Colombia endurece las condiciones de venta de electricidad a Ecuador por el fenómeno de El Niño
Colombia prioriza la venta de energía producida con combustibles líquidos y fijó nuevas condiciones para exportar electricidad generada con agua a Ecuador, por el riesgo del fenómeno de El Niño.

Ecuador puede importar hasta 450 megavatios desde Colombia.
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Celec
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Desde este 7 de septiembre de 2026, Colombia endurece las reglas para exportar electricidad durante el período de riesgo de desabastecimiento asociado al fenómeno de El Niño 2026-2027.
Según la Resolución CREG 101 127 de Colombia, la energía que Colombia exporte a Ecuador será la termoeléctrica generada con combustibles fósiles líquidos, como diésel y fuel oil, que suele tener un mayor costo.
La norma no prohíbe la venta de energía hidroeléctrica, eólica o solar a Ecuador, pero ordena que solo se venderán si hay sobrante en Colombia. Es decir, cuando haya energía disponible después de atender la demanda y las condiciones establecidas para el mercado colombiano.
Esto encarece el acceso a electricidad para Ecuador, que requiere realizar compras a Colombia durante la época de estiaje, que es cuando disminuye la producción hidroeléctrica del país. Este año, está previsto que el estiaje comience en septiembre de 2026 y se extienda hasta marzo de 2027, dijo el Ministerio de Energía de Ecuador.
La capacidad de las redes de transmisión permiten a Ecuador importar hasta 450 megavatios de potencia (MW) de electricidad de Colombia, equivalente a cerca del 10% de su demanda promedio.
Aunque la venta de energía desde Colombia estuvo paralizada desde enero de 2026, por la guerra comercial. Se retomó el pasado 5 de agosto de 2026 al terminar el conflicto.
Cuándo podrá Colombia vender electricidad
La medida de Colombia consta en la Resolución CREG 101 127, del 27 de agosto de 2026. El documento fue publicado en el Diario Oficial No. 53.611 el 31 de agosto y posteriormente en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) este 7 de septiembre de 2026.
La resolución establece condiciones más duras que regirán durante el período de riesgo de desabastecimiento en Colombia, que comenzó precisamente el 7 de septiembre de 2026.
El período de riesgo de desabastecimiento es una alerta preventiva que activa la CREG cuando el agua de las hidroeléctricas baja a niveles preocupantes; en este caso, por el Fenómeno de El Niño.
Una de las condiciones que establece esta nueva resolución es que las exportaciones de electricidad solo podrán realizarse para cubrir generación de seguridad en el país importador, es decir, cuando Ecuador necesite electricidad para garantizar el funcionamiento de su sistema.
Pero hay una condición clave: primero debe atenderse toda la demanda eléctrica de Colombia. Solo después se podrá destinar energía a la exportación, utilizando recursos que no sean necesarios para cubrir el consumo nacional.
La norma identifica dos fuentes que pueden utilizarse para estas ventas:
- La primera es la energía de plantas solares, eólicas e hidroeléctricas que tengan electricidad sobrante que Colombia no requiera usar para cubrir su demanda nacional.
- La segunda es la generación de plantas termoeléctrica que operen con combustibles líquidos. Entre los combustibles líquidos están el diésel o el fuel oil. Este tipo de generación es más costosa que la hidroeléctrica.
Alejandro Castañeda, presidente de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg) de Colombia, explicó que la medida no suspende las ventas de electricidad a Ecuador, pero las limita durante el período de riesgo de desabastecimiento.
También se aplican estas condiciones
La resolución también establece que las exportaciones no podrán poner en riesgo el nivel mínimo de generación termoeléctrica que Colombia debe mantener.
Además, el precio de la electricidad exportada se calculará tomando como referencia la fuente de generación más cara que se haya utilizado para cubrir esa demanda. A ese valor se sumarán los costos de operación y transporte de la electricidad.
El operador colombiano deberá informar diariamente el programa de exportación y el precio de oferta. Mientras que Ecuador deberá confirmar el volumen que necesita.
Las importaciones comenzaron a caer el domingo
Solo entre el 1 y el 6 de septiembre, Ecuador recibió un promedio de 281,1 MW diarios desde Colombia, según el Operador Nacional de Electricidad (Cenace).
La mayor compra de Colombia se alcanzó el 4 de septiembre, con 349,9 MW. Sin embargo, luego de ese día, las importaciones comenzaron a caer, como muestra la gráfica:
Ya para este lunes 7 de septiembre de 2026, el desplome de las importaciones fue mayor.
Según datos en tiempo real de Cenace, entre las 00:00 y las 16:00 de este lunes Ecuador importó desde Colombia una potencia promedio de apenas 9,06 megavatios (MW). Ese volumen representó el 0,2% de la generación eléctrica nacional durante ese período.
Esta reducción también ocurre luego de que el presidente colombiano, Abelardo de la Espriella, anunciara el plan Energía YA, que contempla medidas para anticiparse a los efectos que el fenómeno de El Niño podría tener sobre el sistema eléctrico de Colombia.
Entre las principales medidas está incentivar el ahorro de electricidad. Los usuarios que reduzcan su consumo mensual en más de 10% podrán recibir un beneficio en su factura. En cambio, quienes aumenten su consumo en más de 10% tendrán un cobro adicional.
Otra medida busca asegurar suficiente generación térmica, es decir, electricidad producida con combustibles como diésel o fuel oil. Con esto, Colombia busca ahorrar agua de sus embalses y reducir el riesgo de cortes de electricidad durante el verano de 2026-2027.
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