Asamblea ratifica reforma laboral en la que se prohíbe establecer restricciones de edad en anuncios de empleo
La Corte Constitucional declaró inconstitucional dos artículos de la reforma laboral, en los que se obligaba a las empresas con al menos 25 empleados a contratar personas de más de 40 años.

El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión, el 13 de mayo de 2025.
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Cortesía Asamblea Nacional
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El Pleno de la Asamblea Nacional rechazó el 12 de mayo una parte del veto presidencial a la reforma legal sobre discriminación por edad en el sistema laboral, ratificándose en siete artículos y dos disposiciones del proyecto de ley. Y se allanó en otra parte de las observaciones, por exigencia de la Corte Constitucional.
El veto presidencial hizo una objeción parcial por inconstitucional a las artículos 2 y 3, que hacían referencia a la obligación de contratar personas mayores de 40 años para empleadores con un mínimo de 25 trabajadores, con un aumento progresivo hasta el 4% de la nómina en 2030; además, se establecía una sanción por incumplimiento de esa norma.
La Corte declaró el 24 de abril la inconstitucionalidad de esos artículos. Los legisladores, acogiéndose al dictamen de la Corte, realizaron una actualización de los artículos 2 y 3. Con 79 votos a favor, el Pleno se allanó a esta objeción parcial del Ejecutivo.
Sin embargo, la Asamblea se ratificó con 70 votos a favor en los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, la disposición general segunda y la disposición transitoria segunda del proyecto de ley, con lo cual rechazó la objeción parcial del Ejecutivo por inconveniencia.
¿Qué dice lo aprobado por la Asamblea?
Algunas de las reformas de ley que fueron ratificadas por el Pleno de la Asamblea son las siguientes:
- Reglas sobre capacitación a los trabajadores para mejorar el ambiente laboral y prevenir toda forma de acoso, violencia o discriminación por razones de edad. La capacitación durará un mínimo de 10 horas.
- Prohibición al empleador de establecer restricciones de edad en los anuncios de empleo o para el desempeño de cargos de cualquier tipo, con excepciones por la naturaleza del empleo. De igual manera, de terminar la relación laboral por razones de edad.
- Prohibición al empleador de solicitar pólizas de seguros privados de salud , de vida, o por enfermedades degenerativas, como requisito previo a la vinculación laboral.
- El postulante a un cargo o trabajador que se sienta vulnerador por razones de discriminación en razón a su edad podrá requerir una respuesta "debidamente motivada", por parte del empleador o sus delegados, sobre las razones de la negativa de su vinculación laboral. El trabajador podrá ejercer las acciones legales y constitucionales que le asistan para la garantía de sus derechos.
- El empleador público tampoco podrá establecer restricciones de edad en los anuncios de empleo, tampoco para programas de capacitación. De no cumplir con esta norma, será sancionado.
- La jubilación obligatoria por razones de edad será excepcional en las instituciones de educación superior.
- Preferencia a la mano de obra local registrada en el programa de empleo del Ministerio del Trabajo, en la contratación de las entidades públicas y sus proveedores, vinculados a la construcción, mantenimiento de obras y prestación de servicios.
- El Ministerio del Trabajo deberá incluir en su página web un programa de prevención de discriminación por edad en el ámbito laboral.
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