Aranceles de Estados Unidos: banano, cacao, flores y minerales de Ecuador están exentos
Estados Unidos impuso una nueva sobretasa arancelaria para productos de Ecuador. Según Fedexpor, la medida afecta al 46% de las exportaciones no petroleras del país hacia ese mercado.

Carga de flores en el Aeropuerto Mariscal Sucre de Quito, en la temporada San Valentín de 2025. Imagen referencial.
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Cortesía Quiport
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El Gobierno de Estados Unidos mantuvo una sobretasa arancelaria de 10% para una serie de productos de Ecuador, tras incluir al país en su versión definitiva de una investigación sobre prohibiciones a la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso por parte de 60 economías del mundo, que son socias comerciales de Estados Unidos.
Según la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), la tasa de 10% aplica para 17 economías que han impuesto algún tipo de prohibición a la importación de productos elaborados bajo trabajo forzoso o que se han comprometido a hacerlo.
En ese grupo están Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago, y el Reino Unido.
Además, Ecuador es parte de un grupo de seis economías —que incluye a la Unión Europea, Canadá, Indonesia, México y Pakistán— que, hasta ahora, no han aplicado eficazmente una prohibición sobre la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso.
Sobre la imposición de esta sobretasa a Ecuador, la USTR determinó en las conclusiones de su investigación que el arancel que se aplicará, así como el alcance del mismo y las exenciones, "son adecuados para lograr la eliminación de los actos, políticas y prácticas que, según se determinó en la investigación, justifican la adopción de medidas".
Compromisos previos de Ecuador
Para la aplicación de la sobretasa de 10% y las exenciones a ciertos productos, la USTR tomó en cuenta los compromisos para prohibir la importación de bienes producidos con mano de obra involuntaria, que asumió Ecuador en el Acuerdo de Comercio Recíproco (ATR, por sus siglas en inglés), firmado con Estados Unidos el pasado 13 de marzo de 2026.
Posteriormente, el 29 de abril de 2026, el Comité de Comercio Exterior (Comex) aprobó la Resolución N° 005-2026, que impone una prohibición general a la importación a Ecuador de bienes producidos, total o parcialmente, con trabajo forzoso.
"Si bien reconocemos que Ecuador impuso recientemente dicha prohibición, no existen pruebas de investigaciones, incautaciones u otras medidas coercitivas realizadas hasta la fecha", explicó la USTR en un informe previo, publicado el 2 junio de 2026.
En ese documento también señaló que el país tampoco ha tomado medidas con respecto a los bienes que presentan un riesgo conocido de trabajo forzoso ni ha "abordado de manera integral la producción de bienes procedentes de trabajo forzoso en regiones de interés".
Esta nueva sobretasa, que aplica desde el 24 de julio, sustituye a la anterior de 10% que pesaba sobre los productos ecuatorianos importados a Estados Unidos y que precisamente vencía este 24 de julio.
Exenciones a la sobretasa
Sin embargo, el impacto no es generalizado para los productos ecuatorianos, pues la investigación incluye exenciones para:
- Materias primas, que de estar sujetas a estos aranceles, podrían provocar desabastecimiento en Estados Unidos.
- Productos que podrían causar "perturbaciones" en toda la economía, de estar gravados con la sobretasa.
- Productos que no se pueden cultivar o producir en cantidades suficientes o a precios razonables en los Estados Unidos u obtener de otras fuentes.
- Ciertos productos de 13 naciones, entre esas Ecuador, que "alentarían a estas economías a cumplir con los compromisos relativos a las prohibiciones de importación de trabajo forzoso".
- Artículos para los cuales estos aranceles no contribuirían "sustancialmente" a la eliminación de los actos, políticas y prácticas que se consideran procesables en las investigaciones.
Considerando las exenciones generales y específicas para Ecuador, la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor) estima que 54% de las exportaciones no petroleras ecuatorianas hacia Estados Unidos quedaría exento de la nueva sobretasa.
Entre los productos que no pagarán la sobretasa están:
- Banano y plátano.
- Cacao y sus derivados.
- Flores frescas, incluidas las rosas.
- Atún en lomos.
- Aceite de palma.
- Café instantáneo.
- Tableros de madera.
- Azúcar.
- Semillas de hortalizas y cereales.
- Minerales críticos y estratégicos, como uranio y titanio.
- Metales base y preciosos, como hierro, manganeso, cobre, níquel, aluminio, zinc, plata.
Algunos de estos productos, como banano y cacao, ya estaban exentos desde finales de 2025, dentro de un grupo de exenciones generales a las sobretasas de Estados Unidos. Otros forman parte de las negociaciones del ATR.
Productos con sobretasa
Según estimaciones de Fedexpor, 46% de las exportaciones no petroleras de Ecuador a Estados Unidos mantendría la sobretasa arancelaria de 10%.
Uno de los productos afectados es el camarón, que además es el producto no petrolero más exportado de Ecuador y el principal hacia los Estados Unidos. Además, pagarán la sobretasa, langostas, cangrejos y otros crustáceos.
La USTR recibió solicitudes para liberar a los mariscos congelados de este gravamen, pero la petición fue rechazada.
Otros productos gravados con la sobretasa arancelaria son el brócoli y el atún en conservas. Tampoco fueron exonerados: pitahaya, papaya, melón y otras frutas.
Y entre los productos no alimenticios que pagarán el 10% están: sombrero de paja toquilla; bolsos o equipajes de viaje; ropa; calzado; manufacturas de metal, cerámica o vidrio.
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