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Política

Presidente veta parcialmente ley sobre discriminación laboral a mayores de 40 años y dice que es inconstitucional

El Ejecutivo vetó parcialmente dos proyectos de ley que habían sido aprobados por la Asamblea. Uno de ellos, es la reforma sobre la discriminación por edad en el sistema laboral. 

Sesión del Pleno de la Asamblea Nacional del 18 de marzo de 2025.

Sesión del Pleno de la Asamblea Nacional del 18 de marzo de 2025.

- Foto

PRIMICIAS.

Autor:

Roberto Rueda

Actualizada:

18 mar 2025 - 14:39

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El presidente Daniel Noboa vetó parcialmente dos proyectos de Ley que fueron aprobados por el Pleno de la Asamblea Nacional, en febrero pasado. La notificaciones llegaron la tarde del lunes 17 de marzo de 2025.

Uno de los proyectos objetados es la reforma a varias leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, que pretendía garantizar la igualdad de trato entre los jóvenes y las personas de más de 40 años.

Noboa considera que, al menos, dos artículos tienen vicios de inconstitucionalidad y siete resultan inconvenientes, porque muchos de ellos ya se contemplan en la Constitución y otras leyes, por lo que se repiten.

  • Estas son las reformas que aprobó la Asamblea para frenar la discriminación laboral de personas mayores de 40 años

Los legisladores aprobaron que si una empresa cuenta con 25 trabajadores estará obligada a contratar a uno mayor de 40 años. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores hasta llegar al quinto año en donde será de al menos el 4%.

Para el gobierno, este artículo contraviene el artículo 82 de la Constitución, en cuanto a la seguridad jurídica de los empleadores, al exigirles crear plazas laborales para personas mayores a los 40 años, sin tener en cuenta las necesidades, preparación y capacidades.

Además, que la garantía del acceso al mundo laboral para los adultos mayores, de acuerdo a sus capacidades, está incluido en el artículo 37 de la Carta Magna.

  • Estos son los primeros gastos que hace la Asamblea para la posesión de 14 nuevos legisladores y sus equipos

Por lo tanto, aplicar cualquier nueva sanción por incumplimiento a través del Ministerio de Trabajo, como aprobó la Asamblea, también es inconstitucional, según la objeción.

El resto de objeciones son por inconveniencia, porque se contraponen a otras normativas. Por ejemplo:

  • Se dispone que las empresas capaciten a sus trabajadores en temas contra la discriminación, violencia y acoso laboral. Esto ya está en el Código Laboral, dice el Gobierno.
  • Se prohíben anuncios que incluyan requisitos de edad o cualidades físicas. La objeción señala que la ley ya establece que en los procesos de selección, los empleadores no podrán exigir ningún requisito distinto a las competencias y capacidades.
  • La propuesta señala que si una persona que aplica para un puesto de trabajo no es escogida, puede pedir un informe pidiéndo explicaciones y hasta denunciar ante el Ministerio de Trabajo. La objeción señala que esta entidad regula relaciones laborales en relación de dependencia, más no procesos de selección, que no constituyen un vínculo laboral.

Jubilación anticipada

Otra propuesta que fue vetada por inconstitucionalidad por Noboa es la reforma al sistema de Seguridad Social para la Jubilación Especial para los vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE).

  • Resolución que elimina el pago de desahucio por retiro voluntario solo aplica para el sector público

En esta se plantea que los agentes de esa entidad podrán acogerse a la jubilación cuando completen los 25 años de aportaciones, sin límite de edad y se establece una tabla para el pago de sus jubilaciones.

Además, se establece una contribución especial desde la CTE y la aplicación de prestaciones del IESS  para igualar a los vigilantes que, por cualquier motivo, no logren alcanzar los 25 años de aportaciones.

En la objeción, el presidente Daniel Noboa señala que la propuesta no se menciona la existencia de estudios actuariales que expongan la viabilidad financiera para la obtención del beneficio propuesto en el texto, algo que incluso ya ha sido observado en dos sentencias de la Corte Constitucional.

Los artículos objetados por inconstitucionalidad deberán ser enviados a la Corte Constitucional, para que sean los jueces de ese organismo los que emitan un criterio apoyando la tesis del gobierno o la propuesta legislativa.

  • #Daniel Noboa
  • #veto parcial
  • #veto presidencial
  • #Corte Constitucional
  • #Asamblea Nacional

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