pero en ningún caso la jornada excederá de 12 horas al día".
Y a continuación, dice: "Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o se llegare a laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Trabajo. Estas jornadas no tendrán recargos siempre que estén dentro de los límites aquí establecidos".
¿Qué dice el artículo 55 del Código del Trabajo?
El artículo 55 del Código del Trabajo sobre la remuneración por horas suplementarias y extraordinarias señala que la jornada legal de 8 horas diarias y 40 a la semana, así como la nocturna, podrá excederse, con autorización del inspector de trabajo, y cumpliendo lo siguiente:
- Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de 12 en la semana.
- Si tuviesen lugar durante el día o hasta las 24:00 horas, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un 50% de recargo. Si dichas horas estuviesen comprendidas entre las 24:00 y las 06:00, el trabajador tendrá derecho a un 100% de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno.
- En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un 50% o en un 100%, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno.
- El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100% de recargo.
Falta de claridad
Sobre la posibilidad de extender la jornada diaria hasta por 12 horas, a cambios de días de descanso, la abogada laboral Vanessa Velásquez considera que el documento no es claro sobre el tipo de jornada que se va a efectuar, tomando en cuenta que el Código del Trabajo "no establece ninguna forma de compensación de horas".
Y recuerda que el artículo 47 del Código del Trabajo establece que la jornada laboral puede ser de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
Para Velásquez, es necesario aclarar cuántas horas se compensarían, de qué tipo de jornada se podrán compensar, si las horas nocturnas seguirán teniendo el recargo en el pago o si al ser compensadas también se pagará el recargo como suplementarias o extraordinarias al superar el límite máximo.
"No es que se terminaron las horas suplementarias y extraordinarias, pero sí le falta claridad al acuerdo", subraya la abogada. "¿Esto obedece al límite de la jornada de 40 horas, es decir, que si trabajo 10 horas al día, de lunes a jueves, tendré derecho a descansar de viernes a domingo? Eso no está claro en el artículo 4", añade Velásquez.
Por otro lado, le preocupa que el texto no hace mención a "días de descanso consecutivos", como si lo hace el Código del Trabajo o el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0219, que, según este acuerdo, quedaría derogado. "Ahí, los movimientos sindicales tienen razón, se está queriendo sobrepasar el Código del Trabajo, se está violando el derecho de tener dos días de descanso consecutivos".
Adicionalmente, cuestiona que el documento no hace referencia a modalidades como el teletrabajo o jornadas híbridas, que sí responden a una "dinamización de la jornada".
La Asociación de Abogados Laboristas del Ecuador (AALE) también se pronunció el 19 de febrero sobre el acuerdo laboral MDT-2026-046, que para entonces se encontraba vigente.
Según la organización, al permitir jornadas ordinarias de hasta 12 horas diarias se estaría contraviniendo el límite de ocho horas establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo e "ignorando" el límite máximo de 12 horas suplementarias semanales previsto en el artículo 55 del Código.
"Asimismo, faculta la compensación del tiempo suplementario y extraordinario con descanso, cuyo cálculo no está regulado, eliminando de facto los recargos del 25%, 50% y 100% previstos en el mismo artículo 55", añade el gremio en un comunicado.
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